Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto 10 de Noviembre del 2005

Años: 195º y 146º

ASUNTO: KPO1-P-2005-0005006

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante en fecha 28 de Abril de 2005, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 18 de Febrero de 2005, cuando el funcionario Inspector E.J.J. en compañía de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de Búsqueda y Recuperación de Vehículos de la sub-delegación del Estado Lara, deja constancia en la siguiente diligencia policial, manifestando “ en esta misma fecha encontrándome en labores de servicio, en compañía de funcionarios adscritos y a bordo de las unidades P-231 y 361, procedimos a colocar un punto de control para el chequeo y revisión de vehículos automotores, específicamente en la entrada del Caserío S.I.d.M.U. de este Estado, estando ubicados en el mismo, procedimos al chequeo y revisión de un vehículo clase automóvil, tipo coupe, marca fiat, modelo tucán 147, color azul, año 1981, placas GBK-81J, serial de carrocería 00431147, informando el funcionario experto agente R.T., de que dicho vehículo presentaba irregularidades en sus seriales. Dicho vehículo era conducido por una persona quien se identifico plenamente como Vargas C.A., de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Parra, Estado Yaracuy, de 27 años, soltero, domiciliado en la Urb. El Silencio, rancho sin número, cedula de identidad N° 14.879.171, a quien se le informo de la irregularidad del vehículo que conducía, manifestando este ser el propietario y nos hizo entrega de la documentación de propiedad del vehículo, siendo esto un certificado de vehículo a nombre de W.A.L. y un documento notariado en la cual le vende este ultimo de los nombrados a D.M.G.E., procediendo a trasladar al vehículo hasta la sede para continuar con las averiguaciones”.

Riela al folio 1 solicitud del ciudadano J.L.B., ante el Tribunal de Control N° 5, a objeto de que le sea entregado el vehículo de su propiedad.

Cursa folio 26 Experticia de Reconocimiento Legal practicada por los expertos EUSIMIO TRIANA Y R.T. de un vehículo Placas: GBK-81J, Serial de Carrocería Nº 00431147 (suplantada), Marca: FIAT, Modelo: SPAZIO, Año: 1981, Color: AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

  1. La Chapa identificadora del serial de carrocería SUPLANTADA

  2. Serial de Compacto ORIGINAL

  3. Serial del Motor ORIGINAL

Cursa folio 36 Experticia de Autenticidad y Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nro. 3595015 (00000431147-2-1) realizado por los expertos T.S.U. P.J.R. Y D.O. el cual arrojó como resultado; que el material debitado descrito es AUTENTICO.

En fecha 11 de Marzo de 2005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…dada las experticias realizadas al vehículo en cuestión presenta el serial del Motor ORIGINAL, el serial de carrocería SUPLANTADO y serial del compacto ORIGINAL, es por ello que NIEGO la entrega de dicho vehículo al que hizo referencia…)”.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano J.L.B., titular de la Cédula de Identidad No. 8.512.019, por cuanto riela en actas documento notariado realizado ante la Fiscalia Segunda de Barquisimeto, en fecha 08 de Diciembre de 2003, librándose oficios a la mencionada notaria a objeto de que informara al Tribunal si el mencionado documento fue realizado en dicha notaria, dando como resultado positivo; de la misma forma es presentada la tradición legal del vehículo es decir, desde la venta que realizó el ciudadano W.A.L. al ciudadano D.M.G.E. y este a su vez le vende al ciudadano J.L.B., quien es el solicitante del vehículo, presentando dicho Vehículo Seriales de carrocería suplantados, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales de carrocería suplantados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.L.B., titular de la Cédula de Identidad No. 8.512.019, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo Entrega de un vehículo Placas: GBK-81J, Serial de Carrocería Nº 00431147 (suplantada), Marca: FIAT, Modelo: SPAZIO, Año: 1981, Color: AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No.5

ABG. Y.K.M.

La Secretaria

ABG. LINA RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR