Decisión nº INTERLOCUTORIA-182 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000588.- INTERLOCUTORIA Nº 182.-

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado en fecha 20 de noviembre de 2012, por los ciudadanos J.A.P. y J.G.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.633.549 y 4.813.589, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.724 y 111.373, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2012-000588; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se ADMITE a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI eiusdem. En consecuencia, intímese al ciudadano J.L.C.A., en su condición de heredero ab-intestato de la causante A.A.A.U., domiciliado en el Conjunto Residencial STOLMAR, ubicado entre las esquinas de Altagracia a Salas, Apto 1-A, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, para que, apercibido de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de Bs. 44.266,22 por concepto de impuesto sobre sucesiones y Bs. 55.235,79 por concepto de intereses moratorios, cantidades determinadas mediante los actos administrativos identificados como Resulto Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CS/2008-000389, de fecha 15 de febrero de 2008, emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RC/DR/CS/2012/005208 de fecha 12 de noviembre de 2012, emanado de dicha División de Recaudación, respectivamente, para un total demandando de Bs. 99.502,01; sin perjuicio de los intereses y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 4.975,10, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario. De igual forma se le advierte que, representado o asistido de abogado, podrá hacer oposición dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

Igualmente, se advierte que la representación judicial de la República, solicitó MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado, hasta por el doble del monto demandado, más las costas del proceso. A tales efectos, se señaló el bien inmueble que se detalla a continuación: “apartamento distinguido con el Nº 5-C, planta quinta del Edificio Diego de Lozada. Los linderos del mencionado inmueble son los siguientes: Norte con el apartamento 5-D; Sur con el apartamento 5-B; Este con el pasillo de circulación de la planta y Oeste Fachada Principal oeste del Edificio. El inmueble está ubicado en el Ángulo Noreste de la Esquina de Maturín, intersección de las calles Norte Uno y Este Tres, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.

El apartamento tiene ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (84,89 mts2), y le corresponde pagar un porcentaje de Condominio del cero como novecientos setenta y seis mil novecientos cincuenta (0,976950 %) sobre los gastos comunes del edificio, que corresponde pagar de conformidad con el documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 2 Tomo 14 Protocolo Primero de fecha 8 de julio de 1969 y su aclaratoria registrada el 4 de febrero de 1970 bajo el Nº 22, tomo 2, Protocolo Primero (…) Este Inmueble perteneció a la causante y pertenece ahora por herencia al demandado”.

Ahora bien, en cuanto a la medida cautelar ejecutiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto aparte en el presente Asunto.

Líbrese la correspondiente boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000588

JSA/ith.-

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