Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 09 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000357

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTE: J.L.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: M.A.H., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.138.-

-I-

En escrito presentado por el ciudadano J.L.F., debidamente, asistido por la abogada A.V., e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.462, expuso: “Que nació el veintinueve (29) de septiembre de 1973, en la Maternidad C.P., Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de la ciudadana L.T.F., venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, y que por error involuntario no aparece inserta la Partida de Nacimiento, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-

La solicitante acompañó a su escrito, original de constancia de nacimiento de fecha 29 de septiembre de 1973, emanado de la Maternidad C.P., original de constancia de no presentación de fecha 28 de abril de 2008, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, copia simple del certificado de defunción de la ciudadana L.F., de fecha 26 de septiembre de 2007, original de peritaje materno número 202, de fecha 25 de abril de 2008, emanado por el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia y original del acta de defunción de la ciudadana antes identificada, que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos de identificación del solicitante.

-II-

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez (2010), se admitió dicho procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público así como librar oficio al Jefe del Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, en esa misma fecha se libro boleta, oficio y cartel para emplazar a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto.

Mediante diligencia de fecha primero (01) de febrero de dos mil once (2011), comparece el ciudadano J.L.F., asistido de abogado, consigna cartel de emplazamiento publicado en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.

Por auto de fecha primero (01) de julio de dos mil once (2011), se ordenó dejar sin efecto el oficio librado en fecha 17 de febrero de 2010, por cuanto se observa que no consta en autos que el alguacil haya entregado el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se ordenó librar uno nuevo, en esa misma fecha se libro oficio.

Seguidamente en fecha 27 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordeno dejar sin efecto la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público, cursante al folio quince (15), la cual fue suscrita por la juez saliente de este despacho y se ordenó librar una nueva, en esa misma fecha se libro boleta.

Notificado el Ministerio Publico, compareció en fecha 30 de abril de 2012 el Fiscal 94 para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares.

En fecha 17 de noviembre de 2011, comparece el ciudadano J.L.F., asistido de abogado, consigna copia de oficio Nº 207-A, peritaje, expedido por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), División de Lofoscopia de fecha 31 de agosto de 2011.-

Posteriormente en fecha 18 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó al ciudadano J.L.F., a realizar los trámites pertinentes a fines de que se lleve a cabo el acto de las testimoniales promovidas en el escrito de solicitud.

Mediante actas levantadas en fecha tres (03) y dieciocho (18) de julio de dos mil doce, se llevo a cabo la evacuación de los Testigos los ciudadanos: DUARTE S.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V4.233.502, J.R.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.805 y B.Z.N., titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.194, respectivamente.-

-III-

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento del ciudadano J.L.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio. Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil.

En el caso de autos, se ha verificado la filiación del ciudadano J.L.F., con su progenitora L.T.F., fallecida e fecha 26 de septiembre de 2007, sin cédula de identidad, tal como se desprende de las testimoniales rendidas por DUARTE S.C.D., J.R.M.M. y B.Z.N. y de la siguiente prueba instrumental: Constancia de original de constancia de nacimiento de fecha 29 de septiembre de 1973, emanado de la Maternidad C.P.; Original de constancia de no presentación de fecha 28 de abril de 2008, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; Copia simple del certificado de defunción de la ciudadana L.F., de fecha 26 de septiembre de 2007; Original de peritaje materno número 202, de fecha 25 de abril de 2008, emanado por el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia y original del acta de defunción de la ciudadana antes identificada, que son valorados por este Juzgador.

Igualmente en virtud de la declaración rendida bajo juramento por el ciudadano B.Z.N., titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.194, en la que expresó ser el padre del ciudadano J.L.F., este Tribunal considera establecida dicha filiación por efecto de lo estipulado en el artículo 218 del Código Civil

Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicho ciudadano declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.

-IV-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano J.L.F.. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.L.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio. “Que nació el veintinueve (29) de Septiembre de 1973, en la Maternidad C.P., Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de la ciudadana L.T.F. y del ciudadano B.Z.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V-2.133.194, respectivamente.-

Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA.,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEGS/JGF/Yesmar R.-.-*

ASUNTO: AH1A-S-2008-000357

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 09 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000357

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTE: J.L.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: M.A.H., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.138.-

-I-

En escrito presentado por el ciudadano J.L.F., debidamente, asistido por la abogada A.V., e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.462, expuso: “Que nació el veintinueve (29) de septiembre de 1973, en la Maternidad C.P., Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de la ciudadana L.T.F., venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, y que por error involuntario no aparece inserta la Partida de Nacimiento, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-

La solicitante acompañó a su escrito, original de constancia de nacimiento de fecha 29 de septiembre de 1973, emanado de la Maternidad C.P., original de constancia de no presentación de fecha 28 de abril de 2008, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, copia simple del certificado de defunción de la ciudadana L.F., de fecha 26 de septiembre de 2007, original de peritaje materno número 202, de fecha 25 de abril de 2008, emanado por el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia y original del acta de defunción de la ciudadana antes identificada, que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos de identificación del solicitante.

-II-

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez (2010), se admitió dicho procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público así como librar oficio al Jefe del Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, en esa misma fecha se libro boleta, oficio y cartel para emplazar a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto.

Mediante diligencia de fecha primero (01) de febrero de dos mil once (2011), comparece el ciudadano J.L.F., asistido de abogado, consigna cartel de emplazamiento publicado en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.

Por auto de fecha primero (01) de julio de dos mil once (2011), se ordenó dejar sin efecto el oficio librado en fecha 17 de febrero de 2010, por cuanto se observa que no consta en autos que el alguacil haya entregado el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se ordenó librar uno nuevo, en esa misma fecha se libro oficio.

Seguidamente en fecha 27 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordeno dejar sin efecto la boleta librada al Fiscal del Ministerio Público, cursante al folio quince (15), la cual fue suscrita por la juez saliente de este despacho y se ordenó librar una nueva, en esa misma fecha se libro boleta.

Notificado el Ministerio Publico, compareció en fecha 30 de abril de 2012 el Fiscal 94 para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares.

En fecha 17 de noviembre de 2011, comparece el ciudadano J.L.F., asistido de abogado, consigna copia de oficio Nº 207-A, peritaje, expedido por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), División de Lofoscopia de fecha 31 de agosto de 2011.-

Posteriormente en fecha 18 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó al ciudadano J.L.F., a realizar los trámites pertinentes a fines de que se lleve a cabo el acto de las testimoniales promovidas en el escrito de solicitud.

Mediante actas levantadas en fecha tres (03) y dieciocho (18) de julio de dos mil doce, se llevo a cabo la evacuación de los Testigos los ciudadanos: DUARTE S.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V4.233.502, J.R.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.805 y B.Z.N., titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.194, respectivamente.-

-III-

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento del ciudadano J.L.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio. Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil.

En el caso de autos, se ha verificado la filiación del ciudadano J.L.F., con su progenitora L.T.F., fallecida e fecha 26 de septiembre de 2007, sin cédula de identidad, tal como se desprende de las testimoniales rendidas por DUARTE S.C.D., J.R.M.M. y B.Z.N. y de la siguiente prueba instrumental: Constancia de original de constancia de nacimiento de fecha 29 de septiembre de 1973, emanado de la Maternidad C.P.; Original de constancia de no presentación de fecha 28 de abril de 2008, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; Copia simple del certificado de defunción de la ciudadana L.F., de fecha 26 de septiembre de 2007; Original de peritaje materno número 202, de fecha 25 de abril de 2008, emanado por el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia y original del acta de defunción de la ciudadana antes identificada, que son valorados por este Juzgador.

Igualmente en virtud de la declaración rendida bajo juramento por el ciudadano B.Z.N., titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.194, en la que expresó ser el padre del ciudadano J.L.F., este Tribunal considera establecida dicha filiación por efecto de lo estipulado en el artículo 218 del Código Civil

Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicho ciudadano declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.

-IV-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano J.L.F.. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.L.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio. “Que nació el veintinueve (29) de Septiembre de 1973, en la Maternidad C.P., Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de la ciudadana L.T.F. y del ciudadano B.Z.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V-2.133.194, respectivamente.-

Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA.,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEGS/JGF/Yesmar R.-.-*

ASUNTO: AH1A-S-2008-000357

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