Decisión nº 0063-09 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Duodécimo de Control |
Ponente | Freddy R. Huerta Rodriguez |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Enero de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 0063-09. CAUSA No 12C-19158-09
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme al Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de J.L.C., por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de O.J.R.A.. Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que no existe acreditado en actas suficientes elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad penal de ningún individuo, razón por la cual el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a persona alguna, es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal Por lo que se considera que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, , ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a J.L.C., por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de O.J.R.A..
Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
F.H.R.
El SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N°.0063-09.
El SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
CAUSA N°. 12C-19158-09
FHR/pm.