Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteCarlos Arturo Craca Gomez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001547

PARTE RECURRENTE: J.L.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.485.446.

ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: M.B., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.073.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRIDA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Han subido a esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra el auto de fecha 29 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se le informa a la parte recurrente que la presunta entidad de trabajo INVERSORA DISAVILA C.A. no es parte en el presente proceso.

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    En fecha 27 de noviembre de 2015, se dio por recibido el asunto y se dejó constancia que a partir de la referida fecha, exclusive, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, siendo que, de no fundamentarse el recurso ejercido se consideraría desistido; una vez vencido dicho lapso, se abriría un lapso de cinco (05) días de despacho para que la otra parte diera contestación a la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; vencido el lapso para la contestación, el Tribunal decidiría la presente apelación dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem.

    Estando dentro de la oportunidad legal antes señalada para dictar la presente decisión, se hace en base a lo siguiente:

  2. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    De acuerdo a lo expuesto debe señalarse que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo atinente al procedimiento en segunda instancia y más específicamente al trámite de las formalidades una vez interpuesto y admitido el recurso de apelación, disponiendo tal artículo lo siguiente:

    Artículo 92. Fundamento de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de des despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un laso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

    La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (negrillas de Tribunal)

    Tal como puede apreciarse de la norma adjetiva antes mencionada, dispone de un lapso para la presentación de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación de diez días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquel en que se de por recibido el expediente, lapso que de acuerdo a un computo realizado feneció el día 14 de diciembre de 2015, evidenciando este Tribunal, que dentro de ese lapso, no fue presentado por la parte apelante el escrito de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación.

    Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, declarar Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente contra el auto de fecha 29 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se le informa a la parte recurrente que la presunta entidad de trabajo INVERSORA DISAVILA C.A. no es parte en el presente proceso. Así se decide.

  3. DISPOSITIVO

    Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la representación judicial de la parte recurrente, contra el auto de fecha 29 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano J.L.C.B. contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

    Se deja expresa constancia que una vez transcurrido el lapso íntegro para dictar sentencia, señalado en el auto de fecha 27 de noviembre de 2015, comenzará a computarse el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, señalándose que no se considera necesaria la notificación de la Procuraduría General de la República por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses de la República.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    C.A.C.G.

    EL JUEZ

    LA SECRETARIA

    BERLICE GONZALEZ

    NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

    BERLICE GONZALEZ

    EXPEDIENTE Nº AP21-R-2015-001547

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