Decisión nº PJO382012000190 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Mayo de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000158

ASUNTO : PP11-D-2011-000158

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIO: ABG. N.R.

FISCAL: ABG. C.J.C..

DEFENSORA: ABG. P.L.F.

IMPUTADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA

DECISION: IMPOSICION DE SANCION AMONESTACION Y

CESE DE SANCION.

Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada de Imposición de Sanción, respecto a la presente causa, donde figura como sancionado el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 22.097.032, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 16 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 08/04/95, Estado Civil Soltero, Profesión Estudiante, Residenciado: En la Avenida 1, con calle Principal, Barrio la Batalla, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Hijo de la Ciudadana: J.C., SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.320.189, de Nacionalidad Venezolana, Nural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 17 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 26/08/93, Estado Civil Soltero, Profesión Obrero, Residenciado: En la Vereda 14, Calle 2, Sector 4, Casa NRO. 6, de la Urbanización Durigua 4, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Hijo de la Ciudadana: Darlenys Quero, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.146.970, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 16 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 28/11/94, Estado Civil Soltero, Profesión Estudiante, Residenciado: En la Vereda 16, Calle 2, Sector 4, de la Urbanización Durigua 4, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Hijo de la Ciudadana: Y.C., J.A.E., Titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.396.089, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 16 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 17/07/94, Estado Civil Soltero, Profesión Obrero, Residenciado: En la Vereda 14, Calle 2, Sector 4, Casa NRO. 6, de la Urbanización Durigua 4, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Hijo de la Ciudadana: N.E. y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.320.190, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 16 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 26/08/94, Estado Civil Soltero, Profesión Obrero, Residenciado: En la Vereda 14, Calle 2, Sector 4, Casa NRO. 6, de la Urbanización Durigua 4, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Hijo de la Ciudadana: Darlenys Quero, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

La Juez de Ejecución explicó el motivo de la celebración de esta audiencia, la cual tiene como finalidad imponer formalmente al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de Febrero de 2012, correspondiente a la Sanción de Amonestación, prevista en el 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE SANCIONADO

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada S.B., quien manifestó lo siguiente: “Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que le fuere decretada a mis representados: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el Tribunal de Control Nº 01, de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente que se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de Amonestación. De igual forma solicito se decrete el cese de la sanción y una vez transcurrido el lapso de la ley la causa sea remitida al archivo definitivo, finalmente solicito copia simple del acta y de la resolución que generen este acto es todo”.

Seguidamente este Tribunal le explico a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, los derechos que le asisten e impuso al mencionado adolescente, del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaba declarar, respondiendo que NO deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta. No obstante, garantizándole los derechos que le asisten al mencionado adolescente, se le informó respecto al derecho a ser oída en virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud se le cede el derecho de palabra, quien manifestó: “ No tengo nada que decir, es todo”.

Seguidamente le cede el derecho de palabra a su representante legal quien manifestó no tener nada que aportar a la audiencia.

La Representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación, motivo por el cual este tribunal determina que el Ministerio Público ha renunciado a ejercer su derecho al contradictorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la exposición de la defensa, este tribunal para decidir observa:

Que el juez de Ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible. Así mismo, siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla este joven sancionado a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEYde la sanción de AMONESTACIÓN, establecida en el artículos 623 Ejusdem, en tal sentido se le hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta que debe desplegar el adolescente, como sujeto de derechos que es, para que en lo sucesivo no vuelva a cometer hechos delictivos, por cuanto además de ser titular de derechos es de igual forma titular de deberes, los cuales debe de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de la conducta desplegada por ella, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable. En consecuencia impuesto como fue el adolescente de autos de la medida de Amonestación, se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la subsiguiente remisión del presente asunto al Archivo Regional. Notifíquese a la representante del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 22.097.032, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 16 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 08/04/95, Estado Civil Soltero, Profesión Estudiante, Residenciado: En la Avenida 1, con calle Principal, Barrio la Batalla, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Hijo de la Ciudadana: J.C., SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.320.189, de Nacionalidad Venezolana, Nural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 17 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 26/08/93, Estado Civil Soltero, Profesión Obrero, Residenciado: En la Vereda 14, Calle 2, Sector 4, Casa NRO. 6, de la Urbanización Durigua 4, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Hijo de la Ciudadana: Darlenys Quero, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.146.970, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 16 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 28/11/94, Estado Civil Soltero, Profesión Estudiante, Residenciado: En la Vereda 16, Calle 2, Sector 4, de la Urbanización Durigua 4, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Hijo de la Ciudadana: Y.C., SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.396.089, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 16 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 17/07/94, Estado Civil Soltero, Profesión Obrero, Residenciado: En la Vereda 14, Calle 2, Sector 4, Casa NRO. 6, de la Urbanización Durigua 4, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Hijo de la Ciudadana: N.E. y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.320.190, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 16 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 26/08/94, Estado Civil Soltero, Profesión Obrero, Residenciado: En la Vereda 14, Calle 2, Sector 4, Casa NRO. 6, de la Urbanización Durigua 4, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Hijo de la Ciudadana: Darlenys Quero, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se declara la L.P. del mismo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto penal una vez consten en autos las resultas de las debidas notificaciones y se cumpla el lapso de ley correspondiente. Quedan notificados los presentes. Se ordena librar boleta de notificación a los no presentes. Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Regional en el lapso legal.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua, a los Cuatro (04) día del mes de Mayo de 2012.

ABG. B.C.M.

JUEZ DE EJECUCION.

LA SECRETARIA

ABG. N.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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