Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-016076

Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) J.L.V.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 159.355, actuando en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES OTIVECA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Municipio Iribarren el día 04/09/79, bajo el Nº 11, Tomo 4-E, modificado en fecha 25/02/1986, cuya ultima modificación es de fecha 30/06/1999, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías a expensas de la empresa que representa, que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) o CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Compañía Anónima “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES OTIVECA C.A., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION “SANTA ELENA NORTE”, PARROQUIA S.R., MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 47,50 mts. con la parcela Nº 146 y con la sigla catastral 301-0045-04; SUR: En linea de 47,50 mts. con la parcela Nº 150 y con la sigla 301-0045-06; ESTE: En linea de 16,00 mts. con la Av. Italia que es su frente y OESTE: En linea de 16,00 mts. con servidumbre de paso que la separa de la parcela Nº 149 con sigla catastral 301-0045-18, que da a su fondo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. L.A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

HRPB/LAAE/ij.

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