Decisión nº C-2014-001047 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2014-001047.-

DEMANDANTE J.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.135.690.

APODERADO JUDICIAL

J.F.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.565.-

DEMANDADOS:

C.E.A.M.; R.O.A.M.; F.D.J.A.M.; P.S.A.M.; L.A.A.M.; E.M.A.M.; DILCEY CORTEZA ACOSTA MARTINEZ; M.A.A.M., L.T.A.M., KAYREL J.A.H. Y W.M.A.H., Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.107.106 y V-13.228.097, respectivamente.-

MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).-

MATERIA

CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa, por ante éste Juzgado en fecha 17 de Marzo del 2014, cuando el ciudadano J.L.E.P., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.135.690, debidamente asistido por el abogado J.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.565, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a los ciudadanos C.E.A.M.; R.O.A.M.; F.D.J.A.M.; P.S.A.M.; L.A.A.M.; E.M.A.M.; DILCEY CORTEZA ACOSTA MARTINEZ; M.A.A.M., L.T.A.M., KAIREL J.A.H. Y W.M.A.H., antes identificado. Estimando la demanda por la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (BS. 508.000,00).-

La demanda es admitida, por auto de fecha 20 de Marzo de 2014, (f-81), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-

En fecha 25 de Marzo de 2014, (f-83), comparece el ciudadano J.L.E.P., parte actora, debidamente asistido de abogado, y le confiere poder apud acta al abogado J.F.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.565, para que lo represente en el presente juicio.-

En fecha 26 de Marzo de 2014, (f-84), comparece el abogado J.F.A., en su carácter acreditado en autos, y por medio de diligencia consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 28 de Marzo de 2014, (f-85), consignados como han sido los fotostatos, se libraron las correspondientes boletas de citación a la parte demandada; comisionándose al Juzgado de los Municipios Turen y S.R.d. este mismo Circuito Judicial, a fin de que practique la citación de la ciudadana M.A.A.M..- Librándose en esta misma fecha despacho de citación al Juzgado comisionado, remitiéndose en esa misma fecha con oficio N° 0130.-

En fecha 08 de Abril de 2014, (f-99), Comparece la alguacil del Tribunal, y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al citar al ciudadano P.S.A.M., debidamente firmada por el referido ciudadano.

En fecha 08 de Abril de 2014, (f-101), Comparece la alguacil del Tribunal, y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al citar al ciudadano W.M.A.H., debidamente firmada por el referido ciudadano.

En fecha 08 de Abril de 2014, (f-103), Comparece la alguacil del Tribunal, y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana KAIREL J.A.H., debidamente firmada por la referida ciudadana.

En fecha 08 de Abril de 2014, (f-107), Comparece la alguacil del Tribunal, y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano C.E.A.H., debidamente firmada por el referido ciudadano.

En fecha 08 de Abril de 2014, (f-109), Comparece la alguacil del Tribunal, y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar al ciudadano L.A.A.H., debidamente firmada por el referido ciudadano.

En fecha 08 de Abril de 2014, (f-111), Comparece la alguacil del Tribunal, y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana E.M.A.H., debidamente firmada por la referida ciudadana.

En fecha 11 de Abril de 2014, (f-113 al 133), Comparece el abogado J.F.A., en su carácter de apoderado actor, y consigna escrito de reforma a la demanda.

Por medio de auto de fecha 21 de Abril de 2014, (f-134 y 135), el Tribunal, admite la reforma de la demanda.

En fecha 25 de Abril de 2014, (f-136), Comparece el abogado J.F.A., en su carácter acreditado, y consigna los emolumentos a los fines a los fines de la citación de la parte demandada, y asimismo solicito ser designado como correo especial para llevar la comisión de citación

En fecha 05 de Mayo de 2014, (f-137); se libraron las correspondientes boletas de citación; librándose en esta misma fecha despacho de citación y oficio N° 0171/2014.-

En fecha 06 de Mayo de 2014, (f-151) comparece el abogado F.A., en su carácter acreditado en autos; y se juramenta como correo especial en la presente causa.-

En fecha 03 de Junio de 2014, (f-152), Comparece la alguacil del Tribunal, y consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana L.T.A.M., y expone: Por cuanto me traslade en tres (03) oportunidades en la Urbanización Brisas de S.S., calle 04, N° 68, Municipio Araure del Estado Portuguesa, no encontrando a la ciudadana demandada, y siendo en esta última oportunidad, atendida por el ciudadano J.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.293.218, quien me manifestó ser su hijo, participándome que su madre no se encontraba, devolución que hago a los fines legales consiguientes.

En fecha 11 de Julio de 2017, (f-200), se recibe oficio N° 2970-307, del Juzgado comisionado, contentivo de la comisión del despacho de citación, sin cumplir.

Por auto de fecha 29 de Julio de 2014, (f-236 y 237) el Tribunal, por cuanto la comisión no fue cumplida; acuerda remitir nuevamente al Tribunal comisionado para su ampliación, a fin de que se expida el referido cartel y realice la fijación del mismo en la morada de la ciudadana M.A.A.M..

En fecha 31 de Julio de 2014; (f-02 de la pieza N° 2), comparece al apoderado actor, y solicita la citación por carteles de la ciudadana L.T.A.M., en virtud de haberse agotado la citación personal.

Por auto de fecha 05 de Agosto de 2014, (f-07 de la pieza N° 2) el Tribunal, libro cartel de citación a la ciudadana L.T.A.M..- Siendo retirado el mismo en fecha 08 de agosto de 2014, por el abogado J.F.A..-

En fecha 24 de Septiembre de 2014, (f-09 de la pieza N° 02) comparece el apoderado actor y consigna la publicación del cartel de citación, el cual salio publicado en el diario última hora.-

En fecha 05 de Septiembre de 2014, (f-12 de la pieza N° 02) la secretaria de este Juzgado, deja constancia que fijo cartel de citación en la morada de la ciudadana L.T.A.M..-

En fecha 30 de Septiembre de 2014, (f-13 de la pieza N° 02) se recibe oficio N° 2970-381, del Juzgado comisionado, contentivo de la comisión del despacho de citación.

En fecha 06 de Octubre de 2014, (f-61 y 62), comparecen los ciudadanos P.S.A.M.; C.E.A.M.; R.O.A.M.; E.M.A.M.; DILCEY CORTEZA ACOSTA MARTINEZ; F.D.J.A.M.; L.A.A.M.; W.M.A.H. Y KAYREL J.A.H., parte demandada, debidamente asistido por el abogado N.S.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.389, y a través de escrito exponen:

Nos damos por citados y notificados en la causa N° 2.014-001047, cursante por ante este Tribunal a cargo, por demanda intentada en contra nuestra por el ciudadano J.L.E.P., ya identificado en autos del citado expediente.

De igual manera convenimos y admitimos en que es cierto que suscribimos con el ciudadano J.L.E.P., demandante en la presente causa antes referida, el documento privado que la parte actora consignó como instrumento fundamental de la presente demanda por el intentada, razón por la cual reconocemos el contenido de dicho documento y la firma que allí se encuentra, como realizado por nuestras personas, en cada caso. De igual manera convenimos y es cierto que en dicho documento nos comprometemos a vender un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, cuyos datos, medidas, linderos y demás características, se encuentran perfectamente discriminados en el documento privado que suscribimos en fecha 14 de Junio del año 2.013, y que fue consignado por el demandante conjuntamente con el libelo y el cual se encuentra marcado “b”.

De igual manera convenimos y admitimos como cierto, que el demandante nos ha adelantado a cuenta del precio total por la venta del inmueble anteriormente referido, hasta la presente fecha, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.681.631,28).

De igual manera, manifestamos ante este Tribunal, nuestra más firme voluntad de dar cumplimiento al contrato suscrito, privadamente con el demandante J.L.E.P., y a suscribir el documento definitivo de venta ante el Registro Inmobiliario competente, en la oportunidad en que obtengamos la solvencia sucesoral requerida para dicho trámite o en la oportunidad en que asi lo disponga este Tribunal.

Dejamos de esta manera asentado ante este Tribunal nuestra posición con relación a la demanda intentada por la parte actora J.L.E.P., en contra nuestra…

En fecha 07 de Octubre de 2014, (f-63 al 65) comparece el abogado F.A., en su carácter acreditado en autos; y mediante escrito expone:

…en nombre de mi representado, desisto formalmente del procedimiento intentado en contra C.E.A.M.; R.O.A.M.; F.D.J.A.M.; E.M.A.M.; KAYREL J.A.H.; W.M.A.H.; R.O.A.H.; P.S.A.M.; L.A.A.M. Y DILCEY CORTEZA ACOSTA MARTINEZ; identificados en la demanda, los cuales suscriben el documento de venta ya referido. En cuanto a las demandadas M.A.A.M. Y L.T.A.M., permanecen incólume todos los planteamientos realizados en el libelo de la demanda y deben continuar todos los actos procedimentales establecidos en nuestro ordenamiento legal, hasta la culminación del procedimiento con carácter de Cosa Juzgada.

Solicito que el desistimiento del procedimiento solicitado sea homologado, con todos los efectos legales pertinentes, continuándose el procedimiento en relación con las demandadas M.A.A.M. Y L.T. ACOSTA MARTINEZ…

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:

Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Del anterior texto citado, forma parte el acto jurídico realizado por el abogado J.F.A., en su carácter de apoderado actor, denominado Desistimiento, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento del procedimiento realizado por el abogado J.F.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.E.P., parte demandante, en cuanto a los ciudadanos C.E.A.M.; R.O.A.M.; F.D.J.A.M.; E.M.A.M.; KAYREL J.A.H.; W.M.A.H.; R.O.A.H.; P.S.A.M.; L.A.A.M. Y DILCEY CORTEZA ACOSTA MARTINEZ; identificados en la demanda, y solicitándose que continúe el procedimiento en cuanto a las ciudadanas M.A.A.M. Y L.T.A.M.; ya que se encuentra facultada para realizar dicho desistimiento, tal como lo expresa el poder apud acta que corre inserto al folio 83 de la primera pieza del expediente. De igual manera en el ordenamiento Jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.

Al respecto el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, declara procedente tal desistimiento y le imparte su homologación.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, realizado por la abogado J.F.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en cuanto a los ciudadanos C.E.A.M.; R.O.A.M.; F.D.J.A.M.; E.M.A.M.; KAYREL J.A.H.; W.M.A.H.; R.O.A.H.; P.S.A.M.; L.A.A.M. Y DILCEY CORTEZA ACOSTA MARTINEZ; identificados en la demanda, y ordenándose la continuación del procedimiento en cuanto a las ciudadanas M.A.A.M. Y L.T.A.M.; en consecuencia, éste Tribunal, imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA .-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Trece días del mes de Octubre del año dos mil Catorce. (13-10-2014); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M..

La Secretaria

Abg. Riluz Cordero Sulbarán.-

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste.

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