Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de julio de dos mil catorce

204º y 155º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000155

DEMANDANTE: J.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.502.564.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: J.R., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.747.-

DEMANDADO: TRANSPORTE ORIENTAL DEL PAPEL, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: L.B., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°82.988

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, treinta (30) de julio de 2014, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaren los ciudadanos J.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.502.564, respectivamente, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE ORIENTAL DEL PAPEL, C.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.747, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.14,15); la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, L.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°82.988, carácter que consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada L.B., antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa TRANSPORTE ORIENTAL DEL PAPEL, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.34,35), ofrezco pagar al demandante la cantidad total de dieciocho mol setenta y nueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.18.079,35), monto discriminado de la siguiente manera: al extrabajador la cantidad de quince mil setecientos veintiún mil bolívares con veinte céntimos (Bs. 15.721,20), que comprende lo correspondiente al Paro Forzoso, por cuanto el accionante durante la prestación del servicio recibió debidamente el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, vale decir, por concepto de antigüedad legal, antigüedad adicional, utilidades año 2013, vacaciones y bono vacacional año 2012-2013, días adicionales de antigüedad, indemnización por despido injustificado artículo 92 L.O.T.T.T, pago de bono de alimentación en vacaciones, días de descanso compensatorios, no existiendo diferencia alguna por los conceptos libelados. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 16003927, no endosable, de la cuenta N° 0102-0464-07-0000060176, a nombre del ciudadano J.L.F., de fecha 29 de julio de 2014, emitido por el Banco de Venezuela, por la cantidad señalada. Asimismo, el patrono paga la cantidad de Bs.2.358,15, monto correspondiente al 15% de los honorarios de la representación judicial de la actora, mediante cheque N° 06000357, de fecha 30 de julio de 2014, a nombre del ciudadano J.R., girado por el Banco de Venezuela .Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración de la representación judicial del demandante, abogado J.R., antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de coacción alguna y en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por la diferencia de los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega de los cheques supra señalados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia; quienes los reciben conformes. Asimismo, por no ser contrario a derecho, se acuerda de conformidad y se hace entrega del cheque por el monto transigido correspondiente al actor, al abogado J.R., antes identificado, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de poder inserto en autos cursante al folio 14, vuelto; y chque por el monto correspondiente a sus honorarios. Es todo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 a.m.

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. J.R.

I.P.S.A N° 183.747

Apoderado Judicial de la Demandada

TRANSPORTE ORIENTAL DEL PAPEL, C.A -

Abg. L.B.

I.P.S.A N° 82.988

La secretaria,

Abg. Y.M.

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