Decisión nº PJ0022014000064 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, veintidós de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000121

PARTE DEMANDANTE: J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.083.962 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TAHITIANA BONILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-20.258.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.586.

PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.M.M., venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.D.N. y M.I.M.D., venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 433.114 y 19.982.526, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.878 y 191.872.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 22 de Julio de 2014, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano J.G.L., debidamente asistido por la abogada TAHITIANA BONILLA; y por la otra la abogada M.I.

MORILLO DELGADO, apoderada judicial de la demandada CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2014-000121, y en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia admite la demanda y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

A los fines de dar por terminado el presente asunto, evitar las subsiguientes etapas procesales del juicio, previendo cualquier litigio futuro que pudiera devenir de la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales, lo expresado en el texto de esta transacción.

SEGUNDA

El ex trabajador demandante J.G.L., manifiesta haber ingresado en la empresa en fecha 08 de marzo de 2012, laborando para CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., como MONTADOR, devengando un salario mensual de OCHO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.705,10), en horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., que su labor culminó el día 30 de junio de 2014, fecha en que por motivos personales se retira voluntariamente del trabajo; manifestando el tiempo de servicio prestado en tiempo extraordinario fue debidamente pagado por la patronal en la oportunidad correspondiente. De igual forma expresamente manifiesta el demandante, que el señalamiento que se hiciera en el cuadro contenido en la demanda, en relación a accidente laboral no se corresponde con los pedimentos contenidos en el libelo, por lo que se debe tener como no hecha tal mención, y así se hace constar en la presente.

TERCERA

Declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 08 de marzo de 2012 hasta el 30 de junio de 2014, en el cargo que desempeño como MONTADOR, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia al trabajo como encargado de paletas.

CUARTA

EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:

FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO

Motivo del Egreso : RENUNCIA

Trabajador: LINAREZ J.G.

C.I N °: 11.083.962

CARGO: MONTADOR

CAYCA ALIMENTOS S.A.

Tiempo de Servicio

Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA

08/03/2012 30/06/2014 2 3 22

Salario Basico Mensual Bs 8.705,10

Salario Basico Diario Bs 290,17

Salario Basico Diario Promedio Bs 290,17

Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad Bs 76,57

Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) Bs 366,74

ASIGNACIONES

Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL

Prestacion de Antiguedad Art. 142 L.B. 366,74 49.510,26

Vacaciones Fraccionadas Art. 225 2014 Bs 366,74 2.750,57

Bono Vacacional Art223 2014 Bs 366,74 2.750,57

Utilidades Art 174 Bs 366,74 14.666,04

Bono transaccional 10.892,26

TOTAL ASIGNACIONES ................................................................................................... 80.569,69

DEDUCCIONES

Concepto MONTO

Retención INCE 1,83

Retencion Banavih 3,67

TOTAL DEDUCCIONES.................................................................................................... 5,50

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 80.564,19

QUINTA

EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 19/100 (Bs. 80.564,19) el monto total de sus prestaciones. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

SEXTA

Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 19/100 (Bs. 80.564,19), en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

SEPTIMA

EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 20-97662151 emitida de la cuenta bancaria Nº 01150112521001161652, del BANCO EXTERIOR, a favor del ciudadano J.G.L.; por lo que manifiesta expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, por lo que convienen en suscribir la presente transacción, para evitar seguir el curso del procedimiento, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente; así mismo con el pago recibido declara que la demandada no le adeuda concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculó, por cuanto en ella se encuentran comprendidos todos y cada uno de los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades, bono transaccional para cubrir cualquier diferencia que pudiera devenir como consecuencia de la relación de trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

OCTAVA

De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que ésta profesional es de su confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, la cual se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Los Comparecientes,

Demandante,

J.G.L.

Abogada Asistente de la parte Demandante,

Abg. TAHITIANA BONILLA

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. M.I.M.D.

La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO

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