Decisión nº 1271 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoRectificación De Partida De Defunción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, trece (13) de febrero de 2012

201º y 152º

DEMANDANTE: J.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 390.486, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy.

ABOGADO (A) M.P.M. titular de la cédula de iden

ASISTENTE: tidad N° V-4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio

DEMANDADOS: Todos los Interesados.

ABOGADO

ASISTENTE:

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3.389/ 11.-

El ciudadano: J.L.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 390.486, con domicilio en esta ciudad, asistido legalmente por la abogada: M.J.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio, interpuso en fecha 9 de noviembre de 2011, rectificación del acta de defunción de la ciudadana G.H., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.560.622 y de este domicilio, argumentando que contrajo matrimonio con la citada señora en fecha 07 de marzo del año 1947, como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 1 de los libros de matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Municipio Nirgua durante el año 1947. Que su cónyuge falleció el día 07 de septiembre del año 2009, tal como consta en el acta de defunción que consigna, pero que es el caso que por error material involuntario, al momento de asentar el acta de defunción de su cónyuge, se erró al haber omitido su primer nombre ya que se le identifica como L.S. cuando lo correcto y cierto es que debió ser identificado como: J.L.S.. Que dicho error le acarrea perjuicios para identificarse y realizar la declaración sucesoral de su difunta esposa. y concluye solicitando se evacue la presente acción conforme a lo indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, por lo que vista la tutela solicitada y aún cuando se trata de una rectificación de error material que bien puede ser resuelto en Sede Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en aras de salvaguardar el derecho del solicitante de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al haber escogido este Juzgado para dilucidar su pretensión, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y a la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, se admitió en todo cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (folio 22) se ordenó la publicación de un cartel de citación y la Notificación del Ministerio Público lográndose esta última como se evidencia de los folios 25 y 26

Al folio 23 corre diligencia de la parte actora mediante la cual confiere poder apud acta a la abogada M.J.P.M., arriba identificada para que la represente en todos los asuntos relacionados con esta causa y al folio 24 corre certificación de la Secretaria del Tribunal donde deja constancia que el otorgamiento se efectúo en su presencia y que el otorgante se identificó ante ella como quedó escrito.

Del folio 28 al 30 corren actuaciones de la parte actora y del tribunal referidas a la consignación del cartel de citación.

Al folio 31 se deja constancia de que transcurrido el lapso del emplazamiento no concurrió al Tribunal persona alguna a formular oposición a lo solicitado en la presente causa.

Al folio 32 corre auto del Tribunal donde se ordena la citación del Ministerio Público a los efectos de la apertura del lapso probatorio, lo cual se efectúo como consta a los folios 33 y 34.

Al folio 35 corre escrito de pruebas presentado por la actora donde ratificó las pruebas instrumentales que consignó a los autos y promovió prueba de testigos.

Al folio 37 corre auto del Tribunal admitiendo las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva.

Los testigos comparecieron a rendir su testimonio en la oportunidad fijada al efecto y luego que fueron identificados y juramentados por el tribunal, respondieron al interrogatorio que les formuló la apoderada judicial del solicitante, de la manera siguiente: J.R.T.D., a la PRIMERA PREGUNTA, sobre si conoce al solicitante, contestó: Si, lo conozco desde hace mucho tiempo, a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre si por conocer al solicitante sabe y le consta que éste es de estado civil casado, contestó, si sé y me consta que es casado con la ciudadana: G.H.D.S., hoy difunta, a la TERCERA PREGUNTA sobre si el testigo conoce el nombre del cónyuge de la ciudadana: G.H.D.S. hoy difunta, contestó: “Lo conozco con el nombre de J.L.S., a la CUARTA PREGUNTA: sobre porque le consta lo declarado: contestó; “ Me consta porque lo conozco desde hace mucho tiempo, en aquel tiempo vivíamos cerca, siempre frecuento la casa del señor J.L.S. y he tenido siempre contacto con sus hijos y con él..-

Por su parte el testigo R.L.S., a la PRIMERA PREGUNTA, sobre si conoce al solicitante, contestó: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre si por conocer al solicitante sabe y le consta que éste es de estado civil casado, contestó, si sé y me consta que es casado con la ciudadana: G.H.D.S., hoy difunta, a la TERCERA PREGUNTA sobre si el testigo conoce el nombre del cónyuge de la ciudadana: G.H.D.S. hoy difunta, contestó: “Lo conozco con el nombre de J.L.S., a la CUARTA PREGUNTA: sobre porque le consta lo declarado: contestó; “ Me consta porque soy amigo y vecino del señor J.L.S. por muchos años, porque ellos tuvieron una casa al lado de la mía donde todavía están algunos hijos, el señor J.L.S. se fue para el campo.-

Por su parte el testigo R.A.H., a la PRIMERA PREGUNTA, sobre si conoce al solicitante, contestó: Si, lo conozco desde hace más de 35 años, a la SEGUNDA PREGUNTA, sobre si por conocer al solicitante sabe y le consta que éste es de estado civil casado, contestó, si sé y me consta que es casado con la señora G.H.D.S., hoy difunta, a la TERCERA PREGUNTA sobre si el testigo conoce el nombre del cónyuge de la ciudadana: G.H.D.S. hoy difunta, contestó: “Lo conozco con el nombre de J.L.S., a la CUARTA PREGUNTA: sobre porque le consta lo declarado: contestó; “ Me consta porque lo conozco desde hace muchos años, desde que vivíamos en el campo y tengo contacto con su familia y con sus hijos.-

Al folio 41 corre acta del tribunal dando constancia del resultado fallido de la inspección al no encontrarse en la casa parroquial del Municipio Nirgua el Libro cuya inspección se solicitó

Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha nueve (09) de junio del año 2011 (folio 3). Acompañó también; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana: G.H.D.S., (folio 4 al 7), copia certificada de sentencia donde se ordenó la corrección del nombre del solicitante en su partida de nacimiento, folios 8 al 17, copia de data filiatoria expedida por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interiores y Justicia, de fecha seis (6) de diciembre de 2010 y copia de la cédula de identidad del actor, siendo que los instrumentos que corren a los folios 3, 4 y 5 al 17 vuelto, tienen fe pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se consideran eficaces y con pleno valor probatorio para certificar lo que en ellas está contenido, por lo que con las mismas queda demostrado que el actor fue erróneamente identificado en el acta de defunción de su cónyuge ciudadana: G.H.D.S. en virtud de que sus nombres propios son: J.L., como se indica en su partida de nacimiento (folio 6), también acompañó en copia simple, Data Filiatoria, expedida por el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 6 de diciembre de 2010, en la cual se certifica que los nombres propios del solicitante son J.L. y su apellido SEQUERA la cual al tratarse de una copia de un documento público que no ha sido impugnado ni tachado en ninguna forma, se considera como fidedigno con relación a su original para demostrar que los nombres propios del solicitante son: J.L., todo conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por lo que vistas las pruebas instrumentales antes valoradas así como las declaraciones de los testigos quienes son contestes al declarar que conocen al solicitantes, que saben y les consta que éste es de estado civil casado, que su cónyuge se llamaba G.H.D.S., hoy difunta y que el nombre correcto del solicitante es: J.L.S. y que les consta lo declarado por conocer a éste ciudadano desde hace muchos años, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, se considera debidamente probado el error alegado y vista la obviedad del mismo, este Tribunal, de conformidad con dispuesto en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en el libro de actas de defunciones del año 2009, correspondiente a la de cujus G.H.D.S., la cual está asentada bajo el N° 148 de fecha siete (7) de septiembre del año 2009, llevados por la referida oficina., a fin de que se corrija la misma en el sentido que donde se transcribió el nombre del cónyuge: como L.S., diga en lo adelante: cónyuge de J.L.S., que es como es correcto Así. se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil doce- Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog M.R.

En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular.

Abog M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR