Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 01 de Febrero de 2012.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009-9504

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.

(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 318 NUMERAL 2° DEL COPP).

Vista la solicitud por parte del representante del Ministerio Público, de fecha 01/06/2011 de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prescripción de la acción penal y vista la naturaleza de orden público de la mencionada figura jurídica es por lo que se procede a dictar la presente decisión, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Imputado: J.L.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 12.018.344, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1971, oficio Albañil, grado de instrucción 4to grado, hijo de V.d.C.C. y Teodoro Ramòn Castillo, residenciado en Carrera 05, con calle 04 del Barrio El Carmen, a media cuadra de la Licoreria La impelable. Teléfono: 04164508875 (esposa)

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial.-

DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 323 COPP

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20/01/2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscalía del Ministerio Público: “En este acto se solicita el sobreseimiento por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial, al imputado en la audiencia de presentación, vista la experticia de toxicológica signada con el Nº 9700-127-3801 de fecha 13/11/2009 practicada al imputado de marra, la cual consta en autos, y arrojó como conclusión que se trata de una persona consumidora, para lo cual de confomidad a la excepción al principio de irretroactividad en el Derecho penal, se aplica el Procedimiento de consumo establecido en el artículo 1410 de la Ley orgánico de Droga vigente en la actualidad en consecuencia se solicita el sobreseimiento de la causa por el referido delito, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 2, el hecho no es típico. ES Todo”.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso vista la solicitud de la fiscalia solicito se acuerde el sobreseimiento a favor de mi defendido, en este acto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oído lo alegado por las partes, especialmente lo solicitado por la representación fiscal, quien inicialmente ratifico su acusación, pero que en virtud de la excepción al principio de Irretroactividad de la Ley en Materia penal se toma la normativa vigente y visto el resultados de los exámenes para proceder de conformidad con el Consumo, que luego de la labores de investigación y de la Experticias realizadas, especialmente la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño Nº 9700-127-UBIC-1225-10 de fecha 22/11/2010, que constan en autos donde se evidenció la carencia de supuestos para hablar del tipo penal de Porte Ilícito de arma de fuego al ciudadano J.L.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 12.018.344, con lo cual se configura el supuesto establecido en el numeral 2º del artículo 318, consiste en que el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, por el delito de Posesión Ilícita de Droga y observa la procedencia del sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 321, 323, en concordancia con el artículo 318 numeral 2º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide._

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 2º ejusdem, a favor del ciudadano J.L.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 12.018.344, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes del artículo 141 de la ley especial a los fines de continuar con el procedimiento administrativo de consumo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto al 01 día del mes de Febrero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J.

LA SECRETARIA

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