Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003701

PARTE ACTORA: J.L.D.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OFELIMINA LOZANO VARGAS

PARTE DEMANDADA: GRAPHOFORMAS PETARE, C. A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AIBSEL ESPINOZA, INPREABOGADO 84.184

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÒN

Hoy, nueve (09) de noviembre de 2.006, siendo las 08:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio., GRAPHOFORMAS PETARE, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de marzo de 1984, bajo el Nº 87, Tomo 27-A-SGDO, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por AIBSEL ESPINOZA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.184, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, el ex trabajador, ciudadano J.L.D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.249.469, (en adelante EL EXTRABAJADOR), representado en este acto por su apoderada judicial, OFELMINA LOZANO VARGAS, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.770, y seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERA

Ambas partes reconocen que “EL EXTRABAJADOR”, prestó servicios desde el día 27 de noviembre de 2001, para “LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de ayudante general, cargo este que ejerció hasta el 06 de mayo de 2.006; las partes reconocen, que “EL EXTRABAJADOR”, devengaba un salario integral promedio a la fecha de su retiro de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 17 /100 (Bs.25.219,17).SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “EL EXTRABAJADOR”, por cobro de diferencia prestaciones sociales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando los conceptos que se le adeudan efectivamente al trabajador y el demandante acepta que será cancelada en un único pago de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), pago este que comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, pago este que se realiza a través de cheque que la empresa entrega en este mismo acto a “El EXTRABAJADOR”, quien lo recibe a su entera y total satisfacción, identificado de la siguiente manera: Cheque Nº 00001083, NO Endosable, girado contra el Corp Banca, de fecha 3 de noviembre de 2006, a la orden de J.L.D.R., por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.500.000,00).TERCERA: En razón de la presente transacción, el trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo por rama de industria , Normativa Laboral celebrada entre la Asociación de Industriales de Artes Gráficas de Venezuela y el Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Graficas, Similares y conexos del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual a pesar de estar suscrita por la empresa, se aplican algunas cláusulas por extensión, tales como aumento de salario; utilidades, vacaciones, fallecimiento, matrimonio, días feriados, prima por asistencia, entre otras; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967 y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano prestó a la empresa, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL EXTRABAJADOR” otorga a la sociedad mercantil GRAPHOFORMAS PETARE C. A., un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.

CUARTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. QUINTA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos al presente acuerdo marcado “A”, copia del Cheque identificado, que se entrega en este acto. El Juez, vista la presente transacción, suscrita por los Abogado anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte accionada , mediante la cual la parte demandada entrega cheque en los términos anteriormente señalados, Cheque Nº00001083, NO Endosable, girado contra el Corp Banca, de fecha 3 de noviembre de 2006, a la orden de J.L.D.R., por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.500.000,00), el cual recibe la parte demandante.” Finalmente solicitamos copias certificadas de la presente transacción. En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes observa: (1) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Este Tribunal procede en este acto a devolver a la parte actora su escrito promocional de pruebas, el cual fue presentado en la primera oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar, dejando constancia que el apoderado judicial del trabajador acciónate recibió el referido escrito. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por Secretaria Copia Certificada y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.-

El JUEZ

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

Abg. MIGDALIA MONTILLA

EL APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR

P / LA EMPRESA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR