Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, catorce de junio de dos mil doce

202º y 153º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000204

ASUNTO: BP12-L-2010-000204

PARTE CODEMANDANTE: H.J.L.H. y S.N.M., venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad Nº. 7.201.194 y 10.995.866 respectivamente.

APODERADA PARTE DEMANDANTE: KARINA O´CONNOR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.261.

PARTE DEMANDADA: MIDLAND OIL TOOL & SERVICES, C.A.

APODERADA PARTE DEMANDADA: Abogada, M.C.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.061

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

UNICO

Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 08 de junio de 2012, compareció la apoderada judicial Abogada KARINA O´CONNOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.100.261, de los ciudadanos H.J.L.H. y S.N.M., parte codemandante en el presente juicio; conjuntamente con la apoderada judicial abogada M.C.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.109.061 de la sociedad mercantil MIDLAND OIL TOOL & SERVICES, C.A., parte demandada en el presente asunto; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2010-000204, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara los ciudadanos H.J.L.H. y S.N.M., contra la sociedad mercantil MIDLAND OIL TOOL & SERVICES, C.A.

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.

De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por los ciudadanos H.J.L.H. y S.N.M., a través de su apoderada judicial abogada KARINA O´CONNOR, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada MIDLAND OIL TOOL & SERVICES, C.A., a través de su apoderada judicial abogada M.C.U., antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.

Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF.15.000,oo) a favor del ciudadano H.J.L.H. cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario signado 97116197 del Banco MERCANTIL, de fecha 06 de JUNIO de 2012 por un monto de BsF.15.000,oo.; y por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) a favor del ciudadano S.N.M. cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario signado 53116196 del Banco MERCANTIL, de fecha 06 de JUNIO de 2012 por un monto de BsF.10.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a los ciudadanos H.J.L.H. y S.N.M., mediante copia de los referidos instrumentos cambiarios consignados precedentemente identificado.

De igual manera, por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.7.500,oo) a favor de la abogada KARINA O´CONNOR, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario signado 84590385 del Banco MERCANTIL, de fecha 07 de JUNIO de 2012 por un monto de BsF.7.500,oo.

Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.

Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. L.H.G.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI

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