Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOlivia Ramona Macapio
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2010-000019

ASUNTO : IP01-O-2010-000019

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto escrito en fecha 15 de septiembre de 2010, con relación a la acción de amparo interpuesto por el ciudadano J.L.C.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número, 12.918.234, de profesión abogado, IMPRE 125.784, Representante del Ministerio Público, con domicilio procesal en la calle Arismendi, Sector Centro, Edificio Sede del Ministerio Público, de la Circunscripción del Judicial Estado Falcón, teléfono 0424255.54.08, en su condición de imputado que se deriva de autos en la causa principal Fiscal Nº 11F7-239-2010, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra La Corrupción, a los fines de decidir se observa:

Revisada las actuaciones se evidencia, en fecha 23 de julio de 2010 el agraviado fue imputado por Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, representada por la ciudadana Abg. E.S.M., esta ultima la agraviante, quien imputo al ciudadano J.L.C.L., los hechos ocurridos en fecha 02-12-2009, en la Unidad Educativa S.B., de las instalaciones de PDVSA S.A, de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, como consecuencia de ello se desprende el tribunal competente por el territorio, para conocer del amparo constitucional, es un tribunal de primera instancia en funciones de juicio de la Extensión Judicial de la Ciudad de Punto Fijo.

Dentro de este contexto, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible. En virtud de ello, considera esta Jugadora procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZONES DE TERRITORIO, un Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial de la Extensión de Punto Fijo, Estado Falcón, remitiéndose en consecuencia las actuaciones con la urgencia del caso a la extensión de punto fijo.. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: en virtud de que los hechos sucedieron en la Jurisdicción de Punto Fijo, Estado Falcón, por cuales se le imputo a el ciudadano J.L.C.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número, 12.918.234, de profesión abogado, IMPRE 125.784, Representante del Ministerio Público Ministerio Público, con domicilio procesal en la calle Arismendi, Sector Centro, Edificio Sede del Ministerio Público, de la Circunscripción del Judicial Estado Falcón, teléfono 0424255.54.08, en su condición de imputado que se deriva de autos en la causa principal Fiscal Nº 11F7-239-2010, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra La Corrupción. , es por lo que este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO en un Tribunal de Juicio de la Extensión Judicial de Punto Fijo Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.

Remítase. Désele el trámite correspondiente. Diarícese. Notifíquese. Desincorporese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. MSC. O.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ

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