Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001383

Por recibida la anterior solicitud de CONSIGNACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, para las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesta por su padre, el ciudadano J.L.Z.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.265.833, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada YOLENNY R.A., junto con Cheque de Gerencia N° 380.76831, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 500,oo), contra del Banco Mercantil, a nombre de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana AMALIVAC DEL VALLE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.860, domiciliada en el Conjunto Residencial El Moriche, Tercera Etapa. Torre 1-3, Apartamento PB-3, Sector Mesones, Barcelona, Municipio B.d.E.A., para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por su padre, ciudadano J.L.Z.G. . Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana AMALIVAC DEL VALLE PADILLA, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturese una cuenta de ahorros, en el Banco Banfoandes, de la ciudadana AMALIVAC DEL VALLE PADILLA, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.-

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

Dra. A.J.D..-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. ELIAMNA RIVAS S.-

AJD/Alicia.-

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