Sentencia nº 919 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de designación de ponente

SALA ELECTORAL

Caracas, 05 de diciembre de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 211 publicada por esta Sala Electoral en fecha 14 de noviembre 2012, se acuerda notificar el referido fallo a la Comisión Electoral y al Rector de la Universidad de Los Andes; al C.U. de la referida Casa de Estudios y al Ministerio Público. Remítase copias certificadas de la mencionada sentencia. Líbrense oficios.

Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, en Avenida 1, Hoyada de Milla N° 1-36, Mérida, estado Mérida, al Rector y al C.U. de la referida Casa de Estudios con domicilio en Avenida 3, Edificio del Rectorado, Mérida, estado Mérida, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000039

JMMS/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud medida cautelar por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.E.M.G., J.L.H.P., LILIDO N.R.I., E.J.Z.R., C.E.D.Z., E.J.G.D., L.A.M., O.J.G.M., KLEYRA J.Q. y R.M.P.A., titulares de la cédula de identidad N° 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, 9.204.174, 10.316.977, 8.036.345, 9.010.193, 10.102.211 y 10.848.553, respectivamente, contra las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, las cuales omiten en “la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones (…) en las próximas elecciones de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de los Andes”, cuyo acto de votación se fijó para el día 06 de junio de 2012, esta Sala Electoral acordó comisionar a fin de notificar la Sentencia N° 211 publicada en fecha 14 de noviembre de 2012, al C.U. y al Rector de la Universidad de Los Andes y a la Comisión Electoral Central de la referida Casa de Estudios. A tal fin se remiten oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 05 de diciembre de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000039

JMMS/pc

En cinco (05) de diciembre de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los a fin de notificar la Sentencia N° 211 publicada en fecha 14 de noviembre de 2012, al C.U. y al Rector de la Universidad de Los Andes y a la Comisión Electoral Central de la referida Casa de Estudios.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000039

Caracas, 05 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-514

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para que se practique las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud medida cautelar por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.E.M.G., J.L.H.P., LILIDO N.R.I., E.J.Z.R., C.E.D.Z., E.J.G.D., L.A.M., O.J.G.M., KLEYRA J.Q. y R.M.P.A., titulares de la cédula de identidad N° 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, 9.204.174, 10.316.977, 8.036.345, 9.010.193, 10.102.211 y 10.848.553, respectivamente, contra las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, las cuales omiten en “la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones (…) en las próximas elecciones de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de los Andes”, cuyo acto de votación se fijó para el día 06 de junio de 2012.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000039

JMMS

Caracas, 05 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-519

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 14 de noviembre de 2012 se publicó Sentencia N° 211 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud medida cautelar por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.E.M.G., J.L.H.P., LILIDO N.R.I., E.J.Z.R., C.E.D.Z., E.J.G.D., L.A.M., O.J.G.M., KLEYRA J.Q. y R.M.P.A., titulares de la cédula de identidad N° 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, 9.204.174, 10.316.977, 8.036.345, 9.010.193, 10.102.211 y 10.848.553, respectivamente, contra las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, las cuales omiten en “la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones (…) en las próximas elecciones de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de los Andes”, cuyo acto de votación se fijó para el día 06 de junio de 2012. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- ORDENÓ al Rector de la Universidad de Los Andes que proceda a convocar al C.U., en tiempo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, y el C.U. como máxima autoridad, reforme y publique el Reglamento Electoral en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin, adaptando dicho Reglamento al contenido del artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación, garantizando el derecho al sufragio activo, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a todos los profesores, sin distinguir categoría o condición, empleados administrativos y obreros de la Universidad de Los Andes. 3.- ORDENÓ, que reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, la Comisión Electoral convoque al proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario, suspendido dicho proceso por la Sala Electoral en decisión N° 86 del 5 de junio de 2012, en lapso que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad de Los Andes, indicando que se trata de un nuevo proceso electoral, en todas sus fases. 4.- ORDENÓ que las actuales autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes, permanezcan en sus cargos en forma transitoria, hasta que se realice la juramentación de las nuevas autoridades, electas en el nuevo proceso electoral, con fundamento en el Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes, que la Sala ordenó reformar. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000039

Anexo: Lo indicado

JMMS

Caracas, 05 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-518

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarle que en fecha 14 de noviembre de 2012 se publicó Sentencia N° 211 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud medida cautelar por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.E.M.G., J.L.H.P., LILIDO N.R.I., E.J.Z.R., C.E.D.Z., E.J.G.D., L.A.M., O.J.G.M., KLEYRA J.Q. y R.M.P.A., titulares de la cédula de identidad N° 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, 9.204.174, 10.316.977, 8.036.345, 9.010.193, 10.102.211 y 10.848.553, respectivamente, contra las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, las cuales omiten en “la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones (…) en las próximas elecciones de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de los Andes”, cuyo acto de votación se fijó para el día 06 de junio de 2012. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- ORDENÓ al Rector de la Universidad de Los Andes que proceda a convocar al C.U., en tiempo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, y el C.U. como máxima autoridad, reforme y publique el Reglamento Electoral en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin, adaptando dicho Reglamento al contenido del artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación, garantizando el derecho al sufragio activo, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a todos los profesores, sin distinguir categoría o condición, empleados administrativos y obreros de la Universidad de Los Andes. 3.- ORDENÓ, que reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, la Comisión Electoral convoque al proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario, suspendido dicho proceso por la Sala Electoral en decisión N° 86 del 5 de junio de 2012, en lapso que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad de Los Andes, indicando que se trata de un nuevo proceso electoral, en todas sus fases. 4.- ORDENÓ que las actuales autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes, permanezcan en sus cargos en forma transitoria, hasta que se realice la juramentación de las nuevas autoridades, electas en el nuevo proceso electoral, con fundamento en el Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes, que la Sala ordenó reformar. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000039

Anexo: Lo indicado

JMMS

Caracas, 05 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-517

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros del C.U. de la Universidad de Los Andes.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarle que en fecha 14 de noviembre de 2012 se publicó Sentencia N° 211 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud medida cautelar por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.E.M.G., J.L.H.P., LILIDO N.R.I., E.J.Z.R., C.E.D.Z., E.J.G.D., L.A.M., O.J.G.M., KLEYRA J.Q. y R.M.P.A., titulares de la cédula de identidad N° 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, 9.204.174, 10.316.977, 8.036.345, 9.010.193, 10.102.211 y 10.848.553, respectivamente, contra las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, las cuales omiten en “la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones (…) en las próximas elecciones de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de los Andes”, cuyo acto de votación se fijó para el día 06 de junio de 2012. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- ORDENÓ al Rector de la Universidad de Los Andes que proceda a convocar al C.U., en tiempo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, y el C.U. como máxima autoridad, reforme y publique el Reglamento Electoral en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin, adaptando dicho Reglamento al contenido del artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación, garantizando el derecho al sufragio activo, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a todos los profesores, sin distinguir categoría o condición, empleados administrativos y obreros de la Universidad de Los Andes. 3.- ORDENÓ, que reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, la Comisión Electoral convoque al proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario, suspendido dicho proceso por la Sala Electoral en decisión N° 86 del 5 de junio de 2012, en lapso que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad de Los Andes, indicando que se trata de un nuevo proceso electoral, en todas sus fases. 4.- ORDENÓ que las actuales autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes, permanezcan en sus cargos en forma transitoria, hasta que se realice la juramentación de las nuevas autoridades, electas en el nuevo proceso electoral, con fundamento en el Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes, que la Sala ordenó reformar. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000039

Anexo: Lo indicado

JMMS

Caracas, 05 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-516

Ciudadano

MARIO BONUCCI ROSSINI

Rector de la Universidad de Los Andes.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 14 de noviembre de 2012 se publicó Sentencia N° 211 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud medida cautelar por el abogado P.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.E.M.G., J.L.H.P., LILIDO N.R.I., E.J.Z.R., C.E.D.Z., E.J.G.D., L.A.M., O.J.G.M., KLEYRA J.Q. y R.M.P.A., titulares de la cédula de identidad N° 9.397.494, 11.318.905, 2.736.653 y 3.212.954, 9.204.174, 10.316.977, 8.036.345, 9.010.193, 10.102.211 y 10.848.553, respectivamente, contra las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, las cuales omiten en “la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, personal administrativo, obrero y estudiantes en igualdad de condiciones (…) en las próximas elecciones de las Autoridades Universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de los Andes”, cuyo acto de votación se fijó para el día 06 de junio de 2012. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- ORDENÓ al Rector de la Universidad de Los Andes que proceda a convocar al C.U., en tiempo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del fallo, y el C.U. como máxima autoridad, reforme y publique el Reglamento Electoral en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin, adaptando dicho Reglamento al contenido del artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación, garantizando el derecho al sufragio activo, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a todos los profesores, sin distinguir categoría o condición, empleados administrativos y obreros de la Universidad de Los Andes. 3.- ORDENÓ, que reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, la Comisión Electoral convoque al proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario, suspendido dicho proceso por la Sala Electoral en decisión N° 86 del 5 de junio de 2012, en lapso que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad de Los Andes, indicando que se trata de un nuevo proceso electoral, en todas sus fases. 4.- ORDENÓ que las actuales autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes, permanezcan en sus cargos en forma transitoria, hasta que se realice la juramentación de las nuevas autoridades, electas en el nuevo proceso electoral, con fundamento en el Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes, que la Sala ordenó reformar. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000039

Anexo: Lo indicado

JMMS

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