Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 22 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002103

ASUNTO: RP11-P-2014-002103

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día diecisiete (17) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.R.O., con el objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano J.L.G.R. por el delito sobre la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una v.l.d.v. en perjuicio de la ciudadana: F.J.R.B. y por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano SUCRE HEMENEGILDO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, y el imputado de autos, (previo traslado desde el Comando de la Policía de esta Ciudad). Acto seguido la Juez impuso a la imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 02 en funciones de Guardia Abg. J.A. quien acepto el cargo designado y fue impuesto de las actuaciones procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, explano su solicitud en los siguientes términos (cito): “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto al ciudadano J.L.G.R., identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SUCRE HEMENEGILDO, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de F.J.R.B.. Por los hechos ocurridos en fecha 15-04-2014, según denuncia formulada por la victima, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, a las 7:00 de la mañana, me encontraba en mi casa, me desperté abrí la puerta, enchufe la bomba para llenar la piscina dejando la puerta abierta me volví a acostar, a esperar que se llenara la piscina, en ese momento el ex de mi pareja J.L.G.R., con quien tengo separada año y medio, entro a la casa y llego hasta la habitación donde me concentraba con mi hija de 6 años, mi hija la verlo se puso nerviosa ya que otras oportunidades que ha entrado a mi casa me ha golpeado, le dije que por favor se saliera de la casa. Logre sacarlo, luego me fui para el sector la playa a eso de las 11 de noche, cuando regresaba a mi casa, en un moto taxi, de momento que abro el portón me percato que el señor J.L.G. se encontraba en el espacio de mi casa cerca de la piscina en ese momento me puso nerviosa y le pedí al moto taxista que no se fuera, le pregunte que hacia dentro de mi casa y porque tienes que estar brincando el paredón, se me acerco pidiéndome que lo acepto y pidiéndome abrazar y como lo rechace se me vino encima y me quito el teléfono, le dije al moto taxista que me llevara la comando de la guardia cuando el moto taxista arranco la moto el señor me agarro por el brazo derecho y me lanzo y me raspe la mano derecho, la rodilla y el pecho del lado derecho, en ese momento venia dos personas quienes me ayudaron a levantarme del suelo, asimismo el ciudadano cuando el funcionario SUCRE HEMENEGILDO le pidió que se sentara para identificarlo, le respondió de manera grotesca diciéndome que se la iba a pagar porque no tuvo que haberlo detenido, le pedí que se calmara, que tomara haciendo, lo que hizo caso omiso, luego le llame la atención porque me amenazo tratándome de amedrentar, cuando de pronto se me vino encima dándome un golpe del lado derecho tirándome al pido, no conforme me tiro al suelo, no confórmeme el sargento vivas permias simion comándate de esta unidad se dio cuanta y reacción quitándomelo de encima, .. . En razón de estos hechos es por lo que ciudadano Juez, esta representación fiscal solicita se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º ° del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: identificarse como: J.L.G.R., venezolano, de estado civil soltero, natural de Yaguaraparo, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-02-1988, titular de Cédula de Identidad Nº 20.565.737, de profesión Obrero, hijo de P.R. Y R.G., y domiciliado En la Chivera de Yaguaraparo, Vía Nacional Casa S/N; Frente al Taller Meton, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. J.A., quien alegó: “Esta defensa en nombre y representación de mi defendido, y vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, en primer lugar no se opone a las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la presunta victima, y por cuanto no se observa de la misma declaraciones de testigos que corroboren el dicho de la víctima, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el art. 236 ordinal 2 referente a suficientes elementos de convicción, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, toda vez que presenta buena conducta predelictual a favor del mismo, y por ultimo solicito copias de las actuaciones, es todo.”

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado J.L.G.R., identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SUCRE HEMENEGILDO, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de F.J.R.B.. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien solicitó la Libertad sin Restricciones de su representado; es por lo que este Tribunal, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA; que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15-04-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, de fecha 15-04-2014, formulada por la victima, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, a las 7:00 de la mañana, me encontraba en mi casa, me desperté abrí la puerta, enchufe la bomba para llenar la piscina dejando la puerta abierta me volví a acostar, a esperar que se llenara la piscina, en ese momento el ex de mi pareja J.L.G.R., con quien tengo separada año y medio, entro a la casa y llego hasta la habitación donde me concentraba con mi hija de 6 años, mi hija la verlo se puso nerviosa ya que otras oportunidades que ha entrado a mi casa me ha golpeado, le dije que por favor se saliera de la casa. Logre sacarlo, luego me fui para el sector la playa a eso de las 11 de noche, cuando regresaba a mi casa, en un moto taxi, de momento que abro el portón me percato que el señor J.L.G. se encontraba en el espacio de mi casa cerca de la piscina en ese momento me puso nerviosa y le pedí al moto taxista que no se fuera, le pregunte que hacia dentro de mi casa y porque tienes que estar brincando el paredón, se me acerco pidiéndome que lo acepto y pidiéndome abrazar y como lo rechace se me vino encima y me quito el teléfono, le dije al moto taxista que me llevara la comando de la guardia cuando el moto taxista arranco la moto el señor me agarro por el brazo derecho y me lanzo y me raspe la mano derecho, la rodilla y el pecho del lado derecho, en ese momento venia dos personas quienes me ayudaron a levantarme del suelo. C.M., de fecha 15-04-2014, donde se deja constancia de las lesiones que presenta la victima F.R.. ACTA POLICIAL, de fecha 16-04-2014, suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, donde dejan constancia de la detención de la imputada de autos. C.M., de fecha 15-04-2014, donde se deja constancia de las lesiones que presenta la victima SUCRE HEMENEGILDO. C.M., de fecha 15-04-2014, donde se deja constancia de las lesiones que presenta el imputado J.L.G.R.. RESEÑA FOTOGRAFICA, donde se evidencian las lesiones que presentan la victima en el pecho, la rodilla, la mano, la muñeca, y el codo derecho. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha16-04-2014, suscrita por el ciudadano SUCRE HEMENEGILDO, donde se deja constancia que le pidió que se sentara para identificarlo, le respondió de manera grotesca diciéndome que se la iba a pagar porque no tuvo que haberlo detenido, le pedí que se calmara, que tomara haciendo, lo que hizo caso omiso, luego le llame la atención porque me amenazo tratándome de amedrentar, cuando de pronto se me vino encima dándome un golpe del lado derecho tirándome al pido, no conforme me tiro al suelo, no confórmeme el sargento vivas Permias Simion comándate de esta unidad se dio cuanta y reacción quitándomelo de encima. RESEÑA FOTOGRAFICA, donde se evidencian las lesiones que presentan la victima SUCRE HEMENEGILDO en el pecho. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del detenido de autos. Memorandum Nº 9700-184-231, de fecha 16-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano J.L.G.R.S. presenta registro policial.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SUCRE HEMENEGILDO, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de F.J.R.B.; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado J.L.G.R., venezolano, de estado civil soltero, natural de Yaguaraparo, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-02-1988, titular de Cédula de Identidad Nº 20.565.737, de profesión Obrero, hijo de P.R. Y R.G., y domiciliado En la Chivera de Yaguaraparo, Vía Nacional Casa S/N; Frente al Taller Meton, Municipio Cajigal del Estado Sucre, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: J.L.G.R., venezolano, de estado civil soltero, natural de Yaguaraparo, de 26 años de edad, nacido en fecha 04-02-1988, titular de Cédula de Identidad Nº 20.565.737, de profesión Obrero, hijo de P.R. Y R.G., y domiciliado En la Chivera de Yaguaraparo, Vía Nacional Casa S/N; Frente al Taller Meton, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SUCRE HEMENEGILDO, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de F.J.R.B., de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, adjunto boleta de libertad. Regístrese en el sistema juris2000 el régimen de presentación impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR