Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial

del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

199º y 151º

Caracas, 26 de febrero de 2010

ASUNTO: AP21-L-2009-004565

En el juicio que por Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos sigue el ciudadano J.L.M.M., representado por los ciudadanos abogados S.J.S., G.J.A. y otros, contra el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, representada por los abogados M.D.M., C.A.F.R., y otros, este Tribunal recibió por distribución el presente asunto proveniente del Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; en fecha 10 de febrero de 2010 celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo oral del fallo en fecha 19 de febrero de 2010, declarando sin lugar la estabilidad laboral, calificación de despido y pago de salarios caídos incoada, con base a las siguientes consideraciones:

I

Alegatos de la parte actora

De un estudio practicado a la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual resumimos los datos objetivos y necesarios para constituir la litis, así las cosas, el ciudadano J.L.M., sostiene que comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa Banco Provincial, S.A., Banco Universal, en fecha 16 de marzo de 1993, desempeñando el cargo de Gerente Administrativo, con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., devengando un salario mensual de Bs. 2.914,81.

Manifiesta el accionante que en fecha 3 de septiembre de 2009, fue despedido sin haber incurrido en falta alguna prevista en la norma del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual, acudió al Órgano Jurisdiccional a los fines de solicitar la calificación de su despido como injustificado, el reenganche y consecuente pago de salarios caídos.

II

Alegatos de la parte demandada

La demandada consigna escrito de contestación a la demanda en el lapso previsto en la norma del artículo 135 LOPTRA, admitiendo la existencia del contrato de trabajo, fecha de ingreso y egreso y que el motivo de culminación de la relación laboral se constituyó en el despido injustificado del accionante.

Alega la parte demandada que en fecha 8 de septiembre de 2009, canceló al actor su liquidación de Prestaciones Sociales, la cual ascendió a la suma de Bs. 53.171,39, en la cual fueron incluidas las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso establecidas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Expresa la demandada que la acción debe ser declarada Sin Lugar por cuanto el actor recibió y cobró íntegramente su liquidación de Prestaciones Sociales, lo cual constituye una muestra incuestionable de su voluntad de convenir con el Banco en la terminación de la relación de trabajo.

Coloca de manifiesto la empresa que de conformidad con la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Prestaciones Sociales constituyen una deuda de valor exigible desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, de forma tal que el cobro de las mismas implica el consentimiento del trabajador en la extinción del vínculo laboral, razón por la cual, el procedimiento de estabilidad laboral debe ser declarado Sin Lugar.

Expresa la demandada que en vista que en la liquidación de Prestaciones Sociales se cancelaron las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el procedimiento deviene en improcedente de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 126 eiusdem.

Insiste la demandada en su solicitud de declaratoria Sin Lugar de la demanda incoada con base en el cobro voluntario de la liquidación de Prestaciones Sociales, lo cual resulta incompatible con los juicios de estabilidad laboral.

III

De la controversia y carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el caso sub iudice.

En este sentido, el eje central de la controversia se circunscribe a determinar la validez o no de la liquidación de Prestaciones Sociales que alega la parte demandada haber realizado al accionante, debiendo especificar que de constatarse la validez de la referida liquidación resultará improcedente el Juicio de Estabilidad Laboral incoado, toda vez que la finalidad que persigue el mismo se constituye en la calificación del despido del que fue objeto el trabajador y proceder al subsiguiente reenganche en caso de que el despido resultare injustificado, lo cual constituye un punto de derecho.

Dicho lo anterior, este sentenciador pasa a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral.

IV

Análisis de las pruebas

Parte actora

Documentales

Folio Nº 49, marcada “B”, original de la comunicación emanada del Director de la Unidad de M.L. dirigida al ciudadano actor, de fecha 3 de septiembre de 2009, mediante la cual se le notifica de la decisión de prescindir de sus servicios, suscrita por 2 testigos- no siendo legible su identificación-, este Juzgador la desestima por cuanto el despido del accionante, no se constituyó en hecho controvertido tal y como quedó planteada la litis procesal.

Folio Nº 50 y 52, marcada “C” y “E”, copias simples de: (1) oficio Nº 2008-1653, emanado del Director de Inspectoría Nacional de Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado dirigida a los Miembros del Sindicato Nacional Único de Trabajadores Bolivarianos del Banco Provincial, S.A., (SINUTRABOLBANPROVINSA), de fecha 19 de diciembre de 2008, mediante cual se convoca a una reunión a efectuarse el 19 de enero de 2009, con ocasión al Proyecto de Convención Colectiva presentado por la referida Organización Sindical y; (2) Forma 14-100, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 18 de septiembre 2009, mediante la cual se deja constancia de los salario devengados durante los últimos 6 años por el ciudadano actor, este Juzgador las desecha por cuanto las mismas nada aportan a la resolución del asunto debatido.

Folios 51 y 53, marcada “D” y “F”, originales de: (1) Estado de Cuenta Corriente del ciudadano Actor, de fecha 30 de septiembre de 2009 y; (2) Liquidación de Prestaciones Sociales emanada de la parte demandada a favor del actor, debidamente suscrita por las parte demandada, presentado sello húmedo, no así por el actor, este Juzgador las aprecia en su conjunto a los fines de evidenciar los conceptos y sumas dinerarias canceladas al actor con ocasión a la culminación del contrato de trabajo que lo unió con la empresa demandada.

Folio Nº 54 al 56, ambos inclusive, marcada “G”, “H” e “I”, copias simples de los vauchers y sus respectivos cheques de gerencias, este Juzgador los aprecia con la finalidad de evidenciar la cancelación por parte del ciudadano actor de ciertas sumas dinerarias a favor de la entidad financiera demandada, en fecha 14 y 15 de octubre de 2009, es decir, ya habiendo incoado la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos por ante el Órgano Jurisdiccional.

Folio Nº 80 al 122, ambos inclusive, rielan copias certificadas del expediente signado con el N° AP21-S-2009-001043, consignado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 8 de febrero de 2010, este Juzgador los aprecia y de éstas se evidencia la oferta real de pago realizada por la parte actora a favor de la entidad financiera demandada, en fecha 16 de noviembre de 2009.

Exhibición

En cuanto a la exhibición de la documental marcada “F”, se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada no la exhibió por cuanto riela a los autos la original. Al respecto, la representación judicial de la parte actora señaló que – a su decir- la documental en cuestión no esta suscrita por su representado ni presenta sello húmedo, por lo que resulta fácil apreciar que no se corresponde con la que riela al folio Nº 59, marcada Nº “1”; la cual esta suscrita por el actor, pero no posee el sello de la empresa demandada, asimismo señala que este documento carece de fechas tanto de redacción como de suscripción, advirtiendo al Tribunal que la cancelación de los montos allí reflejados se llevó a cabo el día 8 de septiembre de 2009, este Juzgador que la documental resulta común entre las partes, motivo por el cual, reproduce el Sentenciador el criterio explanado ut supra con respecto a la documental aportada por la parte accionante e inserta al folio Nº 53 del expediente.

Parte demandada

Documentales

Folio Nº 59, 60 y 62, originales y copias simples de: (1) Liquidación de Prestaciones Sociales emanada de la parte demandada a favor del actor, debidamente suscrita por las partes, sin sello húmedo; (2) Vaucher mediante el cual se abona a la cuenta del actor, la cantidad de Bsf. 53.171,39; en fecha 8 de septiembre de 2009 y (3) Comunicación dirigida a la Unidad de Fideicomiso, de fecha 3 de septiembre de 2009, suscrita por las partes, mediante la cual se ordena la liquidación del fondo fiduciario de la manera allí establecida a favor del actor, este Juzgador las aprecia en su conjunto a los fines de evidenciar los conceptos y sumas dinerarias canceladas al actor con ocasión a la culminación del contrato de trabajo que lo unió con la empresa demandada.

Folios Nº 61 y 63, originales, del recibo y autorización, ambos de fecha 3 de septiembre de 2009, mediante las cuales el actor cancela a la empresa el aporte de empleados INCE y el préstamo anticipo de utilidades, así como la autorización para el descuento de las cantidades de dinero allí reseñadas de la cuenta perteneciente a la parte actora, por concepto de préstamo de vehículos.

V

Motivaciones para decidir

Este Juzgador en virtud de los hechos alegados y probados en autos llega a las siguientes conclusiones: Solicitada por la parte actora la Calificación del Despido, Reenganche y consecuente pago de Salarios Caídos, en virtud del despido injustificado del cual fue objeto en fecha 3 de septiembre de 2009 y admitido por la demandada tal despido, fundamentado en la afirmación de que al actor se le cancelaron sus prestaciones sociales en el lapso correspondiente, fue menester para este Juzgador descender al debate probatorio a los fines de comprobar si realmente el actor recibió al momento de ser despedido cantidad alguna de dinero por concepto de Prestaciones Sociales.

En este orden de ideas, por otro lado la parte actora señala que este pago realizado por la empresa, no reflejaba su voluntad de renunciar a la solicitud, sino por el contrario es una practica común de la empresa, lo cual vulnera el derecho de su representado a la estabilidad laboral, por lo que apertura una oferta real de pago a favor de la demandada para devolver las cantidades de dinero consignadas por ésta que incluyen el pago de las indemnizaciones, ahora bien, no puede este Juzgador desviarse de su objetivo esencial en la administración de justicia, por lo que debe escudriñar para determinar la realidad de los hechos sobre las apariencias, ya que no obstante que la accionante recibiera su liquidación, no se puede declarar a criterio de quien hoy decide sin lugar la solicitud incoada si la misma fue aceptada bajo engaño o mala fe de la empresa demandada.

Así las cosas, observa este Juzgador que efectivamente se desprenden de las actas procesales que componen el presente expediente, muy especialmente de las documentales que rielan insertas a los folios Nº 51, 53, 59, 60 y 62, que la parte actora suscribió el documento denominado por las partes “Prestaciones Sociales”, en el cual se cancela a tal fin entre otros conceptos las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es acreditado en fecha 8 de septiembre de 2009, en la cuenta corriente perteneciente a la parte actora, de lo cual podemos colegir la manifestación inequívoca del actor a percibir las indemnizaciones referidas al despido injustificado, así como el ingreso a su patrimonio de los montos referidos por estas indemnizaciones por el despido, sin existir a los autos prueba alguna que denote el engaño o mala fe invocado por la parte actora, por lo que en consecuencia tal como se señaló anteriormente la declaratoria de sin lugar del presente causa, ya que tanto la doctrina como la jurisprudencia patria han establecido que al recibir el ex trabajador el pago de sus prestaciones sociales, se renuncia al procedimiento de estabilidad, con base a estas consideraciones es por lo que se declara la improcedencia de la solicitud incoada por el ciudadano J.L.M., en contra de la empresa Banco Provincial, S.A., Banco Universal, por Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos.

VI

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar la demanda por Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reeenganche Y Pago De Salarios Caídos intentada por el ciudadano J.L.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.488.440, contra el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha tres (03) de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2004, bajo el N° 29, Tomo 171-A-Pro., SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber resultado totalmente vencida.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Juicio,

O.F.C..

El Secretario,

A.B..

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

A.B.

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