Decisión nº 174 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.007- 4.097

DEMANDANTE: J.L.G.B.,

asistido por el Abogado

O.G.H.

DEMANDADO: ADHAN AL SARIENI

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y

PERJUICIOS MATERIALES

DERIVADOS EN ACCIDENTE DE

TRANSITO.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 03 DE ABRIL DE 2.007

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03 de Abril de 2.007, se inició el presente procedimiento de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda incoada por el ciudadano J.L.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.161.441, asistido por el Abogado O.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.071, contra el ciudadano ADHAN AL SARIENI.

Expone el demandante que el día 27 de Abril de 2.006, siendo aproximadamente de 5:30 a 6.00 de la tarde, el ciudadano ADHAM AL SARIENI, conduciendo una camioneta marca Ford Fortaleza, Placas 96P- ABC en la Avenida maría Nieves cruce o intersección con la Avenida Samán Llorón, a exceso de velocidad giró en U desde la Avenida Samán Llorón, sentido Este a Oeste para tomar el otro canal de la Avenida Samán Llorón, en sentido Oeste, chocando la camioneta citada contra la moto que conducía su persona ocasionándome lesiones personales en su cuerpo concretamente en la pierna izquierda y daños materiales a la motocicleta en referencia; infringiendo de esta manera el contenido del Artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente y los artículos 237, 239 y 250 infine del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; que prevé que no se puede conducir a exceso de velocidad en el área urbana y se prohíbe como principio general en la circulación de vehículo de motor en las ciudades o zonas urbanas, girar o doblar en U hacia la parte izquierda. Las lesiones sufridas en su integridad física le imposibilitaron a dedicarse a sus actividades como comerciante en el ramo de venta de licores en esta ciudad de San F. deA., en el negocio mercantil denominado Bar Restaurante “Los Corrales”.

Interpuso la acción civil derivada del hecho punible de lesiones Personales culposas menos graves tipificadas en los Artículos 420 numeral 1 en conexión con el 413 del Código Penal, para solicitar indemnización como víctima agraviado acorde artículos 120 numerales 2, 3 y 122 del Código Penal en concordancia con los Artículos 1185 y 1196 del Código Civil como norma supletoria aplicable en este proceso civil; indemnización o pago de los daños emergentes, lucro cesante y daños morales, estimados todos en CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,00), todo con fundamento en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el Artículo 51 del Código Orgánico Procesal Penal, 113 y 120 numerales 2 y 3 todo del Código Penal venezolano.

Estima la acción civil en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,00)

En fecha 16-04-07, se citó al ciudadano J.L.G.B..

En fecha 23-05-07, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda.

En fecha 04-06-07, se recibió escrito de Pruebas presentado por la parte demandante.

En fecha 04-06-07, declara la presente causa en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS”.

M O T I V A

Ahora bien, el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece: “SI EL DEMANDADO NO DIERE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS INDICADOS EN ESTE CÓDIGO, SE LE TENDRÁ POR CONFESO EN TODO CUANTO NO SEA CONTRARIA A DERECHO LA PETICIÓN DEL DEMANDANTE, SI NADA PROBARE QUE LE FAVOREZCA. EN ESTE CASO, VENCIDO EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS SIN QUE EL DEMANDADO HUBIESE PROMOVIDO ALGUNA, EL TRIBUNAL PROCEDERÁ A SENTENCIAR LA CAUSA, SIN MÁS DILACIÓN, DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE AQUEL LAPSO, ATENIÉNDOSE A LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO. EN TODO CASO, A LOS FINES DE LA APELACIÓN SE DEJARÁ TRANSCURRIR ÍNTEGRAMENTE EL MENCIONADO LAPSO DE OCHO DÍAS SI LA SENTENCIA FUERE PRONUNCIADA ANTES DEL VENCIMIENTO”.

A la luz de lo señalado en la norma precedente, la falta de comparecencia de la demandada, produce una Confesión Ficta de los hechos en que se basa la demanda, es igual a admitir la parte demandada la veracidad de los hechos alegados en la demanda, lo que si ninguna de las partes promoviere pruebas, deberá declararse con lugar la demanda, siempre que no sea contraria a derecho, es decir que la acción no sea ilegal.

De tal manera que por efectos de contestación a la demanda y por falta de promoción de pruebas se produce lo que en doctrina ha denominado “CONFESIÓN FICTA” que requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:

  1. Que no sea contraria a derecho la petición contenida en el libelo de la demanda.

  2. Que la parte demandada haya sido legal y validamente citada para la litis contestación.

  3. Que la parte demandada no haya comparecido a dar contestación de la demanda; y,

  4. Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados.

En el caso de autos, la demanda incoada por el ciudadano J.L.G.B., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.616.441, domiciliado en la Urbanización Los Centauros, Vereda N°. 2, Casa N°. 11, asistido por el Abogado O.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 9.071, en contra del ciudadano ADHAN AL SARIENI, versa sobre DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ocasionados por una camioneta Ford- Fortaleza, Placas 96P- ABC, conducida por el referido ciudadano. Por cuanto la acción ejercida no está prohibida por la Ley, por el contrario, se encuentra amparada por ella, en consecuencia, se ha cumplido en el caso de autos con el PRIMERO de los requisitos indicados, y así se decide.

Ahora bien, consta de los autos al folio 20 del expediente que el ciudadano ADHAN AL SARIENI, fue legalmente citado en fecha 16-04-07. Conformando el SEGUNDO de los requisitos.

Así mismo, del Acta de fecha 22 de Mayo de 2.007, inserta al folio 21, se evidencia que en la oportunidad señalada para que tuviere lugar el acto de la Contestación de la demanda en el presente juicio, no compareció el ciudadano ADHAN AL SARIENI, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación, a dar Contestación a la Demanda, configurando el TERCER requisito y así se decide.

En el caso de especie, llegada la oportunidad fijada para el lapso de pruebas, el demandado no promovió las pruebas que le favoreciera, no rechazó ni negó los hechos alegados por la actora en su escrito libelar, de esta manera se cumple con el CUARTO requisito, señalado precedentemente, y así se declara.

En la oportunidad legal:

Promovió la Confesión Ficta del demandado ciudadano ADHAM AL SARIENI, en razón de que el mismo no compareció a la sede del Tribunal en el lapso fijado por el órgano jurisdiccional a dar formal Contestación a la Demanda.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos J.G. SOTO, N.M. JARA, A.A. TORREALBA TORRES, J.A.O. MIRABAL, JOSE LEON BEROEZ, ELONI EDILIO TABERA, O.J.R. e I.J.R.E.. Al respecto, observa esta sentenciadora que en autos no constan las testimoniales de los mismos, por lo que no tiene materia sobre la cual emitir análisis.

En consecuencia, y visto que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho y está fundamentada en instrumento fehaciente, y por cuanto la parte demandada no contestó, ni probó nada que le favorezca, este juzgador, previo análisis concluye en declarar la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente por parte del ciudadano ADHAM AL SARIENI, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 82.114.339, residenciado en la Avenida maría Nieves, cruce con Calle A.S.M. al lado de la vivienda N°. 10-11 de esta ciudad de San F. deA., el pago por INDEMNIZACION DE DAÑOS y PERJUICIOS por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,00), así se decide y debe establecerse en el dispositivo del fallo.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1°) CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano J.L.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.161.441, y de este domicilio, el ciudadano ADHAN AL SARIENI. 2°) Se Condena, al ciudadano ADHAM AL SARIENI, quien deberá cancelarle a la parte demandante, ciudadano J.L.G.B. ya identificado, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,00). 3º) Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad con las disposiciones del Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., siendo las 09:00, del día de hoy, Once (11) del mes de Junio de dos mil siete (2.007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio ,

del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

EXP. N°: 2.007- 4.097.-

Mder.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR