Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 26 de Junio de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000377

ASUNTO: RP11-P-2013-000377

Celebrado como ha sido el día 20 de junio de 2013, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado M.J.L.B., Defensa Publica Penal N°1, Abg. Wilmal Zapáta, en sustitución de la Defensora Publica Penal, N° 02 Abg. Siolis Crespo Díaz y la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. M.J.J.. No compareciendo la victima F.L.L.R.S.. En este estado la Juez explica los motivos de la presente audiencia, así mismo se deja constancia que el imputado de autos se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero De Juicio.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: M.J.L.B., identificados en actas, en virtud de que al mismo se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio de el Ciudadano: F.L.L.R.S., En virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-05-2012, a eso de la 1:00 de la mañana, el ciudadano F.L.L.R.S., se encontraba en el caney de los hermanos Marcano, ubicada en la vía hacia Londres de Playaza Grande, y cuando se dirigió al baño a orinar , el ciudadano M.B., en compañía de otro ciudadano menor de edad, quienes portaban una pistola, sometieron a otro muchacho, él les dice que cuidado le daban un tiro, entonces Mario le dio la pistola a Joandri y le propinaron 3 disparos y luego salieron corriendo y se llevaron la pistola, causándole las lesiones que fueron valuadas por el Medico Forense. (Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: M.J.L.B., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-09-93, portador de la cedula de identidad Nº V.- 24.753.856, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Playa Grande, sector V.d.V., Casa S/n, frente a la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Solicito la desestimación total de la acusación, por considerar que no existen en el presente caso, suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de mi representado, toda vez que mi representado es inocente del hecho que se le atribuye y no existen testigos que puedan corroborar lo manifestado y denunciado por la presunta victima. Por ultimo solicito copia simple, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: M.J.L.B., suficientemente identificada en las actas, quien se encuentran incurso en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio de el Ciudadano: F.L.L.R.S. y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano M.J.L.B., identificados en actas, en virtud de que al mismo se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio de el Ciudadano: F.L.L.R.S., ello en base a los hechos ocurridos en fecha 06-05-2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa pública, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensora Publica Penal a favor de su defendido.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: M.J.L.B. y expone: “Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: M.J.L.B., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-09-93, portador de la cedula de identidad Nº V.- 24.753.856, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Playa Grande, sector V.d.V., Casa S/n, frente a la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio de el Ciudadano: F.L.L.R.S., En virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-05-2012,, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR