Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.: 03 de AGOSTO de 2015

Años: 205º Y 156º

Visto expediente y los anexos que conforman el mismo, que por distribución de fecha: 30/07/2.015, correspondió a este Tribunal, presentada por el (los) ciudadanos (a) J.L. CABRE CORDOVA Y L.E.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V- 4.272.002 y V- 8.593.102, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nro. 12.270 y 156.499, domiciliados en la ciudad de Valencia estado Carabobo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa SEVENTEEN COLLECTION C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 16/06/2.005, bajo el Nro. 26, Tomo 38-A, posteriormente trasladada a la ciudad de Valencia estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 35, Tomo 98, folio 164 hasta el 166, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaria, en contra la ciudadana MERCYS YACIRA MANZANAREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 5.295.927, de este domicilio. Désele entrada y anótese en el libro respectivo, bajo el Nro. 068-2510, nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.

Ahora bien, siendo la oportunidad para que éste Órgano Jurisdiccional se pronuncie en torno a su admisibilidad, del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, observa quien decide, que si bien es cierto los solicitantes de autos fundamentan su acción en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a una demanda de entrega material estimando la misma; situación esta que hace que lo peticionado por los solicitantes sea contraria a lo previsto en el consagrado articulo 929 ejusdem, por cuanto existen notables diferencias desde el punto de vista procedimental entre SOLICITUD y DEMANDA, que hacen la presente acción IMPROCEDENTE, como en efecto se declara. En consecuencia, se ordena desglosar los originales y/o copias certificadas de los documentos y en su lugar déjese copia certificada de los mismos. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- Lcda. A.O..

La Juez Titular La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de López. Abg. M.R.A.

NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto anterior. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.

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