Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001950

ASUNTO: RP11-P-2011-001950

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibido oficio FD-SU3-1574-11, suscrito por la Abg. D.M.R., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en Materia de Drogas, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguido al imputado GERIONIO J.L., por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, ROBO AGRAVADO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIER, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la Experticia Química/Botánica y faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que hasta la presente fecha no ha recibido la Experticia Química/Botánica y faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 28-08-2011, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 29-07-2011, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 29-08-2011, la cual vencerá el día 12-09-2011; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguido al imputado GERIONIO J.L., por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, ROBO AGRAVADO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIER, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 29-08-2011, la cual vencerá el día 12-09-2011; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguido al imputado GERIONIO J.L., por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, ROBO AGRAVADO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. D.R.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.A.Q.

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