Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia, por solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: J.L.H., Venezolano, mayor de edad, y de este domiciliado, asistida por la abogado en ejercicio, RAYSA MIGEGLY PARELES, inscrito en el Inpreabogado N° 108.442; alega la solicitante en su escrito, que el día tres (03) del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983) a las once y cuarenta y cinco minutos (11:45) de la tarde tuvo lugar su nacimiento en el lugar denominado Hospital General “Dr. Tiburcio Garrido” Jurisdicción de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , según consta en el certificado de nacimiento expedida por dicho Hospital, siendo su madre P.R.H., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad Nro. V-7.586.444, y de este domicilio, y por omisión involuntario la partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimiento que se llevan en la Prefectura del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

En fecha 08 de Agosto del 2005, se le dio entrada y se admitió, emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho, a los fines de que tenga lugar o no el acto de oposición conforme lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; igualmente notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el Artículo 132 ejusdem.

Observa la que sentencia que desde el día 8 de Agosto del año 2005, fecha en la cual se le dio entrada a la presente solicitud, hasta la presente fecha, no ha habido actuación alguna de la parte interesada; y por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas del lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención

De la norma up supra, y de acuerdo a los autos que conforman el presente expediente, especialmente desde la fecha 08/08/2005, lo cual determina este Tribunal que efectivamente la instancia en el procedimiento se encuentra dentro de las previsiones contenidas en la norma señalada, por haber transcurrido más del tiempo estipulado por la ley; y conforme al criterio sustentado por la doctrina patria que señala:

“ La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad. De lo cual queda claro que la perención de la instancia no extingue la pretensión pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias; y la misma constituye una sanción contra el litigante negligente, por que si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla aquel debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil).

De lo que se infiere que al no haberse dado a la presente causa el impulso procesal, pautado en nuestro ordenamiento jurídico, es lógico y natural que este tribunal declare que la Instancia en el presente proceso se encuentra perimida, tal como lo señala el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO , intentada por el ciudadano: J.L.H., Venezolano, mayor de edad, y de este domiciliado, asistida por la abogado en ejercicio, RAYSA MIGEGLY PARELES, inscrito en el Inpreabogado N° 108.442. Y así se declara.

Notifíquese mediante boleta, y como quiera que el solicitante no indico su domicilio, se toma como domicilio el asiento del Tribunal de conformidad previsto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser fijada por la Secretaria en la Cartelera de este Juzgado, así mismo notifíquese a la Representación del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Seis ( 06 ) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. (Expediente N° 5913).-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m, se publicó y registró la anterior decisión, librándose las boletas correspondiente.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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