Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

El Tigre veinte (20) de febrero de 2.009

198° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000244

PARTE ACTORA: J.L.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.477.654 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.A., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.940.

APODERADO JUDUCIAL DE LA PARTE ACTORA. SE DESCONOCE. NO ASISTIO.-

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales

SINTESIS

Se inicia este proceso mediante demanda interpuesta por el ciudadano J.L.C.M., identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa TBC-BRINADD VENEZUELA. C.A., presentada la demanda por ante la Unidad de Recepción de Documentos, el día cinco (05) de mayo del 2.008, admitida como fue la misma por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha nueve (09) de mayo del 2.008, se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en la sede de la empresa TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A., el día 23 de enero del 2.009, según consta de diligencia suscrita por la Alguacil Olgenia Ortiz, de haber hecho de entrega de Boleta de Notificación a la Ciudadana WILKIS PEÑALVER, portadora de la Cédula de Identidad N° 19.983.310, Asistente Administrativo de la empresa accionada, según se evidencia a los folios 38 y 39, constancia de ese hecho, que dejó expresamente la secretaria del Tribunal el día 29 de enero del 2.009. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha trece (13) de febrero de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte actora, abogado G.A., por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el Ciudadano J.L.C.M., que en fecha quince (15) de enero de 2000, comenzó a prestar servicios personales de Coordinador de Operaciones de Fluidos, para la demandada y devengando un salario Básico de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,OO) mensuales, hasta el día 23 de febrero de 2006, fecha en la que fue despedido por el Ciudadano M.M., en su carácter de Gerente del Distrito Oriente, de la referida empresa, que para el momento de su despido tenia Seis (6) años , Un (01) mes y Ocho (08) días, motivo por el que demanda el pago de las prestaciones sociales, por los conceptos y montos que se detallan a continuación: PRIMERO. Indemnización prevista en el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 8.400.000,oo). SEGUNDO: Antigüedad Legal. TREINTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 30.291.705,oo).TERCERO: Por Días Adicionales de Antigüedad, Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: CINCO MILLONES SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 5.607.000,oo). CUARTO: INTERESES POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: OCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES, CON ONCE CFENTIMOS, (Bs. 8.915.925,11) QUINTO: UTILIDADES: CATORCE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, SIN CENTIOMOS, (Bs. 14.718.528). SEXTO: VACACIONES FRACCIONADAS: CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIOMOS. (Bs. 4.550.000,oo) SEPTIMO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: SEIS MILLONES SESENTYA Y SEIS MIL DOSCIEENTOS BOLIVARES, SIN CENTIMOS, (BS. 6.066.200,OO), OCTAVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: VEINTIOCHO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CIONCUENTA BOLIVARES, SIN CENTIMOS. (Bs 28.037.250,oo), todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs. 106.584.000,oo).

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada “TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A” admite los hechos alegados por el ciudadano J.L.C.M. y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario integral alegado por el demandante para el calculo de las prestaciones sociales. Este tribunal tratándose de una admisión de hechos procede a realizar el ajuste de la cantidad demandada por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas y la Indemnización Adicional, ya que por el primer concepto le corresponden: TRESCIENTOS CINCO DIAS, y no Trescientos Cincuenta Días como lo alegó y reclamó la parte actora, con respecto al segundo concepto le corresponde doce (12) días, y finalmente con respecto al concepto de indemnización prevista en el artículo 125, ordinal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde sesenta (60) días, todo de conformidad con el contenido del artículo108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que es lo mismo: El trabajador tendrá derecho por concepto de Antigüedad, el Primer año 45 días, los años subsiguientes serán de 60 días, mas dos (2) días adicionales por cada año de servicio, motivo por el cual al trabajador demandante durante el tiempo de servicios prestado efectivamente para la demandada desde el 15 de enero de 2000, hasta el 23 de febrero del 2.006, fecha de terminación de la relación laboral; le corresponden las prestaciones sociales con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con la demandado por un período de : seis (6) años, un (01) mes y ocho (8) días continuos de servicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo los siguientes conceptos

  1. -LA INDEMNIZACION. Solicitada en el numeral Primero y octavo de la demanda, de conformidad con el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se acuerda, la Enumeración Primero en acatamiento del mismo artículo, que establece, cito.

    “Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente una indemnización equivalente a.

    Por cuanto no consta a las actas ese hecho, es motivo para que este Tribunal niegue tal pedimento.

  2. -ANTIGÜEDAD: CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL, CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES DOS BOLÍVARES (Bs. 40.875.172), especificado de la manera siguiente: Primer año. 45 días. Segundo Años sesenta días, mas dos días adicionales (62). Tercer año sesenta y cuatro (64) días,. Cuarto año sesenta y seis (66) días. Quinto Año. Sesenta y ocho (68) días y Sexto Año. Setenta (70) días. Nótese que se están incluidos los días adicionales a que hace referencia el segundo aparte del artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la parte actora en el folio 22 de la demanda.

  3. -VACACIONES FRACCIONADAS. CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 4.550.000,oo)

  4. -BONO VACACIONES FRACCIONADOS: DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.242.980,OO), es el equivalente a doce (12) días de Bono Vacacional Fraccionado.

  5. -UTILIDADES: CATORCE MILLONES SETECIOENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTYOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 14.718.528,oo)

  6. -INDEMNIZACION ADICIONAL, ONCE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 11.214.900,oo), de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ord “d” Le corresponde al trabajador sesenta (60) días.

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado que los conceptos que le corresponden al demandante tomando como base de cálculo el salario señalado por el accionante, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano J.L.C.M., condenándose a la empresa demandada TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha ocho (08) de junio de 1.993, anotado bajo el N° 28, Tomo 113-A, de los Libros respectivos llevados por ese Registro, a pagar la cantidad de: SESENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y UN QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES, (Bs 69.051.580,oo).

    No Se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencido en el presente proceso.

    Con relación a los intereses por concepto de Prestaciones Sociales, solicitadas en el numeral CUARTO del libelo, así como la corrección monetaria, este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por estos dos conceptos, que deberá ser calculada desde el día cinco (05) de mayo del 2.008 del año 2.008, con la excepción de los días en que el tribunal no despachó, u otros días imputables al tribunal o a las partes, desde la interposición de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia.-

    Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    EL JUEZ

    Abog. DARIO NESSI BARCELO

    LA SECRETARIA

    Abg. BFRENDA CASTILLO

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

    Abg. BFRENDA CASTILLO

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