Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2007-000049

Vistas las diligencias, suscritas por la ciudadana O.Y., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 68.507, en su carácter apoderada judicial del ciudadano C.O.L., parte demandada en el presente juicio; y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007) y participada según oficio N° 07-1056, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil siete (2007), que recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Un (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda, identificado con el numero y letra 6B-53, ubicado en la Quinta (5°) piso del edificio 6B, del Conjunto Residencial Residencias la Zafra, parcela B2-02, la cual se encuentra entre la carretera ciudad de los Muchachos y la Avenida San M.A., sector B2 de la Urbanización Nueva Casarapa, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el Nro. 45, Tomo 16, Folios 369 al 379, Protocolo Primero de fecha 20 de noviembre del año 2003, y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: Fachada Interna; SURESTE: Fachada Sureste; NORESTE: Apartamento 6A-54; y SUROESTE: Apartamento 6B-54. al inmueble antes descrito le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento de vehiculo ubicado en el Área de estacionamiento del Conjunto destinado para tal fin, distinguidos con los números Trescientos Treinta y Tres (333) y Trescientos Treinta y Seis (336). Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros con Cuatrocientas Setenta y Seis Millones Ciento Noventa Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Millonésimas por Ciento (0,476.190.476%) del valor Total del Conjunto, un porcentaje de Seis enteros con Seiscientas Sesenta y Seis Milésimas por Ciento (6,666%), del valor asignado a cada uno de los edificios que integran el Conjunto y un porcentaje del valor asignado a su correspondiente Etapa de Tres Enteros con Trescientas Treinta y Tres Millones Trescientas Treinta y Tres Mil Trescientas Treinta y Tres Mil Millonésimas por Ciento (3,333.333.333%).- Líbrese Oficio de Participación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Marzo de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2007-000049

CAM/IBG/Helen.

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