Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto Declinando La Competencia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003609

ASUNTO : RP01-P-2010-003609

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibidas actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual conducen ante este Despacho Judicial al ciudadano J.L.B.F., venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10296958, nacido en fecha 22/10/1968, casado, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la avenida principal numero 28, sector brisas del aeropuerto, Maturín Estado Monagas; a los fines de ser impuesto sobre la base del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los motivos de su detención, exponiendo que la misma obedece a orden de aprehensión emitida por el por el Juzgado Segundo de Control del Estado Guárico, extensión Valle La Pascua, según expediente N° 591, de fecha 04/05/2005 y oficio 2531, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, según información derivada del Sistema Integrado Información Policial (SIIPOL), y en presencia de la abogada G.G., representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre y de la Defensora Pública Penal de Guardia abogada Yelixzi Galantón, designada por el aprehendido para que la asistiera en el acto, se llevó a cabo el mismo.

El aprehendido J.L.B.F., fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de obligación de declarar en causa propia, informándosele que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, coacción o apremio, manifestando querer declarar y expuso: “Yo no tengo antecedentes es primera vez que estoy preso, eso fue un sr con que yo trabajaba, me debía un dinero y no fue robo, a mi nunca me han llamado a ningún tribunal;.Es todo”.

Por su parte la Defensora Pública abogada Yelixzi Galantón, manifestó: “Efectivamente la Defensa Pública ante lo alegado por la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto esta situación no corresponde a la jurisdicción de los Tribunales del Estado Sucre, por cuanto esto se hace conforme a un precepto legal y es en el Estado Guarico en el cual se le impondrá y seguirá el caso. Pido copia simple del acta”. Es todo”.

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público y luego de informar al imputado de que su detención obedeció Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Guárico, extensión Valle La Pascua, según expediente N° 591, de fecha 04/05/2005 y oficio 2531, se resuelve mantener la ejecución de la orden judicial de captura con el mandato de que el imputado continúe en detención y sea conducido ante el Tribunal que le requiere y DECLINAR LA COMPETENCIA a favor del Juzgado Segundo de Control del Estado Guárico, extensión Valle La Pascua, por su condición de Juez Natural y competente territorialmente para conocer sobre los incidentes suscitados en la causa principal que se tramita por su despacho, de conformidad con los artículo 7 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y hasta tanto lo disponga el Tribunal de origen se acuerda mantener la medida de privación de libertad ejecutada contra del ciudadano J.L.B.F., venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10296958, nacido en fecha 22/10/1968, casado, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la avenida principal numero 28, sector brisas del aeropuerto, Maturín Estado Monagas. Se ordena remitir con Urgencia las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle La Pascua, a los fines de que sea impuesto de los motivos de la orden de captura ejecutada. Así mismo, se acuerda que el capturado sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; hasta tanto el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; Delegación Cumaná, realice las gestiones pertinentes y sea trasladado a la Sede de ese organismo en el Estado Guárico; con el objeto de que sea conducido ante el Juez que le requiere. Líbrese los oficios correspondientes. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia téngase a los presentes por notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. D.B.S.

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