Decisión nº WP01-R-2012-000074 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Marzo de 2012

201º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.A.G.R., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual conforme al contenido del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO las Medidas Cautelares Sustitutiva a la de Privación de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 ejudem, al ciudadano J.L.C.H., en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 12 de Marzo de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000074 y se designó ponente a la Jueza R.C.R..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de Febrero de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa técnica del ciudadano J.L.H.C. y en consecuencia REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra, el 29 de marzo de 2011, al apreciar en concreto las circunstancias aportadas, sustituyéndola por las previstas en los numerales tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial, asi como prohibición de salida del país. En consecuencia se acuerda poner en inmediata libertad al ciudadano en cuestión…

(Folios 12 al 15 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado G.A.G.R., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 23 de Febrero de 2012 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 30 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el Representante Fiscal, sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 20 y 21 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” “5.-Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida Cautelar al acusado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.A.G.R., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Privado consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual SE ADMITE.

DECISION

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.A.G.R., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual conforme al contenido del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO las Medidas Cautelares Sustitutiva a la de Privación de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 ejudem, al ciudadano J.L.C.H., en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO

ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación, presentado por el Defensor Privado.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.E.S.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.M.

Asunto: WP01-R-2012-0000074.

RM/NS/RC/mm/rc.-

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