Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoAudiencia De Imputacion Art. 356 Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 28 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003476

ASUNTO: RP11-P-2012-003476

IMPUTACION FISCAL

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado al ciudadano J.L.C.V., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente: OMISIS.

DEL FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, y por cuanto estoy representando en este acto a la Victima, solicito se realice el presente acto, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a la ciudadana J.L.C.V., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente: J.L.C.V.. De conformidad en lo establecido en el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el imputado como: J.L.C.V., quien es Venezolano, natural del Estado Táchira, de San Josesitoi, nacido en fecha 11-04-1986, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 18.564.833, de oficio: Electricista, hijo de C.R.V.P. y J.D.C.C., residenciado en: La Seiba, vía Bolívar, Parroquia Unare, Municipio Caroni, en la casa que esta enfrente de la Impermeabilizadora Bolívar, Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, y actualmente esta viviendo en San Posesito, barrio W.m., calle principal, casa N° 53, municipio Torbes, del Estado Tachira, N° de telefono: 0416-396-7694 , y expone: me acojo al precepto constitucional, yo no tengo nada que ver con eso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: visto la manifestación de mi defendida y por cuanto el mismo no reconoce el hecho imputado, solicito se continué con la investigación del presente asunto. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.

DEL FISCAL

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de la imputada y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se continué con las investigaciones del presente asunto por cuanto estoy representando en este acto a la Victima, es todo.

RESOLUCIÓN

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oido lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien imputa a la ciudadana J.L.C.V., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente: C.A.B.R., así mismo oído lo manifestado por el imputado, quien no reconoce los hechos imputados y solicita al Tribunal remita el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con la investigación, así como lo manifestado por la Defensa Pública; este Tribunal Primero de Control, Acuerda REMITIR el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines que presente el respectivo acto conclusivo que a bien considere. Líbrese oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines que presente el respectivo acto conclusivo que a bien considere. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA,

ABG. C.R.

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