Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ciudadano J.A.L.D.A., portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. E-1.062.385.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados P.C.A., M.E.G.V., A.D.M.M., SUJA O.A.H.H., E.A.F., R.G. MONTE, DICXON D.M., A.J.R.G. y J.B.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.621, 26.392, 55.459, 115.872, 139.663, 22.562, 144.586, 144.582 y 105.137, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 3 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 5, Tomo 42-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.

Se inicia la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA interpuesta por el ciudadano J.A.L.D.A. en contra de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A, ya identificados.

Fue recibida para su distribución por este Tribunal en fecha 27.07.2008, (f.17), a quien le correspondió conocer y se le asignó la numeración respectiva en fecha 29.07.2008 (f. vuelto del 17).

El día 29.07.2008 (f. 18 al 164), compareció la abogada A.D.M.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia consignó los recaudos respectivos.

Por auto de fecha 5.08.2008 (f. 165 y 166), se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A., en la persona de su representante legal, O.A.B., a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada. En ese misma fecha se aperturó cuaderno de medidas.

En fecha 24.09.2008 (f. 168) compareció la abogada A.D.M.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia consignó las copias necesarias para que se librara la compulsa respectivamente y manifestó haber puesto a disposición de la alguacil los medios de transporte para practicar la citación.

En fecha 24.09.2008 (f. 169) compareció la abogada A.D.M.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia señaló que había puesto a disposición del alguacil los medios de transportes para practicar la citación de la empresa demandada, que los Estatutos de la empresa demandada habían sido consignados con la diligencia de fecha 29.7.08 marcado “B”, e indicó que la dirección de la demandada es en el Centro Comercial Beyside, local 1-05, Urbanización Costa Azul, antes Playa Moreno, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado.

Por auto de fecha 29.09.2008 (f.170) se ordenó librar la compulsa a la parte demandada. Cumpliéndose en esa misma fecha.

En fecha 8.10.2008 (f.171 al 190) compareció la ciudadana alguacil de este despacho y consignó la compulsa de la empresa demandada en virtud de haber sido informada por la ciudadana Angies Sosa, quien dijo ser Directora del Centro Comercial Beyside que en local 1.05 funciona el Centro de Rehabilitación V.d.V. y que no conocía al ciudadano O.A..

En fecha 14.10.2008 (f. 191) compareció la abogada A.D.M.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó se citara por cartel a la parte demandada.

Por auto de fecha 20.10.2008 (f.192 y 193) se ordenó oficiar al SENIAT a los fines de que se sirviera informar sobre el domicilio fiscal de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A. Se libró oficio.

En fecha 6.11.2008 (f. 196 y 197) compareció la abogada M.G.V. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia señaló el número de RIF de la empresa demandada y solicitó se librara un nuevo oficio al SENIAT a fin de agilizar la búsqueda de la información que se requiere.

Por auto de fecha 17.11.2008 (f.198) se cerró la pieza por encontrarse en estado voluminoso y se dispuso la apertura de una nueva.

SEGUNDA PIEZA.-

Por auto de fecha 17.11.2008 (f.1) se aperturó la segunda pieza por cuanto la anterior había cerrado por encontrarse en estado voluminoso.

Por auto de fecha 17.11.2008 (f.2 y 3) se ordenó oficiar al SENIAT a los fines de que se sirviera informar sobre el domicilio fiscal de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A. Se libró oficio.

En fecha 18.11.2008 (f.4 al 9) se agregó a los autos el oficio emanado del SENIAT donde informa que la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A, tiene domicilio fiscal en la calle Abancay, Paralela Señor Frogs, Centro Comercial Bayside, Planta Baja, Nivel P.B, local 1-43, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

En fecha 26.11.2008 (f. 10) compareció la abogada A.D.M.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó se citara por cartel a la parte demandada, siendo negado dicho pedimento en virtud de que aún no se había agotado la citación personal.

En fecha 20.01.2009 (f. 14) compareció la abogada P.C.A. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó la citación personal en la dirección suministrada por el SENIAT. Acordado por auto de fecha 29.01.2009, previo avocamiento del Juez Temporal, Dr. J.D..

En fecha 14.05.2009 (f. 16) compareció la abogada P.C.A. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia consignó las copias respectivas a los fines de la elaboración de la compulsa y se puso a disposición de la alguacil los medios necesarios a los fines de su práctica.

Por auto de fecha 19.05.2009 (f.17) en mi condición de Jueza Titular me aboqué al conocimiento de la presente causa y se libró compulsa.

En fecha 22.05.2009 (f.18 al 37) compareció la ciudadana alguacil de este despacho y consignó la compulsa de la empresa demandada en virtud de haber sido informada por la ciudadana S.R., quien dijo ser Asistente del Consorcio que el ciudadano O.A. no tenía horario de llegada.

En fecha 1.06.2009 (f.38) compareció la abogada P.C.A. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó se citara por cartel a la parte demandada, siendo acordado por auto de fecha 5.06.2009 (f.39 al 42), librándose el cartel en esa misma fecha.

En fecha 11.06.2009 (f.43) compareció la abogada P.C.A. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia manifestó haber recibido el cartel a los fines de su publicación.

En fecha 7.07.2009 (f.44) compareció la abogada P.C.A. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó se ordenara librar nuevamente el cartel de citación. Acordado por auto de fecha 13.07.2009 (f.458 al 47), siendo librado en esa misma fecha.

En fecha 5.08.2009 (f.48) compareció la abogada P.C.A. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia manifestó haber recibido el cartel a los fines de su publicación.

En fecha 12.08.2009 (f.49) compareció la abogada P.C.A. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia consignó ejemplar de los Diarios S.d.M. y La Hora donde apareció publicado el cartel de citación respectivo, siendo agregado a los autos en esa misma fecha. (f.50 al 53).

Por auto de fecha 17.09.2009 (f.54) se ordenó comisionar a uno de los Juzgados con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado a los fines de que se sirviera fijar el cartel de citación en el domicilio de la demandada. Siendo librada la comisión y el oficio en fecha 27.10.2009 (f. Vto. 55 al 58).

En fecha 11.11.2009 (f. 61 al 62), se agregó a los autos el oficio emanado del SENIAT donde informa el domicilio fiscal de la empresa demandada.

En fecha 26.11.2009 (f. 63 al 65) compareció la ciudadana P.C.A. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia sustituyó en los abogados E.A.F. y J.B.M.P. el poder que le fue conferido en su oportunidad y se reservó su ejercicio.

En fecha 1.02.2010 (f.66 al 76) se agregó a los autos las resultas de la comisión emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.

En fecha 16.03.2010 (f.77) compareció la abogada P.C.A. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó se designara defensor judicial.

Por auto de fecha 18.03.2010 (f.78) se ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 1.02.10 exclusive al 24.2.10 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido 15 días de despacho.

Por auto de fecha 18.03.2010 (f.79 al 82) se designó como defensor de la parte demandada a la abogada R.D.P., a quien se acordó notificar.

En fecha 13.08.2010 (f.83) compareció la abogada P.C.A. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia sustituyó en los abogados E.A.F., R.G. MONTE, DICXON D.M., A.J.R.G. y J.B.M.P. el poder que le fue conferido y se reservó su ejercicio.

CUADERNO DE MEDIDAS.

Por auto de fecha 5.08.2008 (f. 1), se aperturó cuaderno de medidas y se ordenó ampliar la prueba con fundamento en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil con miras a que se comprobaran las circunstancias relacionadas con el periculum in mora y fumus boni iuris.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la paralización de la presente causa este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

III FUNDAMENTOS DE LA DECISION

El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista R.H.L.R., en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:

...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...

.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:

... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...

.

De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.

En este caso en particular se observa que hasta el día de hoy transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 13.08.2010, oportunidad en la abogada P.C.A. sustituyó el poder que le fuera conferido en su oportunidad la parte actora, reservándose su ejercicio, sin que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada en etapa de citación de la parte demandada por un período superior a un año, se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

IV DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Agréguese el cuaderno de medidas al principal y en su oportunidad archívese el expediente en su debida oportunidad.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

En virtud de la paralización imputable a la parte actora se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

EXP: N°. 10.423/08.-

JSDC/CF/gdeo.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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