Decisión nº WP01-R-2010-000137 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 30 de marzo de 2012

201º y 153º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a los ciudadanos G.J.L., de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 09/12/1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de G.M. (F) y de R.L. (V), titular de la cédula de identidad N° V-14.566.664, L.F.P.M., de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 01/11/1978, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de L.A.P. (V) y Adalgis Moreno (V), titular de la cédula de identidad N° V-13.571.929 y J.C.A.A., de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 14/10/1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de J.F.A. (V) y Ardany Aquino (V), titular de la cédula de identidad N° V-15.457471, en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar a los imputados, por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas Abogado J.O., contra el pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual impuso a los dos primeros nombrados la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y al tercero de los nombrados La L.s.R., por cuanto en las presentes actas no se evidencia la acción desplegada por el ciudadano J.C.A.A., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

El representante Fiscal en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…Ejerzo en este acto el recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera esta Representación Fiscal que se desprende de las actas procesales que los ciudadanos J.C.A.A., G.J.L. y L.F.P.M., se encuentran incursos en el delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y en virtud de ello, existe un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe (sic) en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización del proceso. Es todo...

La defensa de los ciudadanos G.J.L., L.F.P.M. y J.C.A.A., por su parte alegó en la referida audiencia que:

…Una vez admitida la solicitud descrita por esta defensa en relación al Peculado Culposo descrito en el artículo 53 de la ley especial el cual prevé una pena de prisión de 6 meses a 3 años, no cumpliéndose entonces (sic), pena la cual no es suficiente para decretar una privación judicial preventiva de Libertad, razón por el (sic) cual es improcedente la apelación en efecto suspensivo incoada por el Ministerio Público, motivo por el cual solicito a ustedes honorables miembros de la Corte de Apelaciones de esta jurisdicción ratifique lo descrito por este juzgado…

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 24 de marzo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

...JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPONE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos G.J.L. y L.F.P.M., plenamente identificados al inicio de la presente acta, debiendo en consecuencia cumplir con la siguientes obligaciones: presentarse a la Sede de este Juzgado cada treinta (30) días a firmar el libro de presentaciones, ya que con esta medida se puede garantizar las resultas del proceso, tomando en consideración que la medida privativa de libertad es la excepción dentro del proceso penal, aunado a que se debe descongestionar los recintos penitenciarios cuando la resultas del proceso se pueden garantizar con otras medidas menos gravosas, Igualmente, en relación al ciudadano J.C.A.A., se le decreta la L.S.R., por cuanto en la presente actas no se evidencia la acción desplegada por el referido ciudadano. Por otra parte vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía ordinaria, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal...

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:

En relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte igualmente, que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos G.J.L., L.F.P.M. y J.C.A.A., fue precalificado por el Ministerio Público como PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece pena de TRES (3) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 23/03/2012. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado.

Ahora bien, a continuación se establecen los elementos de convicción estimados por el Juzgado A-quo para dictar medidas menos gravosas contra los ciudadanos G.J.L., L.F.P.M. y la l.s.r. del ciudadano J.C.A.A.:

Al folio 1 de la causa, cursa acta de denuncia común de fecha 23/03/2012, realizada al ciudadano O.H. y levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se dejó constancia de lo que de seguida se transcribe:

…Resulta ser que el día de hoy viernes 23-03-2012, siendo las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, llegando a la oficina de PDVAL Guaracarumbo, donde laboro como Sub Gerente de Operaciones, me informó un empleado de nombre P.G. que del almacén habían sustraído 30 cajas de carne de segunda, y los responsables habían sido dos empleados de nombres L.P. y G.L., ya que él los observó cuando estaban sustrayendo las cajas de carne y montándolas en una camioneta pick up. Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en el almacén de PDVAL Guaracarumbo, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 12:00 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy viernes 23-03-2012”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: “Sí, el empleado P.G. y el Jefe de Almacén J.C. Arvelo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los ciudadanos antes referidos? CONTESTO: “Sí, ellos se encuentran en la oficina de PDVAL Guaracarumbo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que ocurre un hecho como el antes expuesto en el lugar antes mencionado? CONTESTO: “Sí, es la primera vez”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el referido lugar exista sistema de cámaras de seguridad? CONTESTO: “Sí, pero en el área de almacén actualmente no hay cámaras”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados por su persona como L.P. y G.L.? CONTESTO: “Ellos se encuentran laborando en el área de almacén de PDVAL Guaracarumbo”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera (sic) que los referidos ciudadanos se encuentran involucrados en un hecho como el que denuncia? CONTESTO: “Sí, es primera vez”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características del vehículo que menciona en su exposición? CONTESTO: “No, solo me dijo L.P. que era una camioneta pick up”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece la mercancía mencionada como hurtada? CONTESTO: “Sí, pertenece al Estado Venezolano”…DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de la mercancía mencionada como hurtada? CONTESTO: “Sí, poseo copia fotostática de la hoja de conteo de la mercancía faltante, la cual deseo consignar”…DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en cuanto se encuentra valorada la mercancía en mención? CONTESTO: “Sí, en once mil cuatrocientos cincuenta y un bolívares con treinta y cuatro céntimos (11.451,34)…”

Al folio 2 de la incidencia, cursa una copia simple que se lee: hoja de conteo donde se reflejan diversas cantidades y también se lee: carne segunda.

A los folios 3 y 4 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guiara, de fecha 23/03/2012, en la que entre otras cosas se lee:

…Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-00896…me trasladé en compañía de los funcionarios…conjuntamente con el ciudadano de nombre: O.H., plenamente identificado en actas anteriores por ser denunciante en dicha averiguación…hacía la siguiente dirección: Almacén de PDVAL ubicado en el Sector Guaracarumbo, Parroquia Urimare, Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas relacionada con la presente averiguación, así como también ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados como: L.P. y G.L., ya que los mismos fungen como investigados en la presente averiguación; Una vez en el referido lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con un ciudadano quien quedo identificado de la siguiente manera: G.A.P.F., Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20/02/89, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio Ingeniero…portador de la cédula de identidad V-14.566.664, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia el mismo indicó tener conocimiento del presente hecho debido a que presenció a dos trabajadores de nombre: L.P. y G.L., sacando unas cajas de carne sin autorización de dicho almacén, seguidamente nos informó que dichos ciudadanos todavía se encontraban en el almacén de la compañía, por lo que procedimos trasladarnos (sic) conjuntamente con el ciudadano quien nos suministró la información hacía el lugar donde se encontraban los mismos, Una vez allí logramos ubicar a los ciudadanos requerido (sic) por la comisión, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedaron identificados de la siguiente manera: 1) LAZO G.J., Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09/12/79, de 32 años edad (sic), profesión u oficio Obrero…portador de la cédula de identidad número V-14.566.664, 2)PATINO M.L.F., Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01/11/78, de 32 años de edad, profesión u oficio Obrero…portador de la cédula de identidad número V-13.571.929, quienes manifestaron que su jefe de nombre J.C., le dijo que le despacharan las cajas de carne a un señor que estaba a bordo de una camioneta tipo pick up de color oscura y éste a su vez le entregaría un dinero a cambio de la misma; por lo que basándonos en los artículos 205 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal a los ciudadanos antes mencionado (sic), en presencia del ciudadano de nombre: H.O., quien es denunciante del hecho, incautándole al primero de los prenombrados ciudadanos en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, la cantidad de Seis Mil bolívares en efectivo (6.000Bs) y al segundo se le logró incautar dentro de su bolsillo trasero izquierdo la cantidad de Cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos Bolívares en efectivo (5.452 Bs), por lo que se presume que el dinero incautado a los ciudadanos en mención, guarden relación con el caso que se investiga, en vista de tal situación le fueron leídos sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente realizamos la respectiva inspección técnica de ley en el lugar donde acontecieron los hechos, de igual manera nos trasladamos hacía la sala de operaciones, logrando ubicar al ciudadano requerido por la comisión quien quedó identificado de la siguiente manera: 3) A.A.J.C., Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 14/10/88, de 32 años de edad (sic), profesión u oficio Obrero…portador de la cédula de identidad V-15.457.471, quien al notar presencia (sic) policial tomó una actitud nerviosa, en vista de esta situación basándonos en el artículo 205 del Código orgánico (sic) procedimos realizarle (sic) la respectiva revisión corporal al mismo, no logrando ubicarle evidencia alguna, seguidamente le fueron leídos los Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…

Al folio 5 de la incidencia, cursa Inspección Técnica N° 00620, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, de fecha 23/03/2012, donde se deja constancia de las características del lugar denominado Almacén de PDVAL ubicado en el sector Guaracarumbo, Parroquia Urimare, Estado Vargas.

A los folios 9 y 10 de la causa, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano G.A.P.F., en fecha 23/03/2012, en la que entre otras cosas manifestó:

…Bueno yo vengo por acá porque esta tarde me encontraba en mi lugar de trabajo en la coordinación de sistema, que es en PDVAL, sucursal de Guaracarumbo, cuando vi a los ciudadanos LAZO G.J. Y PATIÑO M.L.F., quienes se desempeñan en el área de carga y descarga y despacho respectivamente, realizando un despacho desproporcional, treinta cajas de carne de veinticuatro (24) kilos aproximadamente, hacía la parte trasera de un vehículo tipo pick-Up de color oscuro, en transcurso (sic) de su faena me acerqué y les pregunté quien había autorizado ese despacho y me respondieron que lo había autorizado el ciudadano: O.H., quien es el Sub-Gerente de dicho centro de acopio, seguidamente yo le realicé llamada telefónica al ciudadano antes nombrado, a quien le pregunté la veracidad de ese despacho, respondiendo que no había autorizado despacho de esa cantidad a nadie, por eso me trasladé nuevamente hacía donde se encontraban cargando la camioneta pick-up, con las cajas de las carnes, a verificar personalmente el verdadero destino de ese despacho, pero ya en la camioneta se había marchado, luego de eso y aproximadamente una hora después de eso, llegaron los funcionarios de este despacho en una camioneta de color gris, porque el ciudadano O.H., los llamo por la irregularidad que allí se presentó, luego los funcionarios abordaron a los ciudadanos LAZO G.J. Y PATIÑO M.L.F., quienes fueron señalados por el Gerente del centro de acopio, por eso estoy aquí, con la finalidad de rendir declaración. Es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto es lo máximo que se despacha a los clientes o usuarios de dicho centro de acopio, de este tipo de mercancía? CONTESTO: “Máximo una Caja por usuario”…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, específicamente cuantas cajas de carnes fueron despachadas por los ciudadanos LAZO G.J. Y PATIÑO M.L.F.? CONTESTO: “treinta cajas”…OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, en la conversación telefónica que sostuvo su persona con el ciudadano O.H., en relación a los hechos que hoy nos ocupan, que reacción tomo el antes indicado ciudadano? CONTESTO: “Bueno luego de conversar con él vía telefónica, nos encontramos personalmente y él en todo momento se negó a que había autorizado dicho despacho…”

Al folio 12 de la causa, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de lo siguiente:

…A) Setenta (60) Billetes de la denominación de Cien (100,00) Bolívares…B)Ochenta y siete (87) Billetes de la denominación de Cincuenta (50,00) Bolívares… C) Cincuenta y cinco (55) Billetes de la denominación de Veinte (20) Bolívares…D) Un (01) Billete de la denominación de Dos (2,00) Bolívares…

Al folio 14 de la causa, cursa Experticia de Regulación Prudencial donde se deja constancia de lo siguiente:

…Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomó en cuenta el valor aportado por la parte denunciante, quien le otorgó un valor total de: ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.451,00)…

Posteriormente, en fecha 24/03/2012 los ciudadanos G.J.L., L.F.P.M. y J.C.A.A., en su condición de imputados, rinden declaración ante el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír a los imputados, en la que entre otras cosas manifestaron:

“…Seguidamente se le cede la palabra al imputado J.C.A.A., quien impuesto del artículo 49, ordinal (sic) 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “El día de ayer llegue a la oficina de mi trabajo como a las 9 o 10 de la mañana, nos encontramos con una novedad de que el señor O.H. había autorizado el despacho de 30 cajas de carne a un señor que no conozco, como en reiteradas ocasiones el a hecho (sic) ese tipo de despachos, mi persona siguió desempeñando su cargo como jefe de almacén, cuando estaba el problema yo estaba con L.P. hablando que no tenia camión disponible para hacer el despacho en C.L.M., luego baje al almacén me encuentro con que Paolo y E.T. y ellos me preguntan que cual es la procedencia de esa carne y yo le dije que esta autorizada por el señor oscar (sic) Hernández, a todas estas como siempre se hace tomamos los pesos de las cajas y se le factura al punto de venta de Guaracarumbo que es el punto de venta mas cercano que tenemos, una vez me dirijo a la oficina de fiscalización y hablo con F.c. (sic), donde el me pregunta que si yo autorice el despacho de dichas cajas, le manifiesto que no, que cuando llegue a las 09:00 los muchachos me notificaron que lo autorizó oscar (sic) Hernández, seguimos con el problema y llamamos a L.P. y G.L. para ver quien le había dicho a ellos la venta de estas cajas y ellos notificaron que había sido O.H., luego llegamos a la conclusión de que los señores contactaron a dicho señor que le dieron la mercancía para que viniera a cancelarla como tal, para el momento en que fueron a cancelar ya estaba eñ (sic) señor oscar (sic) Hernández”, es todo. Seguidamente el fiscal preguntó: 1-Cual es su cargo en Prval (sic)?, soy jefe de almacén. 2-Desde hace cuanto?, como desde hace un año. 3-Cuando se entera usted que hay que hacer ese despacho?, como a las 09:10 cuando llegue que me dijeron que ese despacho lo había autorizado oscar (sic) Hernández. 4-Quien le manifestó eso?, G.L. y L.P.. 5-De que forma se lo manifiestan?, de manera verbal. 6-Quien es L.P.?, el gerente del estado. 7-Que converso con el?, que no tenia un camión para el despacho a la ruta de c.l.m. (sic). 8-Quien es E.T.?, es analista de finanzas. 9-Usted conoce el procedimiento para el despacho de la mercancía?, si. 10-cual es?, no se debe despachar por el almacén algo que no tenga que ver con el punto de venta de C.L.M. y guaracarumbo (sic), cabe destacar que dicho despacho se hizo porque oscar (sic) Hernández ya lo ha hecho en otras ocasiones. 11-Usted autorizó que pesaran la mercancía?, si autorice que tomaran los pesos para que facturaran a Guaracarumbo que es el punto mas cercano. 12-Después que se peso la mercancía que paso?, subí a que F.c. (sic) que fue donde contactamos la problemática como tal. 13-Cual es la problemática?, porque preguntaban hacia donde iba ese despacho y quien lo autorizó, hacia donde iba no se, pero lo autorizo oscar (sic) Hernández. 14-Que mercancía era?, era carne de segunda. 15-Donde fue transportada la mercancía?, no se. 16-Luis y Gabriel fueron las personas que pesaron la mercancía?, si. 17-Usted tuvo comunicación con el señor oscar (sic) Hernández?, no, porque él estaba en Chuspa. 18-Manifiesta usted que es común que el señor oscar (sic) Hernández autorice esta venta?, si, y se le factura a Guaracarumbo y se coloca autorizado por oscar (sic) Hernández. Seguidamente la defensa preguntó: 1-Esa nota donde reposa?, en las oficinas de guaracarumbo (sic) en los archivos de facturación. 2-Quien coloca esa nota?, la señora Yudelis Muria autorizada por mi persona. 3-Quien es el señor que compró la mercancía? No lo conozco. 4-El señor la pago?, el señor Gabriel contacto al señor y la pago. 5-En donde la pago?, en Guaracarumbo en el punto de venta. 6-Cuando el procedimiento le incautaron algún dinero a alguno de ustedes?, no. Es todo. Seguidamente el tribunal preguntó: 1-Quien es P.G.?, el encargado del sistema Siga. 2-F.c. (sic)?, el jefe de la unidad de fiscalización. 3-Cuando usted llego en la mañana el señor o.H. estaba allí?, no. 4-A que hora usted trata de contactarlo?, cuando me entere de la novedad que procedimos a llamarlo, lo llamo felix (sic), él llego como a las 11:00, nunca hable con o.H., es todo. Seguidamente se le cede la palabra al imputado G.J.L., quien impuesto del artículo 49, ordinal (sic) 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Ayer me decidí a empezar mis labores de trabajo a las 08:00 am normalmente, en primer caso empecé a descargar un camión con jabón y le bajamos 250 cajas, después el jefe de almacén J.C.A. me dice para que baje 30 cajas de carne, las cuales baje y después baje a otro camión a hacer otros descargos, después de ahí no supe mas nada”, es todo. Seguidamente el fiscal preguntó: 1-Cual es su cargo?, carga y descarga. 2-Desde hace cuanto tiempo?, tres años. 3-Manifestó que el señor Arvelo le dijo que bajara 30 cajas de carne, verbalmente?, si. 4-En compañía de quien se encontraba usted cuando el le dijo eso?, Kelmy Tortoledo. 5-Donde se encontraba esas cajas? En un camión, para que las colocara en una paleta. 6-Usted peso esa mercancía?, no porque esas cajas ya tienen su peso. 7-Después de que bajo las 30 cajas que mas realizó?, me fui a hacer otra descarga. 8-En todo momento usted recibió la orden de Arvelo?, de que bajara las cajas. 9-Tiene conocimiento del destino de esa mercancía?, no, solo cumplí una orden. 10-Tiene conocimiento quien le dio esa orden al señor Arvelo?, fue el señor O.H., telefónicamente. Es todo. Seguidamente la Defensa preguntó: 1-Tuvo comunicación con oscar (sic) Hernández?, no. 2-Cuando a usted lo detuvieron usted tenia dinero en el bolsillo?, 500 bolívares. 3-En el expediente dice que usted tenis como seis mil bolívares?, en ningún momento. Es todo. Seguidamente el tribunal preguntó: 1-Usted dice que recibió la orden de bajar 30 cajas, donde las coloco?, en una paleta. 2-Usted observo otro vehiculo que no era camión?, si, una bronco blanca, que se le estaba despachando al pae (sic). 3-Usted tiene conocimiento a quien se le despacharon esas cajas de carne?, no. 4-A que hora llego a su trabajo?, como a las 08:00. 5-Estaba oscar (sic) Hernández?, no, él llego después como a las 08:30.6-Quien solicito el despacho de esas cajas?, yo solo cumplí una orden del señor Arvelo, porque o.H. le dio la orden. Seguidamente se le cede la palabra al imputado L.F.P.M., quien impuesto del artículo 49, ordinal (sic) 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Yo llegue a mi trabajo como a las 07:00 de la mañana, abrí mi portón, abrí la cava del pollo frío, llegaron dos despachos, uno de 500 jabones y 300 suavizantes, estaba haciendo la función de despachador revise los precintos a ver si estaban correctos en la guía y empecé a sacar los jabones y mi jefe inmediato me dice que le vaya a tomar unos pesos a una carne y fui y tome el peso y subí a sacar la cuenta de los pesos, cuando bajo con la factura se presento el problema que eso estaba facturado para el punto de Guaracarumbo, cuando bajo que estoy ahí bajo (sic) y tenia que ver la factura, nunca llegaron allá pero la facturaron para allá para Guaracarumbo, pararon las operaciones hasta que llegaron los PTJ”, es todo. Seguidamente el fiscal preguntó: 1-Cual es su cargo allí?, despachador. 2-Cuanto tiempo tiene allí?, tres años. 3-Quien es su jefe inmediato? J.C.A.. 3-Su jefe le manifestó que le tomara los pesos?, si, supuestamente había una orden superior a él. 4-Una vez que tomo los pesos, usted saco una factura?, si a nombre del punto de venta de Guaracarumbo. 5-Como sabe usted que la mercancía se facturo para Guaracarumbo pero nunca llego allá?, cuando baje que los muchachos estaban ahí conversando. 6-En donde fueron transportadas esas cajas?, en una camioneta dijeron los muchachos que estaban ahí. 7-Tuvo usted comunicación con O.H.?, en ningún momento. 8-Quien bajo la mercancía del camión? G.L.. Es todo. La defensa no tiene preguntas. Seguidamente el tribunal preguntó: 1-Quien es su jefe inmediato?, J.C.A.. 2-Usted manifestó que el señor Arvelo le manifestó que tomara el peso, y que el le habían dado la orden, quien?, el señor Oscar, el jefe de distribución. 3-Quien realizo la cancelación de esa carne?, cuando baje ya la habían cancelado, lo que hice fue pedir el ticket de la facturación. 4-Sabe usted quien montó las cajas en la camioneta?, no se. 5-Quienes son esas personas que usted dice que estaban comentando?, J.L., F.D.. 6-Ellos que decían?, que la habían montado en una camioneta. 7-Usted siempre pide los ticket?, no eso fue en ese problema ahí, para cuidarme las espaldas que lo pedí y lo engrape ahí para que la vieran…”

Del análisis exhaustivo efectuado a los anteriores elementos, se puede apreciar que se encuentra demostrado que en fecha 23 de marzo de 2012, en horas de la mañana se despacharon del almacén de PDVAL, ubicado en Guaracarumbo, Estado Vargas, treinta (30) cajas de carne de segunda.

Ahora bien, en relación a la participación de los imputados G.J.L., L.F.P.M. y J.C.A.A., en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público como PECULADO DOLOSO, esta Alzada advierte que la única persona que manifiesta haber visto a los dos primeros montar la mercancía en una camioneta, es el ciudadano P.G., lo cual no se encuentra corroborado con ningún otro elemento de convicción, ya que si bien es cierto que el primero de los imputados mencionados, manifestó que él había bajado las 30 cajas por ordenes del ciudadano J.A.; no es menos cierto, que el mismo también expuso que los había dejado en una paleta. Asimismo, consta en el acta policial que cursa a los folios 3 y 4 de la causa, que a los dos primeros imputados antes nombrados, les fue incautado en la revisión personal que les realizaron los efectivos policiales, en presencia del denunciante O.H., la cantidad de 6.000 y 5.452 bolívares, respectivamente, hecho este que no se encuentra corroborado con otro elemento de convicción; es decir, el que se lo hayan incautado a los referidos imputados, ya que uno de lo imputado expuso ante el Juez de Control, en la audiencia de presentación, que a él sólo le quitaron 500,oo bolívares y además de ello, el denunciante en ningún momento manifestó haber presenciado la revisión personal o que a los imputados se les haya incautado cantidades de dinero y, por último se aprecia que los imputados de autos manifestaron que efectivamente existieron las 30 cajas de carne de segunda, las cuales procesaron por ordenes supuestamente del denunciante; siendo que para este momento procesal, en criterio de quienes aquí deciden no existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los imputado de autos en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión del Juzgado A quo en la que Impuso Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos G.J.L. y L.F.P.M. y en su lugar se ORDENA su L.S.R. y CONFIRMA la decisión del Tribunal de Control Circunscripcional en la que decretó la L.S.R. del ciudadano J.C.A.A., todo ello por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

Se insta al Ministerio Público a continuar con la averiguación a los fines de establecer con certeza la participación o no de cada uno de los imputados, así como lo mencionado por éstos en sus respectivas declaraciones rendidas al momento de celebrarse la audiencia de presentación ante el Juez de Control Circunscripcional y, asimismo constatar la posible participación de otras personas.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 24/03/2012, en la que impuso a los ciudadanos G.J.L. y L.F.P.M. la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar se ORDENA la L.S.R. de los referidos ciudadanos, por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 24/03/2012, en la que DECRETÓ la L.S.R. del ciudadano J.C.A.A., por no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se Insta al Ministerio Público a continuar y completar la investigación.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase la presente causa al Juzgado A-quo, a los fines de la ejecución de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

Causa N° WP01-R-2012-0000137

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