Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 3 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 3 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007975

ASUNTO : TP01-P-2007-007975

El abogado R.D., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal consignó escrito el día 31-12-07, a las10:00 AM mediante el cual de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presentó formalmente para ser oído a los ciudadanos J.L.A.A., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14035805, residenciado en Betijoque, calle Las flores, casa sin número estado Trujillo, P.M.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15583358, residenciado en la Beatriz, bloque 55, Valera estado Trujillo y L.A.N.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13049477, residenciado en Escuque, avenida F.R., casa sin número, Municipio Escuque estado Trujillo, quien, según el Representante del Ministerio Público, fueron detenidos el 29 de diciembre de 2007, a la 1:00d e la tarde aproximadamente, calificando provisionalmente de delitos como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION Y APREVECHAMEINTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTYO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos reservándose para la audiencia exponer a viva voz el tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención del los ciudadano antes mencionado y la solicitud de cualquiera medida de coerción o de libertad, celebrada la audiencia, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Abogado R.D., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal , presentó a los ciudadanos J.L.A.A., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14035805, residenciado en Betijoque, calle Las flores, casa sin número estado Trujillo, P.M.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15583358, residenciado en la Beatriz, bloque 55, Valera estado Trujillo y L.A.N.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13049477, residenciado en Escuque, avenida F.R., casa sin número, Municipio Escuque estado Trujillo, quien, según el Representante del Ministerio Público, fueron detenidos el 29 de diciembre de 2007, a la 1:00d e la tarde aproximadamente, por funcionarios adascritos al Departamento Policial N° 22 de Motatán, Comisaría Policial N° 2, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes recibieron llamada telefónica por parte del Comisario Jefe, informando que el Fiscal Tercero O.B., recibió, varios mensajes de textos del teléfono 0414-9711877, donde le decían que funcionarios policiales de Motatán estaban desvalijando un vehículo que estaba en situación de abandono en Jalisco Agua Blanca, se constituyó la comisión policial integrada por J.G.A., BRIXIO ACEVEDO, DOLGAR VASQUEZ, adscritos a la Brigada de Inteligencia y al llegar al lugar avistaron una unidad policial N° P-22202, conducida por P.A., aparcada frente a una entrada de tierra, en la unidad se encontraban dos agentes policiales y al percatarse de la presencia de la unidad de inteligencia, lo siguen y ordenó al conductor que se regrese, entraron por la entrada de tierra, avistando un vehículo MARCA FIAT, MODELO PALIO, PLACAS MAP-04L, azul, verificaron a los alrededores siendo negativa la búsqueda, los funcionarios informaron que les habían dicho que en el lugar se encontraba un vehículo y en vista de la información obtenida los desarmaron y los aprehendieron, identificaron el vehículo MARCA FIAT, MODELO PALIO, AZUL, PLACAS MAP-04L, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1780020VO16022, SERIAL DE MOTOR 5378452, que se encuentra en perfectas condiciones y e identificaron los celulares el de L.N., 0416-5721137, el de JOS ELUIS AZUAJE ANDRADE 0416-6700331, de donde provienen los mensajes de textos recibidos por el Fiscal Tercero.

El Titular de la acción penal calificó provisionalmente el comportamiento de los aprehendidos como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA Y APROVECHAMEINTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTYO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y solicito SE DECRETE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 372 ibidem.

SEGUNDO

Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generalidades de ley, quien se identificó como: J.L.A.A. se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el Ministerio Público y manifestó llamarse J.L.A.A., venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.035.805, nacido en fecha 19-05-1971, estado civil casado, natural de Petare estado Miranda, de ocupación Funcionario policial, grado de instrucción Bachiller, hijo de J.B.A. y B.d.J.A., residenciado en Calle Las Flores, sector el Zamurito, casa S/N, por la entrada del parque de la piedra del zamuro, Betijoque estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se se hace pasar al próximo imputado a la sala P.M.P., y se le informa lo ocurrido en su ausencia e impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el Ministerio Público y manifestó llamarse P.M.P., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15583358, nacido en fecha 21-03-1981, estado civil soltero, natural de mesitas de Bocono, de ocupación Funcionario Policial, grado de instrucción Bachiller, hijo de M.d.L.P., residenciado la Urbanización La Beatriz, Bloque 55, piso 1, apto 2, Valera Estado Trujillo, quien expuso: “Nosotros estamos de guardia el día ese, cuando pasa la unida conducida por el cabo Azuaje y nos pide que nos mentemos en la unidad junto con el otro funcionarios Negron que estaba conmigo, que posiblemente había un vehiculo abandonado, y nos trasladamos al sitio y dejamos el vehiculo en la vía y luego verificamos la presencia del vehiculo que estaba abandonado y vimos que tenia una puerta abierta nos regresamos al unidad y el cabo dijo que iba a mandar unos mensajes para que viniera una grúa, para buscare el vehiculo, como paso el rato y no llegaba la grúa le preguntamos que pasaba con la grúa y el dijo que ya venia, al rato paso la patrulla de la Brigada paso por un lado pero no paro, el cabo prendió la unidad y se fue atrás de la patrulla de la Brigada, quien llego ahasta el vehiculo que estaba abandonado, es todo. La defensa interrogo al imputado, quien era el jefe de comisión, el cabo, cuando llega el cabo que le pidió que lo acompañara, si y como es de mayor rango acatamos a la orden, usted cuando el vio el vehiculo usted tubo intención de adueñarse de alguna parte del vehiculo, no, usted mando algún mensaje de sus teléfono, no, usted sabia del contenido de los mensajes que mando el cabo, no solo que iba a pedir una grúa, usted tubo alguna intención de tomar algo del vehiculo, no, usted cuanto tiempo tiene dentro del cuerpo, voy para 3 años, cual es sus rango, agente, a ustedes de le consiguió alguna pieza del vehiculo dentro de su unidad, no. Seguidamente se retira de la sala el imputado y se hace pasar al próximo a la sala L.A.N.R. e impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el Ministerio Público y manifestó llamarse L.A.N.R., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.049.447, nacido en fecha 11-04-1977, estado civil casado, natural de escuque, de ocupación Funcionario Policial, grado de instrucción Quinto año, hijo de E.R.A. y V.N.B., residenciado en Av. F.R., al frente del estadio, casa N° 64, Escuque estado Trujillo, quien expuso: “ Salí normal ese el día para mi servicio, a eso como de las 11:30 de la mañana, paso la patrulla222, conducida por el Cabo azuaje, yo me encontraba en compañía de otro agente, y el cabo nos informa que se tenia la información que se encontraba un vehiculo en estado de abandonado, por lo que nos trasladamos, a el le había infopammdo el dueño de una finca de calñaverailes , mas delante de agua grande, dejamos el vehiculo y en la via y nos fuimos a pie, y como 300 metros de la evenidad se encoentraba el carro que nos habia dicho el señor y le hicimos una inmspiession y observamos que tenia una puerta abierta, el cabo azuaje dijo que iba a llamar una grua para trasaladar el vehiculo a l comando para realizar el procedimiento, nos sentamos en la patrulla para esperar la grua, tenia conocimiento de que el cabo habia mandado unos mensajes para traer una grua pero no sabia del conetenido de los mismos, como teniamos como 30 minutos yo le prtergunte al cabo que paso con la grua y paso 30 minutos y le volvia preguntar al ratompaso una patrulla de la brigada de inteligencia y donde iba nuestro comandante, el cabo predio la unidad y los seguimos, luego la ptrulla de la brigada de iteligencia se metio por lo cañaverales, nuestra unidad como no es de doble traccion y la dejamos y nos trasladamo a pie, el comandanate le pide el numero del telefono al cabo azuaje y luego se lo despojo, posteriormente el me pidio el teléfono y me reviso los mensdajes y me los devlvio, luegos nos quinatron las armas de reglamento y posteriormente nos trasladaron al comando y nos djeron que estábamos a la orden de la Fiscalia, es todo . Se le cedió la palabra al defensor privado que lo interrogo, cual es su cargo, agente, que le dijo el cabo cunado paso por el centro comercial, el dijo que nos montáramos, usted mando algún tipo de mensajes por sus teléfono, no, porque no paso la novedad al comando, porque no tenemos radio de la patrulla, a quien le tocaba pasar la novedad, al Cabo Azuaje quien es el jefe de la unidad, usted sustrajo alguna pieza del vehiculo que encontraron , no.

TERCERO

Cedida la palabra a la defensa privada S.Q., quien expuso: es evidente de lo expuesto por la declaración de mis representados ninguno de ellos envió algún mensaje o realizado llamada y es evidente que los mismos se encontraban supeditados a sus superior directo y no tenían mucho menos de las intenciones que tenia el Cabo Azuaje, por lo que consideramos que nuestros representado tuvieron la intención de cometer algún hecho punible y es exagerada la calificación que hace el Ministerio Publico en contra de ellos por lo que solicitamos que se acuerde una medida cautelar en contra de mis defendidos, es todo.

Se le cedió la palabra a al defensa privada Abg. L.D., quien expuso: En lo narrado por el Ministerio Publico no se evidencia cual es la participación de mis representado en contra ellos en el hecho por el cual se presentan por lo que solicito que se le acuerde la Libertad sin restricciones y de no ser acordado se e imponga de una medida cautelar, es todo.

Se le cedió la palabra, al defensor privado, R.L., yo quisiera adherirme a lo expuesto por los imputados, en el que expone que se tenia conocimiento por intermedió de l dueño de una finca que se encontraba un vehiculo en estado de abandono , lo que puede ser verificado y por lo tanto le pido se le acuerde una Medida cautelar en contra de mi representado

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CUARTO

Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó El Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según lo manifestado por los funcionarios aprehensores ellos, se trasladaron al sitio donde según información obtenida a través del Fiscal tercero del Ministerio Público pudieran estar desvalijando un vehículo, pues se recibieron mensajes de texto indicando tal situación, al llega al sitio, encontraron a los 3 funcionarios, les solicitaron las pertenencias entre ellas, los teléfonos celulares, y el del ciudadano J.L.A., tenía varios dirigidos al destinatario, que fue quien dio parte a la Guardia Nacional y esta a su vez al representante fiscal, lo que permite considerar que hubo la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, por parte de los 3 ciudadanos que estaban en el sitio donde estaba ubicado el referido vehículo, esa tentativa se verifica motivado a que de los mensajes de texto se deduce que su intención era sustraerles partes al referido vehículo, lo que da a entender a quien decide que los funcionarios policiales fueron aprehendidos al momento en que pretendían desvalijar un vehículo que se encontraba aparcado en el sector Jalisco del Municipio Motatán,

Ahora bien, el fiscal consideró que los tres aprehendidos cometieron el delito de CORRUPCION PROPIA motivado a que no dieron parte a las autoridades, de la existencia del vehículo, sin embargo, según el dicho de los ciudadanos declarantes, esa obligación corresponde al jefe de la Comisión, que en el presente caso era J.L.A., por lo que el delito previsto en la ley Anticorrupción, es atribuible UNICAMENTE al ciudadano J.L.A.A..

En cuanto al Aprovechamiento de Vehículo proveniente de hurto o Robo, según el Fiscal por haber escondido el vehículo, esta circunstancia no está debidamente probada en esta etapa del proceso, y el no dar parte e las autoridades, fue ya considerado como ilícito, por lo que mal podía censurarse doblemente una conducta.

Siendo ello así, la aprehensión de los ciudadanos J.L.A., P.M. APÑENCIA Y L.N., encuadra en uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante una aprehensión, esto es estarse cometiendo el delito al momento de ser detenidos y así es calificada pro este Tribunal, precisándose además que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesto el aprehendido a disposición de un Tribunal de Control para ser oído, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto tanto el Fiscal del Ministerio Público como la defensores, solicitaron el procedimiento ordinario, y por cuanto éste beneficia mas al imputado pues dispondría de la etapa intermedia para ejercer también la defensa, se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en la parte final del encabezamiento del artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

En cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA Y CORRUPCION PORPIA, determinándose además que existen elementos para considerar que el ciudadano J.L.A. es el autor, que le devienen a esta juzgadora por el hecho de haberle conseguido el teléfono a través del cual dan la información relacionada con la posible ventad e las partes del vehículo y además su omisión en no dar parte, como Jefe de la Comisión a las autoridades de la presencia del vehículo involucrado, y existiendo además DAÑO SOCIAL CAUSADO, por cuanto estamos en presencia de dos ilícitos, uno contra la propiedad y otro contra la nación, por un funcionario encargado de hacer velar por el cumplimiento de las normas, estima quien decide que de be DECRETARSE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA D E.L., al ciudadano J.L.A.A..

En cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, determinándose además que existen elementos para considerar que los ciudadanos P.M.P. Y LENADRO A.N.R., son los autores, que le devienen a esta juzgadora por el hecho de estar con la persona a quien le consiguieron el teléfono a través del cual dan la información relacionada con la posible venta de las partes del vehículo, pero no existiendo, presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, se le impone a los ciudadanos P.M.P. Y LENADRO A.N.R., la Obligación de presentarse cada 8 días ante este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 250 y numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano, J.L.A.A., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14035805, residenciado en Betijoque, calle Las flores, casa sin número estado Trujillo, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA y CORRUPCION PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 62 de la Ley Anti Corrupción, los ciudadanos P.M.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15583358, residenciado en la Beatriz, bloque 55, Valera estado Trujillo y L.A.N.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13049477, residenciado en Escuque, avenida F.R., casa sin número, Municipio Escuque estado Trujillo, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, J.L.A.A., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14035805, residenciado en Betijoque, calle Las flores, casa sin número estado Trujillo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, EN TERCER LUGAR, se le impone al preidentificado P.M.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15583358, residenciado en la Beatriz, bloque 55, Valera estado Trujillo y L.A.N.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13049477, residenciado en Escuque, avenida F.R., casa sin número, Municipio Escuque estado Trujillo, Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de presentaciones cada 8 días ante este Tribunal, , de conformidad con el artículo 250 y numeral 3 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 último aparte, del Texto Adjetivo Penal.

Remítanse las actuaciones transcurrido el lapso de Ley.

Notifíquese

La Juez,

La Secretaria de Guardia,

E.T.R.B.

Y.L.

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