Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 07474

I

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 14 de noviembre de 2014, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de noviembre de 2014, J.L.A.G., titular de la cédula de identidad número V-12.715.938, asistido por el abogado C.E.T.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.206, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 25 de noviembre de 2014 se dicto auto mediante el cual se admitió el presente recurso. (Ver folio 14 del expediente judicial).

En fecha 27 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó emplazar al Director – Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que procediera a contestar el presente recurso, igualmente se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y a tal efecto se ordeno librar oficios signado con los números 14-1229; 14-1230 y 14-1231. (Ver folio 15 del expediente judicial).

En fecha 21 de octubre de 2013 compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno mediante diligencia los oficios librados en el auto de fecha 27 de noviembre de 2014. (Ver folio 18 del expediente judicial).

En fecha 23 de noviembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se fijo de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha 02 de diciembre de 2015, tuvo lugar la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha 08 de diciembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se fijo de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia definitiva en la presente causa.

En fecha 16 de diciembre de 2015, tuvo lugar la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia definitiva en la presente causa.

II

DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

Habiendo sido expuestos los hechos anteriores, observa este administrador de justicia que en fecha 16 de diciembre de 2015, durante la realización de la audiencia definitiva en la presente causa se realizaron las siguientes exposiciones:

“(…)

Esta representación del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda siguiendo las Instrucciones del ciudadano Director General del Organismo, así como de la Consultoría Jurídica del mismo, en tal sentido consigno en un (01) folio la planilla de los conceptos laborales que se le adeudan al exfuncionario, contentiva del cálculo correspondiente a la liquidación. El pago se efectuará para el primer trimestre del año 2017, según el monto de NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 90.396,48)

Asimismo, la parte querellante manifestó estar de acuerdo con el planteamiento efectuado por la parte querellada.

En este Estado el ciudadano Juez expone:

Vista la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, tomando en consideración que la parte querellada manifestó su voluntad de dar cumplimiento a los conceptos reclamados en la presente querella para el ejercicio fiscal del primer trimestre del año 2017, previa disponibilidad presupuestaria, para lo cual se compromete a realizar los trámites administrativos necesarios a los efectos de incluirlos en el Programa Operativo Anual (POA) con sus respectivos intereses que pudieren generarse por el transcurrir del tiempo. Asimismo, tomando en consideración la manifestación de la representación judicial de la parte querellante mediante la cual acepta la presente propuesta de conciliación, y solicitando al tribunal homologue la presente causa, mas no el archivo del expediente, en virtud que la presente autocomposición procesal será realizada a futuro

. (…)

En tales términos quedó planteada la transacción celebrada entre las partes mencionadas.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, previa exposición del contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto este Juzgador observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre J.L.A.G., titular de la cédula de identidad número V-12.715.938, debidamente asistido por el abogado C.E.T.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.206 y por el abogado H.A.F.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.241, quien actúa en con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, no versa sobre materias con prohibición para transar y que con la transacción planteada no se vulneran derecho o intereses públicos.-

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

.

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

.

A tenor de lo establecido en los artículos anteriores pasa este Tribunal a verificar si los apoderados judiciales de las partes en la presente causa tienen las facultades antes descritas para realizar la presente transacción, y al efecto este Tribunal observa que cursa al folio veinticinco (25) del expediente judicial que el hoy querellante acepta los términos de la transacción efectuada, en relación al ente querellado se evidencia que cursa al folio veintisiete (27) instrumento poder mediante el cual se le confiere facultad expresa para convenir y transigir.

Asimismo, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y que no existe violación al orden público, y que existe por parte de las partes las facultades expresas para realizar el acto de autocomposición procesal, procede este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el proceso, sin antes dejar de mencionar que consta en las actas del presente expediente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la transacción.

IV

DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a precisar el contenido del dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO

Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre J.L.A.G., titular de la cédula de identidad número V-12.715.938, asistido por el abogado C.E.T.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.206, y el apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

SEGUNDO

Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

E.L.M.P.

EL JUEZ

G.J.R.P.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha de hoy, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento Nº ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.

G.J.R.P.

EL SECRETARIO

Expediente. Nº 07474

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