Decisión nº 622-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 06 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001123

SOLICITANTES: HILARS J.L.S. y FLORAYGE F.A.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.279.272 y V-16.735.063, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: J.J., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 32.647.

HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 07 y 05 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 27 de febrero de 2012, los ciudadanos HILARS J.L.S. y FLORAYGE F.A.G., ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del municipio Morán, estado Lara, en fecha 17 de mayo de 2004; De su unión procrearon dos hijos de nombres identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, siendo que desde hace el año 2007, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres y la custodia de los hijos la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre suministrará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) mensuales, más un bono escolar de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ser pagado en el mes de septiembre de cada año; más una bonificación de fin de año de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ser pagada el quince (15) de diciembre de cada año. El padre depositará estas cantidades de dinero en una cuenta que a bien tenga el Tribunal ordenar abrir a nombre de los niños en una entidad bancaria. De igual modo, el padre se compromete a cargar con a) Los gastos de útiles y uniformes escolares, colegio, vestido, calzado, cuando así lo requieran las circunstancias. b) Cargar con los gastos de asistencia médica, odontológica y medicamentos. c) Ambos padres asumen el cuidado y desarrollo integral de los niños. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, el padre visitará a los hijos todos los días que desee y sus obligaciones se lo permitan, siempre y cuando éstas visitas no interfieran con sus horas de estudio y descanso nocturno, y conservará como lo ha hecho hasta ahora, el derecho a la vigilancia y educación integral de los hijos, asumiendo el compromiso de de procurar un clima de armonía, resolviendo cualquier diferencia de mutuo acuerdo en resguardo de sus intereses. En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, las partes manifiestan que adquirieron durante el matrimonio, un bien inmueble, consistente en un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 4-2 del edificio B-3, del Conjunto Residencial los Jabillos, ubicado al final de la avenida Negro Primero, Urbanización Patarata II de Barquisimeto, estado Lara, el cual les pertenece según consta en documento protocolizado en por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren, estado Lara, de fecha 16 de febrero de 2006, bajo el No. 30, folios 216 al 224, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2006.

En fecha 05 de marzo de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide. Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

En cuanto a la partición amistosa propuesta por los solicitantes respecto al bien adquirido durante la unión conyugal, esta operadora se abstiene de pronunciarse toda vez que no consta en autos copia certificada del documento de propiedad sobre el referido inmueble y así se establece.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HILARS J.L.S. y FLORAYGE F.A.G., ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal por ante por ante el Juzgado del municipio Morán, estado Lara, en fecha 17 de mayo de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2004, bajo el Nº 19, del Libro de Registro Civil de matrimonios.

Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de Marzo de 2012. Año 201º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. R.S.G.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 622-2.012 y se publicó siendo las

10:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

RS/ OD/Diana

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