Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

RÉPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BARINAS

Obispos, 08 de Noviembre de 2.011.-

201º y 152º

SOLICITANTE: J.L.B.F..-

SOLICITUD DE: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Nº 1047-11

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: J.L.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.302.156, quien actúa en este acto como representante legal de sus hermanos los adolescentes M.A.B.F., M.T.B.F. y J.F.B.F., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 26.074.160, V-26.199.135 y V-26.372.637, asistido por la abogado en ejercicio: Y.J.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.731, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus M.Á.B., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V- 1.601.321, fallecido abintestato en fecha 24 de Junio del 2006, en el Caserío Las Veguitas, Municipio Obispos, Estado Barinas.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: A.R.O. y J.Á.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s.V- 9.384.962 y V- 3.591.043, en su orden, en fecha 20/07/2.011, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a el causante M.Á.B., quien falleció ab-intestato el 24 de Junio del 2006, en el Caserío Las Veguitas, Municipio Obispos, Estado Barinas; y que los Adolescentes y ciudadanos: M.A.B.F., M.T.B.F., J.F.B.F., M.Á.B.F., R.E.B.O., M.d.C.B.O., J.G.B.O., M.I.B.F., J.L.B.F. y J.M.O., en su orden, son los únicos y Universales herederos del causante M.Á.B.; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 1 de Julio de 2.011, consignado en fecha 13/07/2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus M.Á.B., asentada por ante la Prefectura Civil, del Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 18, de fecha 18/06/2.006; Partidas de nacimiento de los ciudadanos:

M.A.B.F., M.T.B.F., J.F.B.F., M.Á.B.F., R.E.B.O., M.d.C.B.O., J.G.B.O., M.I.B.F., J.L.B.F. y J.M.O., expedidas las tres primeras por la Prefectura Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, la cuarta por el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, la quinta, sexta y séptima por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, la octava por ante Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, la novena por ante la prefectura de la Parroquia S.I.d.E.B. y la décima expedida por ante el Registro civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en su orden, de fechas 18/08/2007, 21/08/2006, 02705/2005, 24/01/2011, 10/12/2007, 10/12/2007, 14/12/2007, 10/12/2010, 26/08/1997 y 3711/2009, respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus M.Á.B., a el solicitante y a los ciudadanos: J.L.B.F. y M.A.B.F., M.T.B.F., J.F.B.F., M.Á.B.F., R.E.B.O., M.d.C.B.O., J.G.B.O., M.I.B.F., J.L.B.F. y J.M.O., en su orden.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del presente decreto a la solicitante, para lo cual se autoriza amplia y suficientemente al Ciudadano: E.A.M.D., Titular de la Cédula de Identidad NºV- 9.989.853, en su carácter de Alguacil Titular de éste Tribunal.- Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Désele salida en el libro respectivo.- Diarícese. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. CHEÍN DE J.V.P..

LA SECRETARIA

ABG. IVANELY MORENO HERRERA.

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 08-11-2.011, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el N° 1047-11, de la nomenclatura particular llevada por éste Tribunal durante el presente año.-

La Secretaria

Abg. Ivanely Moreno Herrera.

En esta misma fecha siendo la 02:03 P.M., se publicó y registró el presente Decreto.- Conste.-

Moreno. Scria.

Solic. Nº 1047-11.-

CHJVP//IM.-

08NOV2.011.-

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