Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: J.L.A.T., quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.473.184, soltero, estudiante, de este domicilio y con residencia en la avenida Yaracuy, quinta V.S.F.d. estado Yaracuy, asistido por la abogada en ejercicio: M.C.G.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.195, mediante la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; manifiesta el solicitante en su escrito, que consta en copia certificada de acta de nacimiento, que nació el dia veintidós (22) de abril de 1988, y fue presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe, quedando inserta bajo el N° 1.070, folio 86 del libro de Registro Civil de Nacimiento llevados en el año 1991 por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo San Felipe. Adolece del siguiente error, cuando se escribieron sus datos textualmente dice: “…que el día veintidós de A.d.M.N.O. y Ocho, a las ocho y treinta de la mañana en la clínica Barquisimeto estado Lara nació un niño…”, lo que se observa es que se obvio el signo de puntuación de la coma (,). Solicita se agregue el signo de puntuación de las comas (,) faltantes para poder dar la pausa y separación necesaria entre las palabras, es decir lo legalmente correcto será así: “…OCHENTA Y OCHO, a las ocho y treinta de la mañana, en la Clínica Barquisimeto, Estado Lara, nació un niño…”.

Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, la cual ríela a los folios 2 al 06 del expediente, para demostrar lo alegado en su solicitud.

En fecha: 16 de Octubre de 2007, fue admitida en forma sumaria la presente solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, siendo notificada la misma, tal y como se evidencia al folio 10 del expediente.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Observa la sentenciadora que los recaudos consignados junto con el escrito libelar, los cuales se refieren a la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal, la cual riela al folio 02 del expediente, donde obviaron los signos de puntuación de la siguiente manera: dice: “…que el día veintidós de A.d.M.N.O. y Ocho, a las ocho y treinta de la mañana en la clínica Barquisimeto estado Lara nació un niño…”, lo que se observa es que se obvio el signo de puntuación de la coma (,). Solicita se agregue el signo de puntuación de las comas (,) faltantes para poder dar la pausa y separación necesaria entre las palabras, es decir lo legalmente correcto será así: “…que el dia veintidós de a.d.m.n.o. y ocho, a las ocho y treinta de la mañana, en la Clínica Barquisimeto, Estado Lara, nació un niño…”. instrumento este que es valorado como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hace plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. Igualmente se le da valor de fidedigno a la copia de la cédula de identidad del solicitante cursante al folio 06 del expediente, por cuanto la misma no fue impugnada durante el proceso conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Del análisis de los documentos traídos a los autos y valorados por este Tribunal en criterio de la que juzga es que lo alegado por la actora en su escrito libelar quedó demostrado y en consecuencia la Rectificación de su Partida de Nacimiento debe ser declarada procedente y así se establece.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana:

J.L.A.T., quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.473.184, asistido por la abogada en ejercicio: M.C.G.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.195; en consecuencia corríjase la partida de nacimiento, de los Libros de Registro Civil llevados por el Municipio San felipe estado Yaracuy, como por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, para el año de 1991, la cual debe ser corregida en el sentido que en donde dice: “…que el día veintidós de A.d.M.N.O. y Ocho, a las ocho y treinta de la mañana en la clínica Barquisimeto estado Lara nació un niño…”, diga: “…que el dia veintidós de a.d.m.n.o. y ocho, a las ocho y treinta de la mañana, en la Clínica Barquisimeto, Estado Lara, nació un niño…”. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del mencionado Código.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2007. Expediente N°. 6621.

La Jueza,

Abog. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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