Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 18 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000253

ASUNTO : IP01-P-2008-000253

AUTO DECRETANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito de fecha 10 de Abril de 2008, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano: J.L.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.605.275, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Empresa MLA OBRAS Y MAQUINARIAS.

Igualmente, en fecha 25 de marzo de 2008, el Abg. F.D., en su condición de Apoderado Judicial de la mencionada empresa había presentado por ante este despacho, escrito de solicitud de entrega de los vehículos propiedad de la empresa a la cual Representa, con las siguientes características:

1)- MARCA: MACK, MODELO: R609TV, AÑO: 1.972, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMIÓN, PLACAS: 87JABG, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA N°. R609TV9615, SERIAL MOTOR N°. 6 CILINDROS, USO: CARGA, PROPIEDAD DE: MLA OBRAS Y MAQUINARIAS, CA según consta en documento debidamente autenticado en fecha 28 de agosto de 2007, Tomo XXV, Libro de autenticaciones, inserto bajo el N° 49 por ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales Municipio “El PAO” estado Cojedes.

2)- MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV DBL CAB 4X4, AÑO: 1998, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 11WAAD, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA N°. 8GGTFS6SHWA056086, SERIAL MOTOR N°. 545181, USO: CARGA, PROPIEDAD DE: MLA OBRAS Y MAQUINARIAS, CA, según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 25522894 de fecha 20 de abril de 2007, expedido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre.

3) MARCA: FABRICACIÓN NAC, MODELO: LUAGO, AÑO: 1978, TIPO: LOW -BOY, CLASE: SEMI REMOLQUE, PLACAS: 210GBG, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERÍA N° NUSR56H6F80321, SERIAL MOTOR N°. NO PORTA, USO: CARGA. PROPIEDAD DE: MLA OBRAS Y MAQUINARIAS, CA, según consta en documento debidamente autenticado en fecha 22 de mayo de 2007, Tomo XIX, Libro de autenticaciones, inserto bajo el N° 43 por ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales Municipio “El PAO” estado Cojedes.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 25 de Marzo del 2008, oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico solicitando información sobre la imprescindibilidad o no de los referidos vehículos para la investigación a los fines de pronunciarse sobre las solicitudes antes citadas, recibiendo en fecha 16-03-2005, Oficio Nº FAL-3-0397-08 emanado de dicha Fiscalía Tercera del Ministerio Público mediante el cual informa que los referidos vehículos NO SON IMPRESCINDIBLES para proseguir con la misma y, en relación a la aclaratoria del acta levantada ante ese Despacho Fiscal referida al documento PODER presentado por el Abogado F.D., señala que efectivamente si hubo un error de trascripción al momento de la redacción del Acta, siendo la fecha verdadera 14 de febrero de 2008, así como también, se remite anexo a la comunicación, Acta levanta la cual se explica por si sola y, copias certificadas de documentos (compra-venta, poder especial) relacionados con asunto principal N° IP01-P-2008-000253.

Al folio Ciento Ochenta y Ocho (188), consta oficio signado con el Nº FAL- 3-0330-08 de fecha 26-03-2008, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por Abg. A.O.M., mediante el cual remite la presente causa.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento y del minucioso estudio de las actuaciones, consta al folio (36, 37 y 39) los Dictamen Periciales Nº 000071-08, 000072-08 y 000073-08 de fecha 08 de febrero de 2008, realizados por el Experto D.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Falcón, a los vehículos en cuestión, donde indica como conclusión:

-.En relación al: MARCA: MACK, MODELO: R609TV, AÑO: 1.972, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMIÓN, PLACAS: 87JABG, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA N°. R609TV9615, SERIAL MOTOR N°. 6 CILINDROS, USO: CARGA, PROPIEDAD DE: MLA OBRAS Y MAQUINARIAS, CA, 1.- la chapa identificadora, se encuentra desincorporada del mismo. 2.- En relación al serial del chasis, es Original y se encuentra suplantado al vehículo que lo porta. Así mismo al ser verificado por ante SIPOL arrojó como resultado que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Policial y registra en el enlace CICPC-INTTT.

.- En relación al Remolque MARCA: FABRICACIÓN NAC, MODELO: LUAGO, AÑO: 1978, TIPO: LOW -BOY, CLASE: SEMI REMOLQUE, PLACAS: 210GBG, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERÍA N° NUSR56H6F80321, SERIAL MOTOR N°. NO PORTA, USO: CARGA: 1.- se procedió a verificar por ante SIPOL arrojó como resultado que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Policial y registra en el enlace CICPC-INTTT.

.- En relación al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV DBL CAB 4X4, AÑO: 1998, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 11WAAD, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA N°. 8GGTFS6SHWA056086, SERIAL MOTOR N°. 545181, USO: CARGA, PROPIEDAD DE: MLA OBRAS Y MAQUINARIAS, CA, la chapa identificadora, es Original y el serial del chasis, original. Así mismo al ser verificado por ante SIPOL arrojó como resultado que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Policial.

FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como, la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Cursa al folios ciento cincuenta (172 del asunto) Titulo de Propiedad a nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL MLA, OBRAS Y MAQUINARIAS, C.A, numero 2236GG175423 de un vehículo que posee las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV DBL CAB 4X4, AÑO: 1998, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 11WAAD, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA N°. 8GGTFS6SHWA056086, SERIAL MOTOR N°. 545181, USO: CARGA, emitido por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Cursa a los folios ciento setenta y dos y siguientes (172 y sigts del asunto) documentos de Compra entre el ciudadano A.M.P. El VENDEDOR y SOCIEDAD MERCANTIL MLA, OBRAS Y MAQUINARIAS, C.A, como el Comprador de un vehículo que posee las siguientes características MARCA: FABRICACIÓN NAC, MODELO: LUAGO, AÑO: 1978, TIPO: LOW BOY, CLASE: SEMI REMOLQUE, PLACAS: 210GBG, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERÍA N° NUSR56H6F80321, SERIAL MOTOR N°. NO PORTA, USO: CARGA. Dicho documento de fecha 22 de mayo de 2007 quedo registrado bajo el Nº 43, Tomo XIX de los libros de Autenticaciones llevados por el registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio “El Pao” del estado Cojedes.

Cursa a los folios ciento setenta y nueve y siguientes (179 y sigts del asunto) documentos de Compra entre el ciudadano C.F. MERCHOR P.E. VENDEDOR y SOCIEDAD MERCANTIL MLA, OBRAS Y MAQUINARIAS, C.A, como el Comprador de un vehículo que posee las siguientes características MARCA: MARK, MODELO: R609TV, AÑO: 1.972, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMIÓN, PLACAS: 87JABG, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA N°. R609TV9615, SERIAL MOTOR N°. 6 CILINDROS, USO: CARGA, Dicho documento de fecha 28 de Agosto de 2007 quedo registrado bajo el Nº 49, Tomo XXV, de los libros de Autenticaciones llevados por el registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio “El Pao” del estado Cojedes.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano: J.L.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.605.275, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Empresa MLA OBRAS Y MAQUINARIAS, el cual se encuentra asistido por el Abg. F.D. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena a el ciudadano J.L.F.M., de los vehículos signado con las siguientes características: 1)- MARCA: MACK, MODELO: R609TV, AÑO: 1.972, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMIÓN, PLACAS: 87JABG, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA N°. R609TV9615, SERIAL MOTOR N°. 6 CILINDROS, USO: CARGA, 2)- MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV DBL CAB 4X4, AÑO: 1998, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 11WAAD, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA N°. 8GGTFS6SHWA056086, SERIAL MOTOR N°. 545181, USO: CARGA 3) MARCA: FABRICACIÓN NAC, MODELO: LUAGO, AÑO: 1978, TIPO: LOW BOY, CLASE: SEMI REMOLQUE, PLACAS: 210GBG, COLOR: AMARILLO, SERIAL CARROCERÍA N° NUSR56H6F80321, SERIAL MOTOR N°. NO PORTA, USO: CARGA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Tercero del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga con las investigaciones. Se ordena levantar acta de entrega al ciudadano solicitante a quien se notificará vía telefónica a través de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, en los teléfonos que fueran suministrados y consta en el presente asunto.-

Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

B.R. DE TORREALBA

EL SECRETARIO DE SALA

S.R. ZORRILLA

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario.-

ASUNTO: IP01-P-2008-000253

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000406.-

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