Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiséis de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO N° TP11-L-2011-000330

PARTE ACTORA: J.A.L.T., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.038.472.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA T.D.J.V.M., INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 129.109

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DEL SUR C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: J.P., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.704.735, QUIEN FUNGE COMO PATRONO, UBICADA EN CARRERA 18, ESQUINA CALLE 24, TORRE AYACUCHO, PLANTA BAJA, OFICINA 08, MUNICIPIO IRRIBARREN BARQUISIMETO ESTADO LARA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día 20 de Julio de 2012, a las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadano: J.A.L.T., titular de la cédula de identidad N° 17.038.472, asistido por su apoderada judicial, abogada A.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, quien consignó escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y anexos en ocho (08) folios, las cuales fueron agregadas al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la empresa COMERCIALIZADORA DEL SUR C.A, representada legalmente por el ciudadano: J.P., titular de la cedula de identidad N° V-12.704.735, quien funge como patrono, ubicada en la Carrera 18, Esquina Calle 24, Torre Ayacucho, Planta Baja, Oficina 08, Municipio Irribarren del Estado Lara, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acordó dictar el fallo por auto separado; en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda presentada en fecha 03 de octubre de 2011, por demanda incoada por la Abogada T.D.J.V.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.109, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderada judicial del ciudadano: J.A.L.T., titular de la cédula de identidad N° 17.038.472 , por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; contra COMERCIALIZADORA DEL SUR C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: J.P., titular de la cedula de identidad N° V-12.704.735, ubicada en la Carrera 18, Esquina Calle 24, Torre Ayacucho, Planta Baja, Oficina 08, Municipio Irribarren del Estado Lara, correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, la cual se ordenó subsanar mediante auto de fecha 22 de marzo del presente año, la cual fue admitida en fecha 04 de octubre de 2011, librándose el correspondiente exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo practicada la notificación de la parte demandada conforme lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según resultas del exhorto que riela a los folios 18 al 33, consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18 de abril de 2012 y esa misma fecha por la secretaría de este Coordinación Laboral que riela al folio 35, deja constancia del cumplimiento de la notificación de la parte demandada; fecha en cual comienza a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, según se evidencia de la constancia emitida, llevándose a efecto el día 07 de mayo del presente año, la cual fue declarada desistida por incomparecencia de la parte actora.

Riela a l folio 37 comprobante emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 14 de mayo del presente año, donde la Procuradora de Trabajadores, Abogada A.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 141.192, actuando como apoderada judicial de la parte actora ciudadano J.A.L.T., ya identificado, apela de la decisión que declara el desistimiento en fecha 07 de mayo de 2012; en decisión de fecha Veintiséis de junio de dos mil doce (26/06/2012) el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción judicial, en el recurso N° TP11-R-2012-000044, declara con lugar la apelación y repone la causa al estado del inicio de la audiencia preliminar sin necesidad de nueva notificación a las partes por cuánto se encuentran a derecho.

Corre al folio 38 auto de reingreso del expediente, y al folio 39 auto del Tribunal donde fija la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente a las 9:00 a.m., correspondiendo la celebración de la audiencia para el día 20 de julio de 2012, donde comparece sólo la parte actora ciudadano: J.A.L.T., titular de la cédula de identidad N° 17.038.472, asistido por su apoderada judicial, abogada A.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192.

Alega la Abogada T.D.J.V.M., ya identificada, que su representado Ciudadano: J.A.L.T., igualmente identificado, comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DEL SUR C.A, en fecha 01 de octubre de 2010 hasta el 12 de febrero de 2011, fecha en la cual lo despidieron en forma injustificada, por el ciudadano J.P. representante legal de la citada empresa; se desempeñaba como promotor de venta de Supermercados del Estado Trujillo y acomodar la mercancía víveres en el Supermercado Rodolfo y Makro, en la mencionada comercializadora y demás labores relativas al trabajo de la empresa, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, devengando como último salario la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.480,00); en consecuencia demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, específicamente los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.422,75).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia O.M.D., caso A.S.V.. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la doctrina anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedente los siguientes conforme a los cuadros explicativos que se señalan a continuación:

Desde 04/10/2010

Hasta 12/01/2011

Total 3 MESES Y 8 DÍAS

Antigüedad del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

15 días a razón de Bs. 52.34 (salario integral) = Bs. 785,51

VACACIONES FRACCIONADAS:

12 meses ----- 15 días

3 meses --------------= 3,75X Bs. 49,33 = Bs. 184,98

BONOVACACIONAL FERACCIONADO:

12 meses ----- 7 días

3 meses --------------= 1,75 X Bs. 49,33 = Bs. 86,32

UTILIDADES FRACCIONADAS:

12 meses ----- 15 días

3 meses --------------= 3,75X Bs. 49,33 = Bs. 184,98

INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (DEROGADA)

De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al demandante ciento cincuenta (10) días de salario integral por concepto de indemnización de despido injustificado y noventa (15) días de salario integral por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, para un total de doscientos cuarenta (25) días. Tomando en consideración que el último salario diario integral del demandante de autos, es la cantidad de cincuenta y dos bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 52.34), arroja la cantidad de mil ochenta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.308,50).

En consecuencia, le corresponde pagar a la sociedad mercantil demandada, a favor de la parte actora la cantidad de mil ochenta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.308,50), por concepto de indemnización del despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Así se decide.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.550,29

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano J.A.L.T., titular de la cédula de identidad N° 17.038.472, contra la parte demandada la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DEL SUR C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: J.P., titular de la cedula de identidad N° V-12.704.735, ubicada en la Carrera 18, Esquina Calle 24, Torre Ayacucho, Planta Baja, Oficina 08, Municipio Irribarren del Estado Lara, y se ordena a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTI NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.550,29), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses moratorios constituciones y la indexación, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano J.A.L.T., titular de la cédula de identidad N° 17.038.472, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra la parte demandada la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DEL SUR C.A., representante legal ciudadano: J.P., titular de la cedula de identidad N° V-12.704.735, con domicilio en la Carrera 18, Esquina Calle 24, Torre Ayacucho, Planta Baja, Oficina 08, Municipio Irribarren del Estado Lara, y se ordena a pagar la cantidad de de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTI NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.550,29), por los conceptos desglosados en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (12/01/2011) hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de notificación de la demanda (18/04/2012), hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintiséis días del mes Julio de 2012.

El Juez

Abg. NELSON BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,

ABG. S.M.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. S.M.

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