Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, Tres (03) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: RP31-L-2012-000266

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: J.L.F.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.313.596.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados M.M.R. Y YENSIN J.Y., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 176.936 y 80.754, respectivamente representación que consta de poder apud-acta, que riela al folio 12.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO DEMANDADO: Bs. 25.180,53.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano J.L.F.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.313.596, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este circuito laboral en fecha 06-07-2012, como se evidencia al folio 02 , tocándole conocer por distribución al Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución, como consta al folio 1, quien le da entrada en fecha 06/07/2012, mediante auto que corre inserto al folio 7.

En auto de fecha 10-07-2012, se admite la presente causa y se libran los correspondientes oficios al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL y al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, a los fines de su notificación, para que comparezcan al décimo (10º) día hábil siguiente, vencidos como sean los 45 días de suspensión de la causa, para la celebración de la audiencia preliminar. Siendo notificados, como consta de certificación realizada por la secretaria del tribunal, en fecha 18/02/2013, la cual riela al folio 17.

En fecha 23-04-2013, se celebro la audiencia preliminar dejándose constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte actora, la abogada M.M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 176.936, se dejo constancia que no compareció por si ni por medio apoderado judicial alguno, la parte demandada, en donde la parte actora consigna su escrito de prueba y elementos probatorios, señalándole a la demandada que tiene un lapso de 5 días hábiles para la contestación de la demanda, según acta que rielan al folio 18.

En auto de fecha 02-05-2013, una vez transcurrido los cinco días hábiles sin que la demandada consignara, escrito de contestación de la demanda, se remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser distribuida entre los Juzgado De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo, el cual riela al folio 26.

En fecha 25-01-2013 se distribuyo la presente causa tocándole conocer a este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, como consta al folio 28 de la itineración realizada y mediante auto de fecha 13-05-2013, es recibida la presente causa como consta al folio 29.

En fecha 20-05-2013, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, admitio las pruebas de la parte actora y fijo la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 26/06/2013, mediante autos que rielan del folio 30 al 31.

En fecha 26/06/2013, se celebro la audiencia oral y pública de juicio y se dejo constancia de la comparecencia del demandante y su apoderado judicial, YENSIN J.Y., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 80.754, de igual manera se dejo constancia que no compareció por si ni por medio apoderado judicial alguno, la parte demandada Alcaldía Del Municipio Sucre Del Estado Sucre, dictándose el dispositivo del fallo declarándose: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.L.F.A., contra la Alcaldía Del Municipio Sucre Del Estado Sucre, como consta de acta que riela al folio 32 al 33 del presente expediente, pasando a publicar el fallo en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora en cuyo escrito libelar aduce que comenzó a prestar servicios para la Alcaldía Del Municipio Sucre del Estado Sucre, desempeñándose en el cargo de Asistente Social, desde el 01/12/2004 hasta el día 30/07/2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por un tiempo total de 7 años, con un salario normal mensual de Bs.1.223,89 y diario de Bs.40,79.

En su pretensión reclama el pago de sus prestaciones sociales y solicita que sea condenada la Alcaldía Del Municipio Sucre del Estado Sucre, por el tribunal a cancelar todos los conceptos siguientes:

PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD (ART.: 108, 146, 223 DE LA LOT) = Bs. 11.646,32

INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Art. 125 LOT)

60 DÍAS X 44,04 = 2.642,4 Bs.

VACACIONES = 105 DIAS x 40,79 = 4.282,95 Bs.

BONO VACACIONAL =57 DIAS X 40,79 = 2.325,91 Bs.

TOTAL DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL = Bs.6.608,86 .

UTILIDADES=15 DIAS X 7 AÑOS = 105 X 40,79= 4.282,95 Bs

TOTAL A PAGAR = 25.180, 53 Bs.

Así mismo reclama, la indexación en los términos señalados, Intereses de Antigüedad conforme a lo establecido en el art. 108 de la LOT, Vacaciones Cumplidas no Canceladas ni disfrutadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demandada no contesto la demanda, no obstante esta institución municipal goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBA DOCUMENTAL:

Marcado con la letra “A”, Copia Certificada C.d.T. de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, de fecha 24 DE OCTUBRE DE 2011, la cual riela al folio 20. Marcada con la letra “B”, Original Solicitud De C.d.t. de fecha 04 DE ABRIL DE 2011, la cual riela del 21 al 25.

Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual no fue impugnada por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estos, la relación laboral, el cargo de ASISTENTE SOCIAL y el salario. Y ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que la demandada no compareció a la audiencia preliminar en consecuencia no promovió prueba alguna ni contesto la demanda no obstante esta institución municipal goza de los privilegios y prerrogativas establecidas en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS MUNICIPIOS.

Como quedó sentado en el Acta de Audiencia Preliminar, la cual corre inserta al folio 18, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar, igualmente se deja constancia a través del auto de fecha 02/05/2013 que riela al folio 26, que la parte demandada NO CONTESTÓ LA DEMANDA, pero observa quien sentencia, que la parte demandada es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, la cual goza de los privilegios y prerrogativas consagradas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, de conformidad con el articulo 156, adminiculado con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual señala en su articulo 12 lo siguiente: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”. En el presente caso la demandada es un ente Público Municipal y deben observarse los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. Y ASI SE ESTABLECE.

En este sentido, esta operadora de justicia, se permite reseñar que la normativa establecida en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, expresamente señala:

Cuando la autoridad Municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrán como contradichas en todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.

Norma de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a esta Juzgadora, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para esta Juzgadora la aplicación de la confesión de la demandada.

Siendo que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, no compareció a la audiencia preliminar, ni contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, no puede aplicársele la confesión ficta prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más por el contrario, debe considerarse como contradicha ésta en toda y cada una de sus partes, no obstante, no existe prueba alguna para sustentar el rechazo tácito como prerrogativa de la cual está investido el ente municipal, en virtud de su contumacia, por consiguiente debe declararse como ciertos los hechos invocados por la parte actora, siempre y cuando estén ajustados a derecho, y probado con las pruebas aportadas, lo cual verificará este tribunal de seguidas.

Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de Prestaciones Sociales, resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de la ley adjetiva laboral, los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas que aporto al proceso, y si su pretensión no es contrario a derecho, en razón de que la demanda se encuentra contradicha en toda y cada una de sus partes. Y ASI SE ESTABLECE.

Seguidamente se procede a realizar el análisis de los conceptos que se condenaran a pagar a la demandada en los siguientes términos:

Fecha de ingreso: 01/12/2004.

Fecha de Egreso: 30/07/2011.

Cargo: ASISTENCIA SOCIAL.

Terminación de la relación: DESPIDO INJUSTIFICADO.

Tiempo de servicio efectivo: Siete (7) años.

ULTIMO SALARIO: Bs.1.223,89 y diario de Bs.40,79.

  1. - PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Para el cálculo de la prestación de antigüedad, es necesario calcular la alícuota por utilidades y bono vacacional que forma parte del salario integral corresponde aplicar lo dispuesto en el artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá calcularse la prestación de antigüedad después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad a razón de 5 días por cada mes y tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, mas 2 días adicionales por cada año.

  1. Del 01/12/2004 a 30/ 12/2.005.

    Salario BS..321,23/30=Bs.. 10,7.

    Salario diario Bs.. 10,7.

    Bs.10,7.x15/360=0,45

    Bs. 10,7 x7 /360= 020

    Salario integral = Bs..10,7 + 0,45 +020 =11,35.

    45 días X Bs.11,35= Bs. 510,75.

  2. Del 01/01/2006 a 30/ 12/2.006.

    Salario BS..405/30=Bs.. 13,5.

    Salario diario Bs.. 15,5.

    Bs.. 13,5.x15/3600=0,56

    Bs.. 13,5 x8/360= 0,30

    Salario integral = Bs.. 13,5 + 0,56+0,30 =14,36.

    60 días X Bs.14,36= Bs.862,00.

  3. Del 01/01/2007 a 30/ 12/2.007.

    Salario BS..615,00/30=Bs. 20,50.

    Salario diario Bs.. 20,30.

    Bs..20,50.x15/3600=0,85

    Bs.. 20,50 x9/360= 0,51

    Salario integral = Bs..20,50 + 0,85 +0,51 =21,86.

    60 +2= 62 días X Bs.21,86= Bs. 1.355,00.

  4. Del 01/01/2008 a 30/ 12/2.008.

    Salario BS.703/30=Bs. 23,43.

    Salario diario Bs.. 23,43.

    Bs..23,43.x15/360=0,97

    Bs.. 23,43 x10/360= 0,65.

    Salario integral = Bs..23,43 + 0,97 +0,65 =25,05.

    60 + 4=64X Bs.25,05= Bs. 1.600,00.

  5. Del 01/01/2009 a 31/ 12/2.009.

    Salario BS.799,23/30=Bs.26,64.

    Salario diario Bs.26,64.

    Bs.26,64x 15/360=1,11

    Bs.26,647 x11/360= 0,81.

    Salario integral = Bs.26,64 + 1,11 +081 =28,56.

    60 + 6=66días X Bs. 28,56= Bs. 1.885,00.

  6. Del 01/01/2010 AL 31/12/2010.

    Salario Bs. 967,07/30= 32,23

    32,23x15/360=1,34

    32,23x12/360= 1,0

    Salario integral 32,23 +1,34+1,0=34,57

    60 + 8=68días X Bs.34,57= Bs. 2.351,00.

  7. Del 01/01/2011 AL 30/07/2011.

    Salario Bs. 1.250/30= 41,66

    41,66x15/360=1,73

    41,66x13/360= 1,50

    Salario integral 41,66 +1,73+1,50=44,89.

    60 + 10=70días X Bs.44,89= Bs. 3.142,00.

    TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs.11.705,00.

    2-INDEMNIZACION (ART. 125 LOT), reclama la indemnización sustitutiva del preaviso no obstante de condenar este concepto, esta operadora de justicia por equidad ordena cancelarle la indemnización por despido injustificado que no fue reclamada y si se esta en presencia de un despido injustificado la consecuencia jurídica es el pago de la indemnización del articulo 125 de la Ley Organica Del Trabajo ya que estamos en presencia de un trabajador con una remuneración de salario minimo. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- Indemnización por Despido Injustificado: Conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario. En el presente caso, por cuanto tenía el actor acumulada una antigüedad de siete (07) años le corresponde un total de 150 días por este concepto a razón de Bs. 44,89 diarios, lo cual arroja un monto de Bs. 6.733,00.

    - Indemnización Sustitutiva del Preaviso: prevista en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, según lo dispone el Artículo 125 eiusdem se le conceden sesenta (60) días de salario a los trabajadores, cuando su antigüedad fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años. En el actual caso, por cuanto como ya se dejó expresado, el actor tenía acumulada una antigüedad de siete (07) años, le corresponde un total de 60 días por este concepto a razón de Bs. 44,89 diarios, lo cual arroja un monto de Bs. 2.693,00.

    3- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS , (Artículo 219 y 223 de la L.O.T.):DESDE EL año 01/12/2004 al 30/07/2011.

    En consecuencia la demandada deberá pagar a la actora estos conceptos en los siguientes términos:a) Vacaciones años 2.005-2006 = 15 días mas 07 días de bono ;b) Vacaciones años 2.006-2007 = 16 días mas 08 días de bono, c) Vacaciones años 2.007-2008 = 17 días mas 09 días de bono, d) Vacaciones años 2.008-2009 = 18 días mas 10 días de bono, e) Vacaciones años 2.009-20010 = 19 días mas 11 días de bono, f) Vacaciones fraccionadas años 2.010-2011 = 19/12=1,58x7= 11,6 mas 12/12=1x7= 7 días de bono, total 148,6 días x Bs.41,66= Bs. 6.166,00.TOTAL VACACIONES Y BONO VENCIDO = Bs. 6.166,00.

    4- UTILIDADES: Reclama la cantidad de 105 días por 7 años 7x15= 105 dias, Se condena su pago en base a 105 días x Bs. 41,66 (salario normal) = Bs. 4.374,00.

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES: TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (BS. 31.671,00).

    DISPOSITIVA.

    En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.L.F.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.313.596, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (BS. 31.671,00), por los conceptos antes señalados y determinados en el cuerpo de la sentencia, mas la cancelación de los intereses moratorios, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 30-07-2011 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Se declara la improcedencia de la indexación de los beneficios condenados, en virtud de ser la demandada un municipio, que como es notorio, no tiene ingresos para ser condenado por ese concepto y, de hacerlo se dejaría prácticamente inoperante la gestión de este, impidiendo contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre Del Estado Sucre, en el entendido que una vez que conste a los autos la referida notificación, comenzará a computarse el lapso para que las partes incoaren el recurso que contra la sentencia creyeren pertinentes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (03) día del mes de Julio del año dos mil Trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO;

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

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