Decisión nº PJ00920140000195 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Julio del año dos mil Catorce

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2012-001619

PARTE DEMANDANTE: J.L.P.

PARTE DEMANDADA: VIPROCENTRO C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada en fecha 02 de Agosto del año 2.012, “Se recibe de J.L.P., C.I. Nª 7.117.191, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores ABG. G.B.M., IPSA Nª 102.674, demanda por Prestaciones Sociales contra VIPROCENTRO, C.A., constante de 09 folios, anexos en 01 folio; asunto al cual se asignó el número GP02-L-2012-001619”. Este Tribunal le dio entrada 03/8/2012 y se admitió en fecha 06/08/2014 y se ordenó librar cartel de notificación respectiva, en la misma fecha.

En fecha 11/08/2012, consta a los autos las resultas negativas de la consignación efectuada por el alguacil E.R.H. me trasladé el día 09 de Octubre de 2012, a las 2:00 PM y a las 2:25 PM, a la dirección procesal de la parte demandada indicada en el presente cartel, en el Expediente signado con el Nro. GP02-L-2012-001619, en la demanda incoada por J.P. en contra de la empresa Viprocentro, C.A., debo informar que al llegar a la dirección señalada en el presente cartel, realice varios llamados en la puerta de la oficina y no hubo presencia personas en el lugar. Por estos motivos me es imposible practicar la notificación, inserto al folio 16.

El Tribunal en fecha 16/08/2012 dicto auto: Vista la consignación "negativa", presentada en fecha 11 de Octubre de 2012 por el Alguacil encargado de practicar la notificación ordenada, ciudadano E.R., se "insta" a la parte demandante a suministrar la dirección correcta de la parte Demandada, y de ser posible "croquis"; a los fines de hacer efectiva la notificación. La parte actora suministra croquis y de manera inmediata el tribunal ordeno la notificación siendo esta negativa por el alguacil: E.R.H. me trasladé en reiteradas oportunidades y a distintas horas, a la dirección procesal de la parte demandada indicada en el presente cartel, en el Expediente signado con el Nro. GP02-L-2012-001619, en la demanda incoada por J.P. en contra de la Empresa Viprocentro, C.A., debo informar que al llegar a la dirección señalada, C.C Paseo las Industrias, Nivel 1, Oficina 1-4, luego de hacer varios llamados en la puerta de la oficina, no hubo presencia alguna de personas, un ciudadano que se encontraba en la oficina de al lado, me informo que en la empresa viprocentro no tienen un horario fijo, que ellos llegan y se van, habría que coincidir con ellos.,. Por estos motivos me es imposible practicar la notificación. Es todo. El tribunal dicto auto en fecha 29/01/2013, por cuanto vista la declaración de fecha 25/01/2013, por el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada, con resultado negativo, este Juzgado insta a la parte actora que precise la dirección o consigne croquis de la accionada VIPROCENTRO, C.A., para proceder a su notificación y continuación de la causa.

A.l.a. del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 29/01/2013, folio 28 el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 29/01/2013, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora el ciudadano J.L.P., C.I. Nª 7.117.191, demanda por Prestaciones Sociales contra VIPROCENTRO, C.A.., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). Año 204º Independencia y 155 º Federación.

La Juez,

Abg. ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Secretaria

Abg. Maria Luisa Mendoza

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:40 A.M.

La Secretaria

Abg. Maria Luisa Mendoza

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