Decisión nº 0881 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 197° y 148°

SOLICITANTE

J.L.B.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.993.019, domiciliado en la Calle El Milagro, parcela S/N, Sector Arizona del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes.

MOTIVO

TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD N° 4754

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Octubre de 2007, por el ciudadano J.L.B.M., identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado J.F.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.474, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de Octubre de 2007.

Por auto de fecha 18 de Octubre de 2007, el Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en esta misma fecha 23 de Octubre de 2007,

II

MOTIVACION

El ciudadano J.L.B.M., antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San C.d.E.C., cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Consignó autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo San C.d.E.C., donde autoriza al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes.

Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos J.A.M.P. y J.J.M., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano J.L.B.M., antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana C.L.L., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los VEINTITRES (23) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.E. CARABALLO C.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, VEINTITRES (23) de Octubre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ONCE (11) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Sol. N° 4754

AECC/smvr/Lilisbeth

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