Decisión nº 1153 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Exp: 11379

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre la Fijación de la Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos J.L.C. y J.G., titulares de las cédulas de identidad números 13.661.639 y 10.438.821 respectivamente, en beneficio de su hijo E.J.C.G., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha ocho (08) de agosto de 2007. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se auto compusieron para un arreglo definitivo de la fijación de la obligación alimentaria de la siguiente forma:

• El progenitor aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana Y.G. comenzando el quince 15 de agosto de 2007.

• En cuanto a los gastos médicos, estos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores, asimismo incluyen útiles escolares, uniformes e inscripción.

• En cuanto a los gastos navideños, el progenitor aparte de la pensión mensual, comprara ropa y calzados para su hijo así como un regalo, del mismo modo la progenitora por su parte también suministrara ropa y otro regalo para su hijo.

• Ambas partes fueron informadas por esta Representante Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, las necesidades de su prenombrado hijo, y la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en la Vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 09 de Agosto de 2007, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 14 de Agosto de 2007, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., solicita la Homologación del Convenimiento de la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los J.L.C. y J.G., realiza.C. sobre la fijación de la Obligación Alimentaria, por ante la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la obligación alimentaria, de fecha 08 de Agosto de 2007, celebrado por los ciudadanos J.L.C. y J.G., en beneficio del n.E.J.C.G., por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ______________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/024

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