Decisión nº DP11-L-2012-000919 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Agosto de 2012

202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000919

ACTA

POR LA PARTE ACTORA: J.L.P.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: A.L.P.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.M.B.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy 07 de Agosto de 2012, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que Calificación de Despido, intentara el Ciudadano: J.L.P., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.911.729, contra la Entidad de GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22/10/2002, bajo el Número 12, Tomo 35-a., comparecen a dicho acto, la parte actora J.L.P., asistido por la abogada en ejercicio A.L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 79.035, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial D.M.B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°: 14.623, como se evidencia de instrumento poder que consigna a la vista y devolución, incorporándose una copia a las actuaciones. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas procede a dar inicio a la Audiencia y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta reconocer el despido injustificado ejecutado y en tal sentido previo a la aprobación del demandante informa tener instrucciones precisas de cancelarle todos los derechos laborales que el mismo haya adquirido hasta la presente fecha, con inclusión de la indemnización doble y el pago adicional de los salarios caídos hasta el día de hoy 07 de Agosto de 2012, y en razón de ello ofrece cancelar la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), que comprende todos los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas año 2102, utilidades fraccionadas del año 2012 prestación de antigüedad generada indemnización doble conforme a lo establecido en el artículo 93 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, cesta ticket, reintegro de retención de beneficios sociales y cuota sindical, días de salarios pendientes, y los salarios caídos comprendidos desde el día 04 de Julio de 2012 hasta el día de mañana 08 de Agosto de 2012. Ahora bien, para el caso de la aceptación de parte demandante de lo ofrecido en nombre de mi representada manifiesto cancelar dichos conceptos para el día de mañana 08 de Agosto de 2012, en un (1) pago único, el cual consignará mediante diligencia en el presente asunto. Seguidamente la Ciudadana Jueza, interrogó a la parte demandante sobre el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, vale decir si acepta los pagos ofrecidos, manifestando el demandante asistido por su abogada presente, identificada ut supra, su aceptación al ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo demandada en las condiciones antes expuestas, todo conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 07 de Agosto de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

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Abg. M.S.B. de Pérez

La Jueza,

LA PARTE DEMANDANTE Y LA ABOGADA QUE LO ASISTE:

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La representación judicial de la parte demandada:

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La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo

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