Sentencia nº 177 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2013-000103

En fecha 9 de diciembre de 2013, el ciudadano J.L.B.G., titular de la cédula de identidad número 19.438.285, actuando con el carácter de “…estudiante de Pregrado de la carrera urbanismo…”, asistido por el abogado P.B.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.765, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. “…al convocar (…) solamente a los estudiantes regulares de la USB, excluyendo a los estudiantes en ‘período de prueba’…” de la elección de la representación estudiantil ante los Consejos Superior, Directivo, Académico y Asamblea Universitaria, así como ante los Consejos de Coordinación y Decanatos, cuyo acto de votación se fijó para el día 12 de diciembre de 2013.

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2013, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines de la decisión correspondiente a la admisión del recurso y a la solicitud de amparo cautelar.

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alegó el accionante que los artículos 62 y 70 de la Constitución así como el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, contemplan los derechos de participación y protagonismo en la toma de decisiones a nivel universitario, por ello, la exclusión de los estudiantes en período de prueba les hace “…nugatorio el derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones de los representantes estudiantiles ante el Cogobierno Universitario”.

Expresó que las votaciones están próximas a celebrarse el 12 de diciembre de 2013, por lo que es necesaria la suspensión del acto eleccionario, ya que para el momento de la decisión definitiva se les habrá violado su derecho al voto.

Para fundamentar su pretensión cautelar esbozó un análisis de los presupuestos para la procedencia de las medidas cautelares (fumus boni iuris y el periculum in mora), concluyendo que en el “…caso particular, estos se encuentran presentes de la siguiente forma, el primero, puede extraerse de las normas constitucionales que [han] referido de donde dimana el derecho que [tienen] a la participación y el protagonismo en el proceso de elección de los representantes estudiantiles al cogobierno de la universidad, con todas las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, en cuanto al peligro en la mora, [manifestó] que el referido proceso electoral para la escogencia de los representantes estudiantiles, proceso electoral que ha sido fijado para que tenga lugar el día 12 de diciembre de 2013 (…) revela claramente que de no obtenerse una medida de suspensión previa a la decisión sobre el fondo del Recurso de Nulidad, cuando ésta última se produzca previsiblemente después de que hayan concluido el referido proceso electoral resultaría ilusoria [su] participación en la referida elección y la de todo el conglomerado estudiantil, que en estos momentos esperan su participación legal en el proceso electoral, hecho que sería irreparable” (corchetes de la Sala).

Invocó el contenido de varias sentencias de esta Sala dictadas en casos de Universidades Nacionales, para solicitar que la presente medida sea acordada.

Seguidamente narró que el 14 de enero de 2013, la Comisión Electoral convocó a la elección de los representantes estudiantiles ante el cogobierno universitario mediante la publicación de boletines en la página web de la Universidad y mediante el Boletín número E-01/2013 indicó como fecha de publicación del Registro Electoral el 29 de enero de 2013, el cual tendría un lapso de impugnación desde el 30 de enero de 2013 al 13 de febrero de 2013, sin embargo, denunció que para la fecha indicada no fue publicado el Registro Electoral, “…sólo se colocó disponible en la web de la Comisión Electoral cuatro listados de cédulas y programas, por tanto ese listado publicado en la página web de la Comisión Electoral no cumple con los requerimientos de un Registro Electoral indicado en el artículo 50 del reglamento de elecciones”.

Argumentó que en el referido Boletín sólo fueron convocados los estudiantes regulares, excluyendo a los estudiantes que están en período de prueba de ejercer su derecho al sufragio.

Manifestó que el referido Boletín no tomó en cuenta la representación de las minorías, ya que sólo fijó la inscripción de candidatos de forma uninominal. Agregó que fueron convocados para la elección de un (1) sólo representante estudiantil en los Consejos de Asesores de los Decanatos así como en el C.D. de la Sede Litoral, cuando de conformidad con el numeral 1 del artículo 36 del Reglamento Electoral y el artículo 62 del Reglamento General de la Universidad, el número de representantes a elegir ante estas instancias son dos (2).

Refirió que el 4 de marzo de 2013, la Comisión Electoral emitió el Boletín número E-02-2013, mediante el cual prorrogó el lapso de inscripción de candidatos y por ende, el acto de votación que se celebraría el 4 de julio de 2013.

Señaló que el 11 de marzo de 2013, se emitió el Boletín número E-03/2013 en el que se extendió el período para las postulaciones hasta el 20 de marzo de 2013 y el 4 de abril de 2013, dictó el Boletín número E-04/2013 en el que se agregaron dos (2) postulaciones adicionales.

En vista de las extensiones del lapso antes señaladas, sostuvo que dos (2) estudiantes candidatas se dirigieron el 29 de abril de 2013 y el 17 de mayo de 2013, mediante comunicaciones dirigidas a la Comisión Electoral, solicitándoles la publicación inmediata del Registro Electoral y un nuevo lapso para su impugnación, solicitud que no fue respondida.

Expresó que las estudiantes candidatas insistieron en su solicitud hasta que el 10 de junio de 2013 les fue respondida, en términos de que el Reglamento General de la Sede Litoral había sido modificado y por tanto la representación estudiantil ante el C.D. de esa sede solamente era de un (1) estudiante.

Agregó que el 6 de mayo de 2013, se constituyeron las mesas electorales sin la debida publicidad y el 12 de junio de 2013, la Comisión Electoral decidió modificar el calendario electoral, por lo que mediante Boletín número E-05/2013 se fijó el 25 de junio de 2013, para la instalación de las mesas electorales, el 1 al 9 de julio de 2013 para la propaganda electoral y el 11 de julio de 2013 para el acto de votación.

Adujo que con ocasión de la modificación del período de clases decidida por el C.D. del 16 de septiembre al 18 de octubre de 2013, la Comisión Electoral suspendió el proceso electoral y emitió el Boletín número E-06/2013, contentivo de una nueva convocatoria, en la que se destaca la exclusión de los estudiantes en período de prueba; la disminución de los representantes estudiantiles ante el C.D. de la Sede Litoral y ante los C.d.D.; sólo la inscripción de candidatos uninominales en irrespeto de la representación de las minorías; “…una modificación del registro electoral posterior al período de impugnación del registro electoral…”; la publicación en la página web de la Universidad de dos (2) listados sin encabezado que lo identifique como registro de electores; no hubo publicación del físico en las carteleras de la Universidad, y; el incumplimiento por parte de la Subcomisión Electoral de la Sede Litoral, “…de inscribir candidaturas de los estudiantes…” de dicha sede.

Sostuvo que el 27 de septiembre de 2013, el estudiante J.M. solicitó a la Comisión Electoral su inclusión en el registro de electores, solicitud que le fue negada verbalmente “…por su condición de estudiante en período de prueba…”.

Alegó que el 14 de octubre de 2013, la Comisión Electoral emitió el Boletín número E-08/2013 mediante el cual prorrogó el lapso de inscripción de candidatos dentro del “…período vacacional para los estudiantes…” y según Boletín número E-08/2013, el 7 de noviembre de 2013 debieron ser constituidas las mesas, sin embargo no “…se ha informado al electorado estudiantil de los resultados de esta instalación…”.

Seguidamente denunció que las acciones de la Comisión Electoral antes narradas violentan los derechos a la participación y protagonismo del pueblo contemplados en los artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación.

En virtud de todo lo expuesto, solicitó que “…sea declarada la nulidad por ilegalidad de las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad Experimental S.B.U. y en consecuencia se deje sin efecto, todo lo actuado verificándose todas las actuaciones ilegales que se cometieron en el Registro Electoral, reconociéndose el derecho a la participación y el protagonismo de los estudiantes de la comunidad referidos up supra”.

Aunado a ello solicitó que se prohíba la celebración de procesos electorales con el referido registro de electores y que “…se le solicite la reforma del mencionado Reglamento de manera de adecuarlo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE)”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala, en primer término, pronunciarse en relación con su competencia para decidir el presente recurso contencioso electoral, para lo cual observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, establece lo siguiente:

Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil

(resaltado de la Sala).

En el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, se cuestiona la legalidad del Registro de Electores de la Universidad Nacional Experimental S.B., es decir, actos vinculados al proceso comicial celebrado en una Universidad Nacional, por lo que conforme al dispositivo legal antes citado, esta Sala es competente para su conocimiento. Así se decide.

Una vez asumida la competencia corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso electoral haciendo abstracción del examen de la causal de caducidad en vista de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual aprecia de una revisión a priori, que el recurrente dirige su pretensión contra todas las actuaciones de la Comisión Electoral en lo que respecta a la conformación del Registro de Electores.

Conforme establece el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, constituye una causal de inadmisibilidad de la impugnación del registro electoral “2. No tener interés legítimo…”.

En el presente caso, la solicitud se circunscribe a que esta Sala declare “…la nulidad por ilegalidad de las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad Experimental S.B.U. y en consecuencia se deje sin efecto, todo lo actuado verificándose todas las actuaciones ilegales que se cometieron en el Registro Electoral…” con base a las siguientes delaciones:

Que el Boletín número E-01/2013 indicó como fecha de publicación del Registro Electoral el 29 de enero de 2013, el cual tendría un lapso de impugnación desde el 30 de enero de 2013 al 13 de febrero de 2013, sin embargo, para la fecha indicada no fue publicado el Registro Electoral; que sólo fueron convocados los estudiantes regulares; que el referido Boletín no tomó en cuenta la representación de las minorías por cuanto fijó la inscripción de candidatos de forma uninominal; que fueron convocados para la elección de un (1) representante estudiantil en los Consejos de Asesores de los Decanatos y en el C.D. de la Sede Litoral; que dos (2) estudiantes candidatas se dirigieron el 29 de abril de 2013 y el 17 de mayo de 2013, mediante comunicaciones dirigidas a la Comisión Electoral, solicitándoles la publicación inmediata del Registro Electoral y un nuevo lapso para su impugnación y que el 27 de septiembre de 2013, supuestamente le fue negada verbalmente la inclusión en el Registro Electoral al estudiante J.M., por ser un estudiante en periodo de prueba.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad antes referida, solicita que se ordene la modificación del Reglamento de Elecciones de esa casa de estudio, a los fines de que sean incluidos en el Registro Electoral los estudiantes en período de prueba.

Su solicitud la fundamenta en el hecho de que no fueron incluidos en el Registro los estudiantes en condición de período de prueba, tal como manifestó, ocurrió en el caso del estudiante J.M., ciudadano que no forma parte en la presente causa ni se desprende de los autos constancia que evidencie su condición de estudiante en período de prueba.

Además, el mismo recurrente se autodenomina como estudiante de la carrera de Urbanismo, para lo cual consignó copia de un carnet de estudiante de pregrado de la Universidad Nacional Experimental S.B. el cual tiene como fecha de vencimiento el “12/2011”.

En virtud de lo anterior, y dado que no alega que forma parte de los estudiantes en período de prueba, esta Sala considera que el recurrente no tendría impedimento para votar.

De lo anterior, esta Sala concluye que si el ciudadano J.L.B.G., identificado anteriormente como parte recurrente, fuese un estudiante regular actual, no se encuentra afectado en su esfera jurídica y como tal no tiene un interés legítimo que invocar en esta causa, por lo cual, su recurso está inmerso en la causal de inadmisibilidad anteriormente señalada.

Por lo antes expuesto, esta Sala declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral y por consiguiente, resulta inoficioso pronunciarse en torno a la solicitud de amparo cautelar. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

  1. - COMPETENTE para decidir el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.

  2. - INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano J.L.B.G., titular de la cédula de identidad número 19.438.285, asistido de abogado, contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B., “…al convocar (…) solamente a los estudiantes regulares de la USB, excluyendo a los estudiantes en ‘período de prueba’…” de la elección de la representación estudiantil ente los Consejos Superior, Directivo, Académico y Asamblea Universitaria, así como ante los Consejos de Coordinación y Decanatos, cuyo acto de votación se fijó para el día 12 de diciembre de 2013.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Magistrados

El Presidente-Ponente

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

PATRICIA CORNET

Exp. AA70-E-2013-000103

FRVT.-

En once (11) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las once y cinco de la mañana (11: 05 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 177.

La Secretaria,

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