Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción, 16 de septiembre de 2008

198° y 149°

Vistas las diligencias de fecha 04.08.08 y 08.08.08 suscritas la primera por la ciudadana M.E.L.G., en su carácter acreditado en autos, asistida por el abogado A.C.T., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.088, mediante la cual solicita la suspensión de la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar acordada por este Juzgado, en virtud de haber consignado cheque de gerencia por la suma de CINCUENTA y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 55.000,00), que corresponde al capital adeudado conforme a la hipoteca constituida sobre la parcela N° 75 de la Urbanización Puerta de Hierro y la segunda, por el abogado J.S. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a través de la cual solicita la entrega de la cantidad de dinero consignada y requiere se efectúe el cálculo de los intereses causados y los honorarios profesionales devengados, este Tribunal en cuanto al primer planteamiento, en virtud que la parte demandada procedió a consignar el concepto de capital especificado en el decreto dictado en fecha 28-01-2008, la acuerda de conformidad y en consecuencia se ordena la suspensión de la medida de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble ( terreno) ubicado en La Urbanización Puerta de Hierro, distinguido con el N° 75 y se encuentra enmarcado dentro del Sector O-N de la Urbanización Playas Del Ángel, cuyo sector esta ubicado en el Antiguo Municipio S.d.D.M., hoy Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: con terreno que es o fue del Instituto nacional de Hipódromo, en una línea quebrada de aproximadamente ochocientos treinta metros ( 830 Mts) de longitud; ESTE: CON Avenida A.M., con zona verde de la Urbanización de por medio en Doscientos Diez Metros ( 210 Mts); SUR: Con parcela M-5 y M-4 en una longitud aproximada de CIENTO OCHENTA METROS ( 180 Mts) con terrenos ocupados por el Sector pescadores en cuatrocientos treinta metros ( 430 Mts) y con la parcela M-1 y M-2, en ciento quince metros ( 115 Mts) y OESTE: con zona verde en aproximadamente noventa y cinco metros (95 Mts) en la Urbanización Playas del Angel, Municipio maneiro del estado Nueva Esparta; el referido inmueble le pertenece a la ciudadana M.E.L.G., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 20-11-2000, bajo el Nro.19, folios 99 al 102, Protocolo Primero, Tomo 06, Cuarto Trimestre de dicho año. Con respecto al planteamiento requerido en la segunda diligencia, relativas a la entrega de la cantidad de dinero consignada el tribunal igualmente lo acuerda y dispone que consecuencialmente se proceda a oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes Banfoandes, a los fines de que se sirva entregar a la demandada la suma de dinero antes mencionada en su debida oportunidad. Por último, con relación al cálculo de los intereses y el pago de costas el Tribunal rechaza ambos planteamientos en función de que en el decreto emitido por este Juzgado se negó de plano la inclusión de la sumas de dinero que por ese concepto se generen por cuanto se incumplió con los extremos establecido en el fallo sustentado por la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia emitida en fecha 24-11-05 ( Expediente N° 00-396), donde se especificó que para optar el pago de intereses legales, se requiere no solo el punto de partida para su calculo sino también la fecha limite o tope hasta cuando se debería calcular los mismos; y en torno al pago de los honorarios profesionales se le advierte al diligenciante que para obtener su pago o liquidación se requiere que se cumpla el procedimiento de estimación e intimación de honorarios de abogados, en atención a las sentencias emitidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27-08-04 y 20-03-06, en las cuales se rediseñó el procedimiento aplicable para obtener la cancelación de los mismos. Líbrense oficios una vez el presente auto adquiera firmeza de Ley.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

JSDC/CF/pbb.-

EXP. N°. 10.057-08

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