Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 14 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000897

ASUNTO: RP11-P-2014-000897

Celebrada como ha sido el día 13-08-2014, la Audiencia Preliminar del imputado J.L.B.Z., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 02/01/1994, soltero, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.924.971, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Villa Paraíso, casa Nº 21 Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 77 ordinal 11 ejusdem, con el agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: la Defensora Publica Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo Díaz, La Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara y el imputado de autos. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

º “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes interpuesto en fecha 27-03-2014, en contra del ciudadano J.L.B.Z., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 77 ordinal 11 ejusdem, con el Agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS; por los hechos ocurridos en fecha 07/02/2014; los cuales se encuentran plasmados en el Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del CICPC Carúpano, (Se deja constancia que la Fiscal hace una descripción de las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como cada uno de los elementos de convicción en que sustenta su acusación)… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público; se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. .”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado de auto como: J.L.B.Z., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 02/01/1994, soltero, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.924.971, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Villa Paraíso, casa Nº 21 Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Esta Defensa en nombre y representación de mi representado, siendo esta la oportunidad procesal, solicito la Desestimación en toda y cada una de sus partes, de la acusación formulada por el representante del Ministerio Público en contra del mismo por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, por cuanto no reúne los extremos del artículo 308 en sus numerales 2 y 3 del COPP, como consecuencia de la presente solicitud solicito a este Tribunal ejerza el control material de la acción penal, con bases a las previsiones establecidas en el artículo 300 ordinal 3 dicte el Sobreseimiento de la Causa ya que no hay bases suficientes para sostener un eventual juicio oral y público, como lo establece el numeral 4 de la norma menciona, en el supuesto negado de no acogerse al criterio de esta Defensa, solicita su pase a juicio, en función del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las promovidas por la representación fiscal, en el sentido que pueda beneficiar a mi defendido, de igual manera solicito se le otorgue la palabra al mismo, a los fines de que manifieste voluntariamente si quiere acogerse a uno de los procedimiento a la prosecución del proceso, establecidos en la ley, a todo evento pido la revisión de la Medida privativa, y solicito copia.

VIALIADAD DE LA ACUSACION

realizada como ha sido la presente audiencia, y oído lo manifestado por las partes y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.L.B.Z., por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 77 ordinal 11 ejusdem, con el Agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS; por los hechos ocurridos en fecha 07/02/2014; (los cuales se encuentras explanados en el escrito acusatorio), así mismo en los elementos de convicción siguientes: Trascripción de Novedades: todo en virtud de los hechos de fecha 07/02/2014, por trascripción de novedades comprendidas desde las siete y media de la mañana del 07/02/2014 hasta el día 08/02/2014, aparece una copiada textualmente dice así numeral 25 hora 23:40 recepción de llamada telefónica/ inicio de averiguación numero K-14-0226-00235/ delito contra las personas (HOMICIDIO) se recibe la misma por parte del centralista de Guardia L.G., informando que en el Hospital Central de esta ciudad, habia ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentado heridas producidas por arma blanca, procedente de la Calle Juncal Municipio Bermúdez Estado Sucre desconociendo mas detalles al respecto cursante al folio 01. Acta de Investigación Penal, de fecha 08/02/2014, suscrita por el funcionario Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 02 y su vto. Inspección Técnica Nº 0245, de fecha 08/02/2014, suscrita por el funcionario M.R. y Thairon Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 03 y su vto. Inspección Técnica Nº 0244, de fecha 08/02/2014, suscrita por el funcionario M.R. y Thairon Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 04 y su vto. Memorándum Nº 9700-226-0752, de fecha 08/02/2013, emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 05. Memorándum Nº 9700-226-0748, de fecha 08/02/2014 emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 06. Memorándum Nº 9700-226-0749, de fecha 08/02/2014, emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 07. Memorándum Nº 9700-226-0750, de fecha 08/02/2014, emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 08. Memorándum Nº 9700-226-100, de fecha 08/02/2014, emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 09. Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, por el ciudadano: Joryis M.G.C. el cual deja constancia de modo lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos cursante al folio 10 y su vto. Memorándum Nº 9700-226-0742, de fecha 08/02/2014, emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 11. Memorándum Nº 9700-226-0119, de fecha 08/02/2014, emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 12. Memorándum Nº 9700-226-0753, de fecha 08/02/2014, emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 13. Registro de cadena de Custodia, de fecha 08/02/2014, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 14. Memorándum Nº 9700-226-0751, de fecha 08/02/2014, emanado del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 15. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 08/02/2014, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 16. Acta de Investigación Penal, de fecha 08/02/2014, suscrita por el funcionario G.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 17 y su vto. Acta Policial, de fecha 08/02/2014, emanado del Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Comunitaria Turística, Marítima, Vial y Ambiental del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOBERMUDEZ) cursante al folio 18 y vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 08/02/2014, suscrita por el funcionario M.A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 19 y su vto. Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, por la ciudadana: Silvi Franco el cual deja constancia de modo lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos cursante al folio 20 y su Vto. Certificación de Acta de Defunción: cursante al folio 21 la cual corresponde al ciudadano L.A.V. Gutiérrez… Asimismo Admite las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se Ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del acusado de autos J.L.B.Z.; por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Declarándose sin lugar la solicitud de las Defensa de Desestimación de la acusación fiscal, y el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado J.L.B.Z., quien manifestó “No querer admitir los hechos, por ser inocentes y así lo demostraremos en juicio”. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano J.L.B.Z., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 02/01/1994, soltero, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.924.971, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Avenida Circunvalación Sur, Sector Villa Paraíso, casa Nº 21 Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 77 ordinal 11 ejusdem, con el Agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del acusado de autos J.L.B.Z.; por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Declarándose sin lugar la solicitud de las Defensa de Desestimación de la acusación fiscal, y el Sobreseimiento de la Causa. Se Mantiene el sitio de Reclusión en la Comandancia de Policía de esta Ciudad hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conducente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.F.M.

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