Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 17 de Octubre de 2006.

Años 196º y 147º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

SOLICITANTES: J.L.A. MOTA Y

C.E.S.A.

ABG. ASISTENTE: ABG. E.A.P..

(IPSA N°61.587)

MOTIVO: DIVORCIO CONFORME A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 185 “A” DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO (C.C.V)

EXPEDIENTE Nro. 6429

Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: J.L.A. MOTA Y C.E.S.A., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.669.649 Y 15.297.099, respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha OCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (08/07/1997) ante la Prefectura del Municipio Tinaco Estado Cojedes, según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la n.J. invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado UN (01) hijo, que lleva por nombre: xxxxxxxxxxxxxx, de CINCO (05) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por senda Partida de Nacimiento inserta al folio CUATRO (4) de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció: Primero: En lo que respecta a la P.P. sobre su hijo xxxxxxx, habido en el matrimonio; esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de su hijo. En cuanto a LA GUARDA se refiere, será ejercida por la madre C.E.S.A., quien lo tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, pudiendo llevarlo consigo al lugar donde ella decida constituir su domicilio, notificando al padre de cualquier cambio de residencia que la madre pudiera efectuar. Segundo: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, queda acordado así: El padre visitará a su hijo siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso sábado y domingo desde las 10:00am hasta las 6:00pm, las navidades el niño las pasará con el padre, el año nuevo y los reyes lo pasará con la madre, alternativamente cada año. En cuanto a la semana santa y el carnaval el niño lo pasará con la madre, ambas fechas en forma alterna, año tras año. Las vacaciones de agosto, disfrutará la mitad con el padre y los otros restantes con la madre, el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a los días de cumpleaños, serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. Tercero: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete en darle al niño la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, los cuales el padre se compromete a cancelar por adelantado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en dinero efectivo de curso legal en el, quien lo entregará personalmente a la madre, y ésta emitirá el respectivo recibo firmado, quedando entendido que la referida pensión de alimentos será aumentada periódicamente, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Dicho aumento será de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la LOPNA, de un diez por ciento (10%) aplicado al aumento salarial obtenido calculado al salario mínimo. Asimismo velará por otros gastos necesarios del niño como: a) Sustento, vestuario, gastos médicos, medicinas recreación, deporte, etc. b) Gastos de inscripción del colegio, gastos de uniformes, útiles escolares, transporte y merienda. c) Gastos de fin de año que se estima en un diez por ciento (10%) del monto de las utilidades, bonos y aguinaldos. Vista la opinión favorable de la Fiscal; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: J.L.A. MOTA Y C.E.S.A., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.669.649 Y 15.297.099, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la P.P., GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y OBLIGACION ALIMENTARIA; a favor del niño xxxxxxxxxx; esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; Versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño xxxxxxxx, y por el contrario satisface el derecho que les asiste en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Así se declara. Cúmplase.

DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS: 196º Y 147º.-

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. María Gracia Quintero L.

RHdU/MGQL/rd.

Exped. Nº6429

Esta Sentencia queda signada con el N°_______.

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