Decisión nº WP01-R-2011-000195 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 25 de Mayo de 2011

201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.G.V.R., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.L.H.C., venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-10-1966, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.H. (F) y de V.C. (v), titular de la cédula de identidad N° V- 7.993.782, residenciado en la Urbanización Pariata, Bloque 03, apartamento 3-2, piso 03, parroquia Maiquetía, estado Vargas, frente a la antigua PTJ, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.

La Defensa fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

“…Honorables Magistrados que han de conocer esta causa, es preocupante y vulnerable de las Garantías Constitucionales que se le han cometido a mi defendido, el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público tuvo en sus manos dos años los elementos que pudieran incriminar o desvirtuar la participación del ciudadano J.L.H.C., y no investigo o realizo diligencia alguna, ya que como el mismo manifiesta que sobre mi patrocinado pesa orden de aprehensión signada con el número 001-09 del 05 de abril del año 2009 solicitada en esa oportunidad por esa digna representación Fiscal, se presentó a la audiencia para oír al imputado con copias simples con los mismo (sic) elementos de convicción que utilizo para acusar a los ciudadanos L.d.C.O.Y., M.d.P.P.S.. Verusca del C.T.B., Juose A.A.G., Runnel Vargas De J.V. y Romyrr de J.H., quienes admitieron los hechos y fueron condenados por el delito de Legitimación de Capitales y Asociación para delinquir, y alegando verbalmente el ciudadano Fiscal como nuevo elemento de convicción sin aportar pruebas de hecho y de derecho, que mi cliente está involucrado con un alijo de una tonelada y media de cocaína que se incauto en el Puerto de La Guaira en Diciembre del año 2009, es evidente ciudadanos magistrados que el Ciudadano Fiscal trata de desvirtuar realmente que no tiene elementos de convicción que pesen sobre el Ciudadano J.L.H.C., esto es una imputación verbal sin elementos validos, es lamentable y poco profesional que a estas alturas el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público se haya presentado sin tener elementos de convicción que puede inferir que nuestro Patrocinado pudiera estar incurso en el delito de Legitimación, o Asociación para Delinquir, la ley en este aspecto es muy clara el Ciudadano Fiscal tiene que demostrar primero que nuestro Representado tiene muchas propiedades, dinero, y haberes, pero también tiene que demostrar que dichas propiedades, dinero y haberes son producto de actividades ilícitas o de delitos graves, si revisamos las actas procesales y los ochenta y seis folios que consigno el Fiscal del Ministerio Público en ningún momento, aun cuando han transcurrido dos años no hay ninguna experticia financiera o datos aportados por las Instituciones del estado como lo son Las Notarias Públicas, Registros Inmobiliarios y Mercantiles, ni tampoco análisis y resultados de los documentos que infiere el Ciudadano Fiscal que le fueron decomisados en la residencia donde habitaba nuestro representado, fue muy diligente y apresurado la solicitud de Aprehensión de nuestro Representado, pero muy negligente en la investigación a posteriori dando como resultado una investigación mediática dirigida a la violación de las Garantías Constitucionales, como lo son el Derecho a la Defensa, la Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad, Defensa e Igualdad entre las partes. El Ciudadano Fiscal habla sobre la Convención Contra la Delincuencia Organiza.d.P. y el Convenio de Estamburgo, y trae a colación que El Conocimiento, la intención, o la finalidad requerida como elementos de delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para delinquir, en las actas no se prueba que nuestro Representado tuviese conocimiento del hecho, inclusive cuando hacen la detención de las personas que mencionan del aeropuerto, nuestro Patrocinado no está vinculado, con estas personas y que en las actas procesales lo mencionan de esta forma “José L.H.C. quien presuntamente es jefe de esta Organización delictiva”, “Eran liderizado por el ciudadano J.L.H. Castro”, “José L.H.C. formaba parte de ese grupo y como Director de esa asociación” “quienes se encontraban bajo las ordenes directas de un ciudadano de nombre J.L.H. CASTRO”, ciudadanos Magistrados la presunción no es elemento de convicción o prueba ni siquiera se comprobó con llamadas telefónicas la participación del mismo, nunca ha tenido capitales o muebles producto o proveniente de delito alguno, que tuviese como finalidad ocultar dinero, o algún inmueble…Analizando las actas procesales en virtud que las mismas, no se desprende que mi defendido haya cometido un hecho punible, por cuanto no hay persona alguna, o elementos de convicción que sustentaran dicha imputación en la audiencia oral, es de hacer notar que nuestro patrocinado en ningún momento fue informado que estaba siendo investigado, ni mucho menos de las evidencias en su contra, nunca fue citado con un abogado de confianza para la imputación Fiscal, incluso en el allanamiento donde residía, nunca la extendieron boleta de citación para que se presentara en la sede de la Guardia Nacional, o en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público. La presente investigación se ha llevado por el sendero de la culpabilidad en contra de nuestro defendido, se puede evidenciar por parte del Representante del Ministerio Público, indica, que guarda relación con un alijo de una tonelada y media de cocaína que se incautó en el Puerto de La Guaira en Diciembre del año 2009, no aportando de igual manera elementos de convicción, ni número de causa de tribunal alguno donde pudiera estar nombrado nuestro patrocinado, ni tampoco demostró que tenía bienes o dinero, y mucho menos que originaban directa o indirectamente de actividades ilícitas o delitos graves, es hacer notar que la carga de la prueba le corresponde comprobarla al Representante del Ministerio Público. Esta defensa solicito la Libertad plena y sin restricciones para nuestro Patrocinado. Así como la Nulidad de las actas, alegando vicios insubsanables que afectan el Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa, pronunciándose el Juzgado Cuarto de Control en su debido momento de la manera siguiente se declara sin lugar la solicitud de nulidad ya que no están dados los supuestos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pero el Ciudadano Juez Cuarto de Control solo dictaminó con la simple enunciación de los artículos de ley, pero no se detuvo a motivar su decisión, de dar una explicación de tiempo, lugar y hechos y los elementos de convicción que lo llevaron a decidir como tal decidió, así llevando al Ciudadano J.L.H.C., a un estado de indefensión total, lo que representa una franca violación al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…INFRACCIONES…El ciudadano J.L.H.C. nunca fue informado de la Investigación que se le instruía en su contra, por el delito por el cual se le seguía procedimiento…La Fiscalía nunca lo cito para que compareciera con su abogado de confianza para imputarlo…El ciudadano J.L.H.C. fue privado de su libertad sin imputación previa, se entero de las imputaciones el día de la audiencia…la representación Fiscal no presentó en la audiencia oral, de fecha 29 de Marzo del presente año, fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido haya sido autor o partícipe del hecho que nos ocupa…Es evidente que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible legalmente comprobado, también es cierto que la representación fiscal no cuenta con elementos de convicción para estimar que mi defendido ha sido autor y participe del hecho que nos ocupa, ya que no existe ningún testigo que haya presenciado el crimen, no hay experticias practicadas en el desarrollo de la investigación que arrojen un resultado que pudiera relacionar a mi defendido con la perpetración del hecho…En relación al peligro de fuga o de obstaculización, ciudadano Juez de la Corte de Apelaciones, como podemos hablar de “Peligro de Fuga”, si nuestro Patrocinado cuando se entero que su persona estaba siendo requerido por el Juzgado Cuarto en funciones de Control, inmediatamente se puso a derecho, para responder ante la justicia, aun cuando no sabía ni siquiera el delito que iba a afrontar, el mismo no es el autor del hecho, ni siquiera cómplice, nunca fue citado para informarle que estaba siendo investigado e imputarlo, como una persona se puede dar a la fuga si desconoce que sobre él pesa una investigación y puede ser detenido por los funcionarios de Investigaciones Científicas y la misma Fiscalía tuvo la oportunidad de ubicarlo, citarlo e imputarlo y nunca lo hicieron, inclusive la primera vez que fueron a su casa la allanaron, pero no le dejaron citación alguna, nuestro representado, es una persona honesta y trabajadora, nunca en su corta edad, ha estado detenido, ni incurso en delito alguno, inclusive las seis personas que detienen en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía en ningún momento señalan a nuestro defendido como el autor o cómplice del hecho. En cuanto a la obstaculización nunca desde que ocurrió el hecho ha incurrido en hechos que menoscaben la dirección de las investigaciones por parte de la Guardia Nacional o del Ministerio Público, tanto a la Fiscalía y los funcionarios Policiales han tenido la oportunidad de investigar y llegar a la verdad de los hechos, y solo se han conformado con las mima pruebas (sic) que utilizaron para acusar los seis detenidos del aeropuerto internacional, quienes aceptaron su culpabilidad del delito que ellos mismos cometieron…Podemos inferir que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no aportó elementos de convicción que pudieran imputar a nuestro patrocinado, además no le informó sobre las imputaciones, infringiendo así normas y garantías Constitucionales como la del principio de legalidad, el principio de presunción de inocencia, afirmación de la libertad, defensa e igualdad entre las partes, finalidad del proceso, el control de la Constitucionalidad, y el principio de la máxima de la interpretación. El artículo 99 (sic) obliga a las partes a actuar de buena fe evitar cualquier abuso de las facultades que el Código les concede. Una investigación mediatizada constituye indudablemente, una demostración de mala fe y un incumplimiento abusivo de los deberes que tiene el Ministerio Público. Averiguando únicamente lo que incrimine al imputado y desechando u ocultando lo que le exculpe, el fiscal para el momento de la audiencia ni posterior no presentando elementos así desnaturalizado su posición de parte de buena fe en el proceso penal y atropellando el derecho de defensa del imputado. “…El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo lo hechos (sic) y circunstancias inútiles (sic) para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. No actuó con objetividad, no tuvo en cuenta la situación de mi defendido y soslayó prestarle atención a todas las circunstancias pertinentes del caso como es dejar claro hechos, igualmente hizo caso omiso al deber que le impone el ordinal (sic) 2° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pues no actuó con objetividad …El ciudadano Juez Cuarto de Control acogió como una verdad procesal lo solicitado por el Fiscal, concretando así violaciones y garantías constitucionales, actuando imparcial al cargo que ocupa…”

El Ministerio Público fundamenta en su escrito de contestación del recurso de apelación alegando que:

…En el caso que nos ocupa, se trata de la materialización de una orden de aprehensión librada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 05 de abril de 2009, bajo el número 001-09, en virtud de que el Tribunal estimó que se encontraban llenos los extremos exigidos en la ley a fin de acordar la misma y su respectiva aprehensión, el ciudadano J.L.H.C., fue presentado ante el mismo Tribunal en fecha 29-03-2011, en el cual decreto la Medida Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales y Asociación Para Delinquir, los hechos por los cuales se solicito la orden de aprehensión en su debida oportunidad fue con ocasión a la aprehensión de un grupo de personas los cuales provenían de la ciudad de Frankfurt Alemania, con una cantidad aproximada de 600 euros, grupo este que era liderizado por el imputado de autos, en su oportunidad se ordeno la practica de un allanamiento en su residencia en la cual se localizo gran cantidad de documentos de propiedad de bienes e inmuebles incluyendo la finca Gran Rancho en el estado Barinas, asimismo, se localizó gran cantidad de bauchers y depósitos y una gran cantidad de cuentas bancarias con movimientos de moneda extranjera del ciudadano en la ciudad de España y en los Estados Unidos, inclusive depositados a nombre de los ciudadanos que fueron aprehendidos en el aeropuerto al llegar el vuelo proveniente de Alemania, entre otras cosas se localizo itinerarios de vuelos y copias de identificación de los mismos ciudadanos lo que conllevo a solicitar su orden de aprehensión…Alega la defensa que el Ministerio Público no investigo o realizó diligencia alguna, ya que presenta los mismos elementos de convicción que utilizo para acusar a los ciudadanos L.d.C.O.Y., M.d.P.P.S., Verusca del C.T.B., J.A.A.G., Runnel Vargas de J.V. y Romyr de J.H., quienes en su oportunidad admitieron los hechos y fueron condenados, ciudadanos magistrados estos mismos elementos fueron los que conllevaron al Tribunal A quo a acordar la orden de aprehensión, elementos estos que fueron presentados en la audiencia para oír al imputado y es después de este momento que aun el Ministerio Público tiene que continuar la investigación, alega la defensa que no existe experticia financiera o datos aportados por las instituciones del estado tales como Notarias Públicas, Registros Inmobiliarios y Mercantiles, experticia esta la cual riela a la causa original e inicial la cual se encuentra en el tribunal de ejecución correspondiente la cual será anexada, siendo de esta manera que por la premura del caso así como de la magnitud del daño causado es por lo que solicito la tan mencionada orden de aprehensión, elementos estos que conllevaron a su posterior presentación ante el tribunal, ya que del allanamiento efectuado en su residencia se consiguieron múltiples evidencias que hicieron presumir e indicar que el mismo era el director de esa asociación…Asimismo refiere la defensa, que no existe el peligro de fuga por cuanto su defendido se puso a derecho al tener conocimiento de que sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión, orden de aprehensión esta que fue librada en el año 2009, pero se configura dicho artículo por la pena que pudiera llegar a imponerse aunado al hecho de que de la practica del allanamiento realizado a su residencia fue hallado un expediente donde fue despedido como funcionario de la Disip en el año 2004 y un expediente donde fue procesado o averiguado por el delito de Legitimación de Capitales en el R.d.E., indicios estos suficientes para estimar que su conducta se adecuaba al delito de Legitimación de Capitales…Ciertamente ciudadanos Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, el Juez a quo al dictar la medida de coerción personal en contra del ciudadano imputado lo hizo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, como lo exige el legislador en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, como lo exige el legislador en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del delito atribuido, todo ello evidenciable con las actas que cursan en el expediente, así como una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga, toda vez que el hecho punible imputado es considerado por nuestra legislación y convenios internacionales como de lesa humanidad que de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prescribe para este delito la exclusión de beneficios que conlleven a su impunidad…

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano J.L.H.C., fue precalificado por el Ministerio Público como LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente; siendo el primero de los mencionado el ilícito que acarrea mayor pena, esto es, de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 30/03/2009. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 27 y 28 de la incidencia, cursa acta policial levantada por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Investigaciones, de fecha 27/03/2011, en la que entre otras cosas se lee:

…siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche del día de hoy 27-03-11, se presento ante este despacho de manera voluntaria el ciudadano J.L.H.C., de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.993.782, en compañía de su representante legal (abogado) y de confianza JOSE GREGORIO VIVAS…manifestando que el mismo supuestamente se encuentra requerido, motivo por el cual procedí a pedirle la colaboración al SUB INSPECTOR (PEV) A.H., supervisor por el sector de macuto (sic) para que procediera con la verificación de la cédula del ciudadano por el sistema integral de información policial (S.I.I.P.O.L.), indicando posteriormente el OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 5-093 A.C.R., que el referido ciudadano se encuentra requerido por el Jugado Cuarto de Control de Macuto, Estado Vargas, según expediente tribunal WP01-P-2009-1422, la cual no indica delito. Luego en vista de los hechos antes narrados por los funcionarios, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, procedí a practicarle la aprehensión al ciudadano e imponerlo de sus derechos constitucionales todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 y 248 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…

Posteriormente, en fecha 9/03/2011 el ciudadano J.L.H.C., en su condición de imputado, rinde declaración ante el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado (fs. 48 al 58), en la que entre otras cosas manifestó:

…En referencia a lo que me imputa el señor Fiscal, sencillamente me declaro inocente porque ni soy ni he sido la persona que se hace ver en semejante acusación, no tengo nada que ver con la supuesta liberación de una banda que señala el Fiscal, yo considero que cada persona es dueña de sus actos y responsable de sus consecuencias, yo estoy aquí voluntariamente precisamente para eso, para aclarar a todas y cada una de las imputaciones que me hace el Fiscal, en relación a lo que el Fiscal llama fundo, quiero dejar asentado que solo es un terreno ael (sic) cual también fue allanado y me imagino que los funcionarios actuantes trajeron como resultado, a que se refiere, solo es un terreno humilde, herencia de un hermano que falleció en un accidente de transito, sencillamente me involucre con el terreno para mantenerlo, sobre los innumerables inmuebles tengo que decir que ni siquiera casa propia tengo, soy y he sido comerciante por mas de 18 años he tenido tiendas de ropa, restaurantes he hecho eventos nocturnos, me he desarrollado como constructor, como comprador y vendedor, de autos y existen muchas personas que pueden dar fe de eso, nunca he sido, ni detenido, ni investigado, ni sometido, a ninguna autoridad en ninguna parte del mundo, por delitos que tengan que ver con dineros, con un inconveniente por desconocimiento de la ley, en España y sencillamente demostré la procedencia del dinero y el mismo banco de España me reintegro el dinero en una cuenta que es la cual conoce el fiscal, solo con la imposición de una multa por impuesto, pero, ni fui juzgado, ni estuve detenido, nunca, no tengo nada que ver y sencillamente tendría que contestar y demostrarle todo lo contrario a lo que dice el Fiscal, pero en realidad no tengo nada que ver con la asociación que dice el Fiscal, pero en realidad no tengo nada que ver con lo que ellos hicieron, el único vinculo que existe en esas personas es un sobrino de nombre Rommyr Hernández, hijo de una hermana mía, yo creo que he respondido a lo señalado por el Fiscal, a mi no me botaron de la Disip, simplemente me sacaron de nomina porque tuve un problema con una persona que lo iba a atracar, yo tenia tiempo para ejercer un recurso y no lo hice, de hecho cuando me excluyen de nomina me ascendieron...En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que interrogara al imputado, quien lo hizo de la siguiente manera: 1.- ¿Cuando salio usted de la Disip?, Responde: No recuerdo. 2 ¿Siendo usted funcionario de la Disip, como compaginaba su vida profesional de Disip con la actividad comercial privada, para adquirir esos bienes? Responde: Mi trabajo de policía, solo fue de policía, a mí una vez que me excluyen de la Disip, me ofrecen en Margarita, como jefe de seguridad y me traje unas marcas de allá, llegue a alquilar un local comercial, para eventos nocturnos. 3¿Como adquirió usted ese fundo? Responde: Ese fundo era de mi hermano, y yo tome control de eso, ya que el falleció en un accidente de transito. 4¿Bajo adquirió ese documento de propiedad a su nombre? Responde: Ahí solo existe un documento notariado, donde el me cedió el 50 por ciento de sus derechos. 5¿Como se llamaba su hermano? Responde: C.E.J., el fue mi hermano de crianza, el se mato con la familia. 6¿Su hermano formaba parte de una empresa llamada BCJ? Responde: No que yo sepa. En este estado se le cede la palabra a la Defensa ABG. J.V., a fin de que interrogara al imputado, quien lo hizo de la siguiente manera: 1.- En las copias simples que el Fiscal consigna ante este Tribunal, hay un allanamiento que fue efectuado en una residencia, hay decomisan varios documentos que indican que usted tenía varios vehículos, ¿usted a que se dedicaba a vender carros? Responde: Si, compraba y vendía vehiculo. Es todo…

A los folios 60 al 67 de la incidencia, cursa acta policial levantada por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de fecha 30/03/2009, en la que entre otras cosas se lee:

“…El día 30 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 15:00 horas, encontrándonos de servicio en el pasillo de tránsito internacional del Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía, se recibió información por parte de la División de Inteligencia del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que seis (06) ciudadanos identificados como LUISINA (SIC) DEL C.O.Y., titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. F0334251; M.D.P.P.S., titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. B0459596; VERUSHKA DEL C.T.B., titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. B0718686; J.A.A.G., titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. C-1555220; RUNNEL A.V.D.J.V., titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. D-0334250 y ROMYRR DE J.H., titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. D-0459187, quienes se encontraban bajo las órdenes directas de un ciudadano de nombre J.L.H.C., quien posee varias propiedades, entre las cuales se encuentra una quinta ubicada en la Av. La Florida, Urbanización Palmar Este, quinta 2007, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, la cual posee una fachada de piedra de laja, rejas metálicas de color negro y al frente de este se encuentra un terreno baldío, además de una finca de nombre Fundo Gran Rancho; mencionados ciudadanos en la tarde de hoy arribarían a Venezuela, por la aerolínea LUFTHANSA, procedentes de Frankfurt Alemania, a quienes se debería efectuar un chequeo corporal y de equipaje, motivado a que se presumía la tenencia de dinero provenientes de uno de los delitos previstos y sancionados Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual se nos designó en comisión para ubicar a estas personas y trasladarlas hasta el Puesto de Comando de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía y Puerto Marítimo de la Guaira para cumplir con las instrucciones impartidas. En cumplimiento a la orden recibida, nos trasladamos hasta la oficina de la línea aérea Lufthansa, donde solicitamos la lista de pasajeros que arribaría en el vuelo procedente de Europa el día de hoy, donde pudimos constatar que efectivamente estas personas estaban incluidas en dicha lista y que el vuelo era el Nro. LH534 y que arribaría por la puerta de embarque Nro. 12. Procedimos a trasladarnos hasta la salida de la aduana aérea del Aeropuerto Internacional S.B., donde procedimos tal como lo establece el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificarnos como funcionarios (as) adscritos (as) a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía y verificar los datos personales que los pasajeros que salían de dicha aduana, logrando ubicar a las seis (06) personas antes mencionadas de acuerdo a los datos plasmados en sus pasaportes, quienes fueron trasladados hasta el Puesto de Comando de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, donde fueron identicazos como: 1.- LUISINA (SIC) DEL C.O.Y., titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. F0334251…MARIA DEL P.P.S., titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. B0459596…VERUSHKA DEL C.T.B., titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. B0718686…JOSE A.A.G., titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. C-1555220…RUNNEL A.V.D.J.V., titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. D-0334250…ROMYRR DE J.H., titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nro. D-0459187…luego se procedió a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos presenciales del procedimiento y dos (02) ciudadanas para que sirvieran como testigos presenciales del procedimiento los testigos quienes quedaron identificados (as) legalmente como: F.E. MERENTES MENDOZA…EBERT DANIEL MORENOTA PEREIRA…y las ciudadanas SINDIA YOSELYS JAIMES…y YORMARI M.H.…En presencia de ellos procedimos a explicarles que serian objeto de una revisión antidroga, según lo establece el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se procedió a revisar en presencia de las ciudadanas testigos, a la ciudadana LUISINA (SIC) DEL C.O.Y., quien portaba una (01) maleta en material plástico de color rojo con las siguientes características, marca RONCATO, dos (02) ruedas, dos (02) mangos de transporte, un (01) asa de transporte, la cual contenía en su interior útiles personales utensilios de cocina, ropa de dama, al ser revisada minuciosamente no se detectó ninguna sustancia ilícita en forma oculta por lo que se procedió a realizar el mismo procedimiento a la ciudadana M.D.P.P.S., donde se efectuó chequeo a una (01) maleta grande, de color azul con las siguientes características: dos (02) ruedas, dos (02) mangos de transporte, un (01) asa para el transporte la cual contenía en su interior una (01) chaqueta dos (02) alfombras de material plástico, un (01) par de zapatos deportivos, al ser revisada minuciosamente se detectó un (01) objeto en forme de caja forrada en papel regalo que al abrirse resultó ser una caja de material de cartón de color azul que contenía en su interior en forma oculta una cantidad numerosa de dinero (moneda extranjera, EUROS), donde al realizar el conteo individual de dicho dinero se observó la cantidad exacta de cuarenta y ocho (48) billetes en la denominación de quinientos Euros (500E) sesenta (60) billetes en la denominación de doscientos Euros (200E); cuatrocientos sesenta (460) billetes en la denominación d cien Euros (100E) y dos mil trescientos sesenta (2.360) billetes en la denominación de cincuenta Euros (50E) para un total de doscientos mil Euros (200.000 E), seguidamente se efectuó chequeo del equipaje perteneciente a la ciudadana VERUSHKA DEL C.T.B., con las siguientes descripciones, dos (02) ruedas dos (02) mangos, un (01) asa para el transporte, la cual contenía en su interior un (01) kit DRAXTER juguetes, ropa interior, camisas, bufandas, al ser revisada minuciosamente se detectó un (01) objeto en forma de caja, forrada en papel de regalo que al abrirse resulto ser una caja en material de cartón de color azul que contenía en su interior en forma oculta una cantidad numerosa de dinero (moneda extranjera EUROS), donde al realizar el conteo individual de dicho dinero se observó la cantidad de cien (100) billetes en la denominación de quinientos Euros (500E), cuatrocientos veinticinco (425) billetes en la denominación de Cien Euros (100E), dos mil trescientos cincuenta (2.350) billetes en la denominación de cincuenta Euros (50E), para un total de doscientos diez mil Euros (210.00E) (sic). Acto seguido se realiza chequeo en presencia de los ciudadanos testigos del equipaje a los ciudadanos J.A.A.G., que poseía en el interior de la maleta utensilios de cocina, artículos personales y no se determinó ninguna sustancia ilícita ni de interés criminalístico, se igual forma se efectuó chequeo de un (01) equipaje perteneciente al ciudadano RUNNEL A.V.D.J.V., con las siguientes descripciones de color azul, cuatro (04) ruedas, dos (02) mangos para el transporte, un (01) sistema de seguridad de tres (03) dígitos, maraca (sic) SAMSONITE, contentiva en su interior de dos (02) gorras, tres (03) chaquetas, un (01) P.S.P marca Sony de color negro con su respectivo estuche y se evidenció en forma oculta en una (01) caja de cartón una cantidad numerosa de dinero (moneda extranjera, EUROS) donde al realizar el conteo individual de dicho dinero se observó la cantidad exacta de cuatro mil (4000) billetes en la denominación de Cincuenta Euros (50E) para un total de doscientos mil Euros (200.000E) Acto seguido se realizo el chequeo de un bolso confeccionado en material de cuero color negro, perteneciente al ciudadano ROMYRR DE J.H., con las siguientes características: un (01) bolso pequeño confeccionado en cuero de color negro, una (01) cinta de transporte, cuatro (04) compartimientos internos, un (01) cierre ubicado en la parte externa con un (01) sistema de seguridad de dos (02) dígitos de color dorado, donde se detecto en forma oculta la cantidad exacta de Ocho mil Ochocientos Euros (8.800 E) y ciento treinta y siete dólares americanos (137 $). Posteriormente procedimos a efectuar a la revisión corporal a los seis (06) ciudadanos de la siguiente manera…LUISINA (SIC) DEL C.O.Y., se le detecto documentos personales (pasaporte), itinerario de vuelo…Una (01) computadora marca HP…Una lámpara de computadora con conexión USB…Un (01) IPOD, marca APPLE…Un (01) teléfono celular, marca HTC…Una (01) cámara fotográfica de 8.0 mpx…Una (01) tarjeta SD…M.D.P.P.S.…Se le detecto documentos personales (pasaporte), itinerario de vuelo, tarjetas de debito…Un (01) IPOD, color plata…Una (01) computadora portátil…Un (01) teléfono celular marca APPLE…Una (01) tarjeta SIM de la empresa de telefonía Digitel…Un (01) teléfono celular marca Black Berry, color negro…Una (01) tarjeta SIM de la empresa MOVISTAR…VERUSHKA DEL C.T.B., se le detecto documentos personales (pasaporte), tarjetas de debito…Un (01) teléfono celular marca NOKIA…Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica LYCAMOBILE…Un (01) teléfono celular mara (sic) APPLE…Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefonía Movistar…JOSÉ A.A.G., se le detecto documentos personales (pasaporte), itinerario de vuelo; un (01) teléfono celular, marca NOKIA… Un teléfono celular marca MOTOROLA…Una (01) tarjeta SIM de la empresa de telefonía Digitel…Un teléfono celular marca Motorola…Una (01) tarjeta SIM de la empresa MoviStar…RUNNEL A.V.V., se le detecto documentos personales (pasaporte); un (01) teléfono celular marca SAMSUNG…Un teléfono celular marca LG… Una (01) tarjeta SIM de la empresa de telefonía Digitel…Un (01) teléfono celular marca APPLE… Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefonía MoviStar… ROMYRR DE J.H., se le detecto documentos personales (pasaporte); un (01) teléfono celular, marca NOKIA… Una (01) tarjeta SIM de la empresa telefónica Movistar…Un (01) teléfono celular, marca NOKIA…Una (01) tarjeta SIM de la empresa de telefonía LYCAMOBILE…. En presencia de los testigos del procedimiento se leyeron los derechos a cada uno de los ciudadanos detenidos… Y de inmediato se le concedió una llamada telefónica, y así dar cumplimiento a uno de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente…se notifico sobre la detención de los ciudadanos L.D.C.O.Y.; M.D.P.P.S., VERUSHKA DEL C.T.B.; J.A.A.G.; RUNNEL ALBERTO VARGAS VEGA; ROMYRR DE J.H., a la Dra. G.J., Fiscal auxiliar 6ta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quien actúa en conjunto con el DR. G.G., Fiscal 6º con competencia en drogas del Circuito Judicial Penal del estado Vargas…”

A los folios 68 y 69 de la incidencia, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano E.D.M.P., quien entre otras cosas manifestó:

…Me encontraba en el pasillo del área publica del aeropuerto internacional de Maiquetía cuando se acercó un guardia para que le sirviera como testigo para realizarle un chequeo a varios pasajeros que se encontraban allí, nos dirigimos al comando de la Guardia Nacional para hacer el chequeo, me dirigí a la sala de revisión a esperar a los pasajeros 10 minutos después se presentaron los pasajeros los cuales atestigüe (sic) el chequeo de su equipaje y chequeo corporal de los pasajeros, en la revisión del primer pasajero se revisó el contenido de la maleta encontrando una caja envuelta en papel de regalo cuyo contenido tenia una fuerte cantidad de dinero el resto de la ropa no tenia nada; el pasajero RUNNEL especifico por adelantado que en la caja había dinero, un total de doscientos mil (200,000) euros y así fue al momento de contarlos dio el mismo resultado, se ordenó la maleta nuevamente y se realizó chequeo corporal del pasajero, paso el segundo pasajero de igual manera se reviso la maleta sin encontrar nada, luego se reviso el equipaje de mano de otro pasajero encontrándose por un costado de dicho un (sic) bolso tipo cartera la cantidad Ocho Mil Ochocientos Euros (8.800 €), y Ciento Treinta y Siete Dólares Americanos (137$), pertenecientes al ciudadano JESÚS, se colocaron las cosas en el bolso nuevamente y se le hizo un chequeo corporal a cada ciudadano y tenían varios teléfonos celulares…. SEGUIDAMENTE ESTA FUNCIONARÍA RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: ayer 30 de marzo del 2009 como a las 03:45 de la tarde aproximadamente, en el pasillo publico del área internacional de Maiquetía y posteriormente en el Comando de la Unidad Antidrogas. SEGUNDA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de los tres (03) ciudadanos que menciona en su entrevista y describa la vestimenta que portaban para el momento de su detención? CONTESTO: el primer pasajero era alto, piel clara, relleno, poseía una franela de colores, jeans azul; el segundo pasajero era de color claro, estatura 1.65 aproximadamente, franela de colores, jeans claro: el tercer pasajero es de estatura baja, robusto, camisa de cuadros blanca con líneas azules, jeans claro y un saco oscuro: también observé un grupo de tres (03) mujeres que estaban siendo revisadas por las funcionarías, la primera mujer que observe era alta, cabello rubio, piel trigueña, al parecer usa lentes de contacto color verde, blusa manga larga azul con botones, jeans azul, botines negros; la segunda mujer es de piel blanca, estatura media, franela amarilla con decoraciones, jeans negro, zapatos deportivos; la tercera pasajera piel blanca, cabello castaño claro, franela blanca con decoraciones, jeans azul, TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como quedaron identificados los ciudadanos que describe en la respuesta anterior? CONTESTO: Eran venezolanos todos, tres (03) mujeres y tres (03) hombres en total, pero no se los nombres de ellos…

A los folios 70 y 71 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano F.E.M.M., quien entre otras cosas manifestó:

…Estaba en mi área de trabajo cuando unos (sic) de los Guardia Nacionales me dijo que le sirviera como testigo para hacerle un chequeo de equipaje a varios pasajeros que venían llegando en el vuelo de Lufthansa, nos dirigimos a la oficina de la Guardia Nacional para hacer el chequeo a los ciudadanos, al llegar los Guardias nos dijeron que pasáramos para la sala de revisión, allí me quede sentado hasta que llegaron los pasajeros a los cuales les serví como testigo para el chequeo de su equipaje, cuando empezaron a revisar las maletas pude ver que una de las maletas había una caja de zapato envuelta con papel de regalo, la cual tenia una gran cantidad de dinero aproximada de doscientos (200.000) mil en euros y luego el pasajero dijo que sus otros compañeros también llevaban, luego siguieron revisando las otras maletas y efectivamente también se consiguió mas dinero en la maleta del otro pasajero y no había nada pero al revisar el equipaje de mano que llevaba el ciudadano los Guardias sacaron de allí un aproximado de cinco mil (5.000) mil euros, luego revisaron al otro masculino que faltaba y también le consiguieron Euros más (sic). Es todo. SEGUIDAMENTE ESTA FUNCIONARÍA RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: Anoche 30 de marzo aproximadamente a las 03:45 de la tarde. SEGUNDA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de los ciudadanos que resultaron aprehendidos después de la revisión corporal y de equipajes y describa la vestimenta que portaban para el momento de su detención? CONTESTO: Uno de los ciudadanos tenia franela blanca, un jeans, otro tenia un saco con un jeans, el otro estaba con una camisa y un jeans, las mujeres no detalle bien la vestimenta pero a una de ellas le vi que tenia una camisa azul, con unas botas de tacón, otra con una camisa amarilla y un jeans negro y la otra no recuerdo…

A los folios 72 y 73 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana YORMARY M.H., quien entre otras cosas manifestó:

…Estaba cerca de las escaleras eléctricas en mi puesto de trabajo cuando una de las guardias me pidió la colaboración de que sirviera como testigo para el chequeo de equipaje de unos ciudadanos, luego nos dirigimos hasta la oficina de la guardia allí me quede sentada a esperar que llegaran los pasajeros y al momento de empezar a revisar las maletas pasaron a los hombres de un lado y las señoras de otro lado, luego las guardias le dijeron a una de las señoras que le iban a chequear el equipaje y vieron una bolsa que tenía una caja de zapato en la cual había muchos euros aproximadamente en total doscientos mil (200.000) euros pertenecientes a la ciudadana MARÍA, así mismo cuando revisaron a la segunda muchacha no le encontraron nada, al revisar a la tercera muchacha de igual manera pude ver otra caja de cartón forrada con papel al preguntarle dijo que tenía un aproximado de doscientos diez mil (210.000) euros que cuando se efectuó el conteo dio exacto lo que ella dijo, Es todo. SEGUIDAMENTE ESTA FUNCIONARÍA RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERO: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: lunes 30 de Marzo 05:00 de la tarde. SEGUNDA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de los ciudadanos que resultaron aprehendidos y describa la vestimenta que portaba para el momento de su detención? CONTESTO: una de las muchachas tenía jeans azul, camisa manga color azul, otra tenia jeans negra, camisa amarilla, y de las demás persona no me acuerdo…

A los folios 74 y 75 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana S.Y.J.E., quien entre otras cosas manifestó:

…Me encontraba en el baño que esta frente del comando de la Guardia en mi sitio de trabajo y una de las Guardias me pidió el favor de que le sirviera de testigo para chequearle la maleta a varias pasajeras, cuando empezaron a chequearle los equipajes a la primera muchacha pude ver que tenia pura ropa en su maleta al chequearle la siguiente maleta una de las Guardias vio una caja envuelta en papel de regalo la cual al momento de que la abrieron me di cuenta que tenía una cantidad de dinero en euros, la Guardia le preguntó cuánto llevaba y ella dijo que tenia doscientos mil (200,000) Euros, luego pasó la otra ciudadana y al momento que le revisan la maleta no le encontraron nada, seguidamente paso la tercera de las muchachas y al abrirle la maleta y sacarle la ropa se pudo ver otra caja envuelta en papel de regalo en la cual escuche decir a la ciudadana que llevaba doscientos diez mil (210,000) Euros, es todo. SEGUIDAMENTE ESTA FUNCIONARÍA RECEPTOR PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados7 CONTESTO: Anoche aproximadamente a las 03:45 de la tarde. SEGUNDA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de las ciudadanas que menciona en su entrevista y describa la vestimenta que portaban para ese momento? CONTESTO: La primera de las muchachas tenia camisa amarilla, pantalón negro, zapatos blancos, la segunda tenia camisa blanca, un jeans azul y la tercera tenía una camisa a.c. y unas botas negras, también había tres señores, el primero tenía camisa de rayas y un jeans, el segundo tenia saco negro y jeans azul y el otro tenía una camisa y un jeans...

A los folios 76 al 88 de la incidencia, cursa Acta de Visita Domiciliaria emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 31 de Marzo de 2009, en la cual se deja constancia del procedimiento realizado:

…Continuando las actuaciones policiales del procedimiento realizado el día 30 de marzo de 2009 en el Aeropuerto Internacional S.B.d. Maiquetía…Se practico una visita Domiciliaria…Fuimos atendidos por el ciudadano JULIO JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRO…Encontrándose en compañía de su hermana MARLENE HERNÁNDEZ CASTRO…Y su sobrina SOEKHLES HERNÁNDEZ JENIREE SOLMAR…Previa identificación de la comisión en (sic) conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesta del objeto de la visita, seguidamente el ciudadano JULIO JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRO…Dio libre acceso al interior del inmueble en compañía en todo momento de los testigos instrumentales y del ciudadano notificado, procediendo a practicar la visita domiciliaria, la cual arrojo el siguiente resultado: la precitada vivienda es una construcción de concreto de techo de teja, paredes frisadas pintado de amarillo, fachada de piedra laja de color negro, puerta principal de hierro color negro, el cual esta conformado por una (01) sola sala, tres (03) habitaciones las cuales se van a clasificar del número uno (01) al tres (03), una (01) cocina comedor, un (01) área de lavadero, un (01) estacionamiento, un (01) área de recreación con parrillera y un (01) salón de fiesta o reunión familiar, Estacionamiento: un (01) vehiculo maraca (sic) Toyota, modelo Camry, color azul, placas TAS-74Z…AREA DE PARRILLERA: moto marca SUZUKI modelo V-STROM 650 CC, serial VIP9FSP54A78C101034 color gris, SALON DE FIESTAS: moto marca BMW, placa AA1E30M…Moto marca APRILA modelo SCARABEO, de 500cc color azul…que se encontraba dentro del baúl, se encontró un itinerario de vuelo a nombre de B.P. y GABRIELA VALERIANI. HABITACION 1: se encontró en el baño en la segunda gaveta del lava mano un aparato celular marca SAMSUN de color rojo…Sin tarjeta sin (sic) con su cargador, cuatro (04) CD MAXELL, enumerado del uno (01) al cuatro (04), la segunda gaveta del lado derecho de la cama, un estado de cuenta de la entidad financiera BANK OF AMERICA, Tampa Florida, a nombre de J.L.H. CASTRO…Agenda de color negro de cuero, con manuscrito en las paginas 22, 23, 24 Octubre se l.L. carpeta de color rojo, identificada con OJO ORIGINALES CASA CARIBE GABY… Documentos varios, libreta de ahorros del banco Banesco…A nombre de VALERIAN GOMEZ GABRIELA… Libreta del banco mercantil…Sobre del banco Federal, contentivo de un cheque del banco Banesco…Carpeta de color gris, identificada con las letras en blanco grupo CUSTIERA, y documentos varios, EN EL CLOSET: una caja que contenía, teléfono celular marca Sony…Teléfono celular marca NOKIA, serial IMEI011672/SHIP700/257712/3…Teléfono celular marca NOKIA código 0568501…Tarjeta SIM de la empresa LYCA VIOBILE…Teléfono marca NOKIA serial ESN01112583368…Teléfono celular marca NOKIA, código 05517851P236H…Se encontró un (01) maletín de color negro, que en su interior tenia, chequera del banco BANESCO, con cuatro (04) talonarios usados, de la serie 551 al 554 y cuarenta y seis (46) cheques sin usar de la seria (sic) 555 al 600, relación de facturas donde esta impreso en color verde anexo envió relación de boletaos mes de Enero y Febrero del 2009…Hoja blanca con manuscrito 17-10-2008 JOSEITO, 1000bs F, 18-10-2008 MARIA, 3000 bs F, 18-10-2008, nombre no se entiende 1000 bs F, 18-10-2008ENANO 3500 BsF, tarjeta andina de emigración de numero 264286, nombre J.H.d. fecha 07-09-08, país procedencia Alemania, cuatro (04) hojas identificadas con el membrete BANK OF AMERICA, copia fotostática de tarjeta visa del banco BBVA, a nombre de M.A.M., fotocopia ampliada de la cedula de identidad 6.490.787, nombre M.R.M., hoja de información mensual de operaciones a debito con tarjeta 10, carpeta elucida (sic) a BELMOTORS, contentiva a certificado de origen Nº AW020035, de vehiculo FORD FUSION…Documentos varios, deposito de código de cliente 01821000080291511275, titular J.L.H.C., por un monto de 16000 EUROS…Radiograma que remite J.L.H.C., con destino banco BILBAO BIZCAYA ARGENTARIA BARCELONA de fecha 10 octubre del 2008…Contrato de apertura de deposito de banco BBVA de BARCELONA, a nombre de J.L.H.C., de cuarenta mil (40000) EUROS…En un baúl de madera se encontró una (01) libreta de ahorro de activos líquidos…Inversionista H.C.J.L.…Libreta Banco República numero de cuenta 18016036-2, nombre de H.C.J.L.…Tarjeta SIM de la empresa VODAFONE…cartuchera de plástico transparente contentiva de tarjetas de presentación, LAVANDERIA: caja de plástico de color azul oscuro, identificada con el logotipo P VERETA, contentiva de un cargador de pistola calibre 9mm, contentiva de nueve (09) cartuchos sin percutir, siendo encontrada en el estante, una (01) caja fuerte marca CISA, contentiva de una (01) caja roja contentiva de 34 cartuchos calibre 357, una (01) caja amarilla contentiva de treinta y cinco (35) cartuchos calibre 38 especial…Dos (02) cajas de cartuchos 9 mm cada una con cincuenta cartuchos…una (01) caja gris y verde contentiva de cincuenta (50) cartuchos 9mm…Una caja (01) contentiva de CINCUENTA CARTUCHOS (50) 9mm...Una caja (01) blanca contentiva de cuarenta y ocho (48) cartuchos 9mm…Una caja (01) azul y gris, contentiva de veinte cartuchos, marca GLOCK, una (01) pistola GLOCK, calibre 9mm…Un revolver pequeño doble cañón sin marca y sin serial, un (01) porte de arma a nombre de J.L.H. CASTRO…HABITACION Nº 2: póliza de seguros auto-002401-6267 DE LA PREVISORA, de una camioneta marca TOYOTA, modelo FORD RUNNER, color gris oscuro…A nombre de VALERIANI GOMEZ GABRIELA…Poderes notariados de WALTERR VALERIANI MARCELUCI…Confiere poderes generales a GABRIELA IOLE VALERIANNI GOMEZ…Confiere poder general a J.L.H. CASTRO….HABITACION Nº 3: bolsa elucido (sic) a el pistolero center, contentiva de tres cajas de cartuchos calibre 9mm, marca MAGTECH, de cincuenta cartuchos cada una, para un total de 150 cartuchos sin percutar (sic), factura Nº 32663, del pistolero center a nombre de RUNNEL A.V.V.…cheque de gerencia emitido por H.C.J.L., a favor de M.S.R., por 55000 bsf…Cheque de gerencia BANCO FEDERAL, emitido por orden de H.C.J.L., a nombre de C.L.J.P., por 100000 BsF, de fecha 26-01-2009, talón del BANCO MERCANTIL Nº 46004127, a favor de DESIRET I.V.E. POR 100015 Bsf, de fecha 26-01-2007…Deposito del banco BBVA Nº 0182734541029151127-1, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 3000 EUROS, de fecha 11-07-08, deposito en el banco BBVA Nº 01821000080291511275, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 2000 EUROS, de fecha 19-09-08, deposito del banco BBVA Nº 01821000080291511275, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 3000 euros, de fecha 18-09-08, deposito en el banco BBVA Nº 0182734541029151127-1 a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 3000 EUROS, de fecha 18-09-08…Retiro, 3000 EUROS el 23-11-08…Deposito del Banco BBVA Nº 01821797340291507730, a nombre de ROMYRR DE J.H., por la cantidad de 2500 EUROS, de fecha 29-11-08, deposito del Banco BBVA Nº 01821797340291507730, a nombre de ROMYRR DE J.H., por la cantidad de 2500 EUROS, de fecha 28-11-08…Factura Nro 000413, a sport car center, a nombre H.J.L., por un monto de 7590, 64 Bsf, de fecha 11/09/2008…Un (01) sobre color blanco con manuscrito color negro contentivo de tres hojas de U.S.Department Of Homeland Security…un (sic) (01) carpeta marrón tipo oficio contentiva de un (sic) reserva de compra de una lancha marca MARIAH, a favor de J.L.H. CASTRO…En la mencionada habitación se encontraba una maleta marca sansoneti, color gris, la cual contenía en su interior un pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre MARGOLIDA TORRES…Dos tarjetas sin de la empresa lycamobile…una tarjeta sin de la empresa Vodafone, identificado en letra manuscrita ENANA, maleta sansonite, color negro, la cual contenía en su interior, deposito del banco BBVA numero de cuenta 0821000080291511275, a favor J.L.H.C. por un monto de veinticinco mil cuatrocientos EUROS, de fecha 02/03/09…Orden de no renovación de cuenta a plazo, titular J.L.H. CASTRO…Una hoja de detalle de productos del Banco BBVA, de fecha 28-02-09 cuenta vista de ahorro un monto de veintiún mil doscientos cuarenta y siete con sesenta y tres (21.247, 63) EUROS…SALA: dentro del mueble de madera ubicado en la mitad de la sala se encontró una caja fuerte marca EX2003169883, que al ser abierta contenía doscientos billetes de denominación cincuenta mil bolívares fuertes para un total de 10.000 Bolívares Fuertes…Bolsa plástica transparente, contentiva de ocho (08) diarios de la GRAFIVOZ, publicaciones legales y mercantiles de interés económico y jurídico, certificado de asiento correspondiente a los fines de fijación y publicación, de la peluquería FOURL ANGELS STYLE C.A…Carpeta marrón tamaño oficio plastificada, identificada en su exterior, como facturas de armas JOSÉ LUÍS…Una hoja de registro nacional de armas…Copia de porte de armas de H.C.J.L.…de una pistola calibre 9 mm, marca BERETA…Una copia a color de un permiso de armas de H.C.J.L.…Factura del ciudadano H.C.J.L.…Por un monto de 2100000 bolívares de la antigua denominación, por una escopeta MOSSBERG50273MARINN, calibre 12x18,5mm…Factura de H.C.J.L., por una pistola marca GLOCK, calibre 9mm…Sobre de manilla amarillo contentivo de una hoja del Centro Comercial Multi Plaza Paraíso, la cual refleja estado de cuenta del saldo a protocolizar sujeto a inflación de J.L.H., por un monto de 127.390.725, de fecha 26-10-06…Un libro de 50 folios para accionistas de color marrón, identificado en su exterior con una etiqueta la cual se lee, peluquería FOUR ALGELS STYLES C.A ACCIONISTA…Una carpeta de color amarilla identificada en su exterior como Barinas, pagos, listados viejos de inventarios, contentiva de 4 certificados de vacunación de animales, a nombre de C.J., un listado de pagos por nomina, una hoja de relación de gastos…Bolete (sic) de citación por infracción a OMAR ANTONIO BECERRA…Una carpeta marrón contentiva de una hoja de control ordenado de animales…Un recibo a nombre de J.M., por un monto de 990.000 de la antigua denominación, de fecha 27-06-06…Plano de finca el GRAN RANCHO, plan de aprovechamiento productivo, de fecha 15-12-05…Certificado nacional de vacunación Nº 576849, de fecha 11-05-07…Aval provisional Nº 3450235, guía de movilización de animales Nº b403774, de fecha 18-02-08, aval provisional Nº 3450235, de fecha 15-05-07, registro de hierro de fecha 28-02-02…Cuarenta y cuatro (44) letras de cambio a J.L.H.C., a la orden de multi plaza paraíso (sic)…Una carpeta amarilla tamaño oficio contentiva del registro de información fiscal a nombre de JARDIN HERNÁNDEZ RONALD JOSÉ…Constancia de préstamo por la cantidad de 10.000 bsF, al ciudadano JIMÉNEZ PALMERA JORGE LUÍS…Expediente sancionador N 1901/2005 de la secretaria de estado de economía secretaria de la comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, seguida contra J.L.H.C. CONSTANTE DE OCHO (08) FOLIOS, acta de intervención de moneda N: 08/05 constante de ocho (08) folios inculpado J.L.H.C. cantidad intervenida quinientos sesenta y un mil (561000) EUROS, comunicación de la secretaria de estado de economía secretaria de la comisión de prevención de blanqueo de capitales e infracciones monetarias nro 18463, del 28 de diciembre de 2005 de seis (06) folios…Una hoja de autorización de saldo de fecha 01/06/08, donde autoriza la firma de G.I.V.G.d. la cuenta unipersonal nro. 0411558506…Declaración de movimiento de medios de pago, ocho hojas del banco Bank of America, de la cuenta de J.L.H.C., un (01) documento constitutivo y estatuario de la sociedad mercantil, denominada trasporte y distribuidora ELBARCA C.A…Un bolso de tela color negro contentivo de un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, nro A0011884, a nombre JIMÉNEZ GARRIDO CARLOS…Un (01) porte de arma a nombre de JIMÉNEZ GARRIDO CARLOS…Diez letras de cambio a nombre de J.L.H.C. a la orden de multiplaza paraíso, acta de inicio de procedimiento administrativo de cadivi Nº de registro 4C-V-7993782 del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ…La ciudadana SOEKHIES HERNÁNDEZ JENIREE SOLMAR…Hizo entrega de una computadora portátil marca HP S/N 2CE823612C, con su cargador…Quien manifestó que la misma le pertenecía a su tío J.L.H. CASTRO…

A los folios 89 al 101 de la incidencia, cursa Acta de Retención emanada de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones, de fecha 31 de Marzo de 2009, sobre los objetos incautados durante la visita domiciliaria.

A los folios 102 y 103 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano M.A.V.M., quien entre otras cosas manifestó:

…Me dirigía en mi moto para la playa los cocos (sic) cuando un operativo de la Guardia Nacional me detuvieron (sic), quien se identificaron (sic) plenamente y me pidieron que sirviera como testigo de un allanamiento, que se le iba a propinar a una residencia, la cual estaba involucrada en distintos delitos…Los efectivos procedieron a tocar la puerta, salio un señor de nombre J.H., a quien se le explico que nos encontrábamos por vía de excepción, el cual decidió dejarnos entrar a la casa, desde ese momento los efectivos militares comenzaron a realizar inspección por todos los alrededores de la casa…en el momento de la revisión se encontró una caja fuerte dentro de una especie de closet, en la parte de lavandería y el señor se negó a abrirla, cuando le pidieron que lo hiciera decía que no tenia las llaves, la tuvieron que abrir a la fuerza en la cual se encontró un armamento y una cantidad exagerada de cartuchos, de igual manera se revisaron dos bóvedas mas, en la cual una de ella se consiguió la cantidad de dinero en billetes de 50 bsF, lo que dieron como resultado total 10.000 bsF, en la tercera bóveda que se abrió no se encontró nada en su interior, luego nos dirigimos a uno de los cuartos, el cual le pertenecía a uno de los hijos del implicado, donde se consiguió tres cajas de cartucho calibre 9 mm, en una bolsa identificado el pistolero center, una culata de una escopeta y cantidades de papeles, recibos de pagos, carpetas con poderes de hacienda y otras cosas del señor H.C.L., revisaron las camas, los closet aéreos donde había ropa de mujer y de hombre, zapatos, un estudio de música, donde habían dos motos de ultimo modelo, una era marca BMW 1200 y la otra una APRILA 500, sala, la cocina…Seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera…PREGUNTA NRO 1: ¿Diga usted, si durante el allanamiento se observo algún tipo de armas o Drogas, Dinero, dentro de la casa? RESPUESTA: si, dinero y armas…

A los folios 104 y 105 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano J.G.M.M., quien entre otras cosas manifestó:

…Me dirigía en una moto con un amigo para la playa Los Cocos cuando un operativo de la Guardia Nacional nos detuvieron, quien (sic) se identificaron plenamente y me pidieron que sirviera como testigo de un allanamiento que se le iba a propinar a una residencia… Los efectivos procedieron a tocar la puerta, donde salio un señor de nombre J.H., a quien se le explico que nos encontrábamos por vía de excepción, el cual decidió dejarnos entrar a la casa, desde ese momento los efectivos militares comenzaron a realizar inspección por todos los alrededores de la casa, primero comenzaron por el estacionamiento de la casa donde revisaron todas las partes de un carro de marca TOYOTA CAMRRY, de color azul, posteriormente pasamos a un cuarto de fiestas que dentro de el había dos motos ultimo modelo una de ellas marca BMW, cantidades de licor, nos dirigimos dentro de la casa donde se inspecciono cuarto por cuarto, donde el primer cuarto se encontraron unos teléfonos celulares y cantidades de papeles (pagos de tarjetas, recibos, propiedades etc), entramos al cuarto de lavandería, había una caja fuerte de color gris, de marca cisa, le pidieron las llaves de la caja fuerte y se negaron porque decía que no sabia la existencia de las llaves, bajaron la caja y cuando la abrieron, dentro de ella había dos armas de fuego y una cantidad de cartuchos, seguidamente encontramos otra caja fuerte en la sala de la casa, cuando se abrió dentro de ella habían 10.000 bsF…revisaron las camas, los closet aéreos donde había ropa de mujer y de hombre, zapatos, preservativos y unos aparatos eróticos, se reviso la cocina y baños…Seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera…PREGUNTA NRO 1: ¿Diga usted, si durante el allanamiento se observo algún tipo de armas o Drogas, Dinero, dentro de la casa? RESPUESTA: si, armas y dinero… PREGUNTA NRO 6: ¿Diga usted, que actitudes tomo la persona que se encontraba en la casa? RESPUESTA: nervioso…

A los folios 106 y 107 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano D.E.C.R., quien entre otras cosas manifestó:

…estaba en casa de la suegra llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional, me dijeron que si podía ser testigo para un allanamiento yo me ofrecí a acompañarlos al sitio el señor de la quinta abrió la puerta y le dio permiso a las autoridades para entrar a la casa y hacer la revisión de la misma…Comenzó por el estacionamiento revisaron el carro…y los funcionarios encontraron unos documentos, luego se fueron a la parte trasera de la quinta en donde revisaron un cajón el cual tenia herramientas de trabajo, luego fueron hacia el lado de la churuata en donde estaba una moto marca BMW y aprilea, luego ingresaron al interior de la casa dirigiéndose al cuarto del dueño en donde consiguieron documentos y una caja fuerte, se le pidió al encargado de la casa las llaves de la caja fuerte quien argumento que no las poseía, pasaron al cuarto del hijo menor del dueño de la casa el cual fue chequeado sin encontrar ninguna evidencia después se dirigieron al cuarto de las niñas en donde sacaron unas maletas que estaban cerradas con la llave las cuales abrieron encontrando documentos, se dirigieron hacia el lavandero donde consiguieron la segunda caja fuerte en donde se consiguió armamento proyectiles o balas, porte de arma y cartuchos de escopeta, revisaron la sala en donde consiguieron otra caja fuerte donde consiguieron dinero en efectivo billetes de cincuenta bolívares fuertes, luego lo contaron doscientos billetes de cincuenta mil para un total de diez mil bolívares fuertes…

A los folios 108 y 109 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano H.E.D.U., quien entre otras cosas manifestó:

…Me encontraba con mi novia en frente de su casa y mientras hablábamos llego una comisión de la GUARDIA NACIONAL, yo me identifique como funcionario de los bomberos y me preguntaron que si esta (sic) dispuesto a colaborar con ellos para que sirviera como testigo de un allanamiento que se le iba a ejecutar a una residencia, la cual estaba involucrada en distintos delitos, al llegar al lugar nos encontramos con una casa identificada con una placa que se lee 2007…los efectivos procedieron a tocar la puerta, la cual salio un señor que argumento llamarse J.H., a quien se le explico que nos encontrábamos por vía de excepción, el cual decidió dejarnos entrar a la casa, desde ese momento los efectivos militares comenzaron a realizar inspección por todos los alrededores de la casa, primero comenzaron por el estacionamiento de la casa donde revisaron todas las partes de un carro de marca TOYOTA CAMRRY…Posteriormente pasamos a un cuarto de fiestas, dentro de el habían dos motos ultimo modelo una de ellas de marca BMW y grandes cantidades de licor, nos dirigimos dentro de la casa donde se inspecciono cuarto por cuarto, en el primer cuarto se encontraron unos teléfonos celulares y cantidades de papeles pagos de tarjetas, recibos, propiedades, etc, entramos al cuarto de lavandería, había una caja fuete de color gris, de marca sisa, le pidieron las llaves de la caja fuerte y se negaron porque decían que no sabían de la existencia de las llaves, los efectivos procedieron a bajar la caja y cuando la abrieron, dentro de ella habían dos armas de fuego y gran cantidad de cartuchos, seguidamente encontramos otra caja fuerte en la sala de la casa, cuando se abrió dentro de ella habían 10.000 BsF…Revisaron las camas, los closet aéreos donde había ropa de mujer y de hombre, zapatos, preservativos y unos aparatos eróticos, se reviso el área de la cocina donde fue chequeada también la parte posterior de la nevera la cual se encontraba empotrada, los baños, los conductos del aire acondicionado y la sala encontrándose detrás de los muebles dos bolsos de color negro donde se encontraron documentos…

A los folios 110 y 120 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal emanada del Comando de Operaciones Comando Antidrogas de fecha 01 de Abril de 2009, en la cual se dejo constancia del procedimiento realizado el día 31/03/2009, en la quinta ubicada en la Urbanización Palmar Este, de fachada recubierta de piedras laja color negro, de rejas metálicas color negro, quinta numero 2007, frente a un terreno baldío, donde es morada del ciudadano J.L.H., donde se deja constancia de todo lo incautado en dicho inmueble, lo cual fue descrito con anterioridad al momento de transcribir el acta de allanamiento.

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 31 de marzo de 2009, en horas de la mañana, se efectuó un allanamiento en la quinta ubicada en la Urbanización Palmar Este, de fachada recubierta de piedras laja color negro, de rejas metálicas color negro, quinta numero 2007, frente a un terreno baldío, donde se incautaron diversos objetos y documentos, entre los cuales se pueden señalar: una tarjeta andina de emigración de numero 264286, nombre J.H.d. fecha 07-09-08, país procedencia Alemania, deposito de código de cliente 01821000080291511275, titular J.L.H.C., por un monto de 16000 EUROS, radiograma que remite J.L.H.C., con destino banco BILBAO BIZCAYA ARGENTARIA BARCELONA de fecha 10 octubre del 2008, contrato de apertura de deposito de banco BBVA de BARCELONA, a nombre de J.L.H.C., de cuarenta mil (40000) EUROS, cheque de gerencia emitido por H.C.J.L., a favor de M.S.R., por 55000 bsf…Cheque de gerencia BANCO FEDERAL, emitido por orden de H.C.J.L., a nombre de C.L.J.P., por 100000 BsF, de fecha 26-01-2009, deposito del banco BBVA Nº 0182734541029151127-1, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 3000 EUROS, de fecha 11-07-08, deposito del banco BBVA Nº 01821000080291511275, a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 3000 euros, de fecha 18-09-08, deposito en el banco BBVA Nº 0182734541029151127-1 a nombre de J.L.H.C., por la cantidad de 3000 EUROS, de fecha 18-09-08, factura Nro 000413, a sport car center, a nombre H.J.L., por un monto de 7590, 64 Bsf, de fecha 11/09/2008, un (sic) (01) carpeta marrón tipo oficio contentiva de un (sic) reserva de compra de una lancha marca MARIAH, a favor de J.L.H.C., deposito del banco BBVA numero de cuenta 0821000080291511275, a favor J.L.H.C. por un monto de veinticinco mil cuatrocientos EUROS, de fecha 02/03/09, factura del ciudadano H.C.J.L.…Por un monto de 2100000 bolívares de la antigua denominación, factura de H.C.J.L., por una pistola marca GLOCK, calibre 9mm…Sobre de manilla amarillo contentivo de una hoja del Centro Comercial Multi Plaza Paraíso, la cual refleja estado de cuenta del saldo a protocolizar sujeto a inflación de J.L.H., por un monto de 127.390.725, de fecha 26-10-06, cuarenta y cuatro (44) letras de cambio a J.L.H.C., a la orden de Multi Plaza Paraíso, Expediente sancionador N 1901/2005 de la secretaria de estado de economía secretaria de la comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, seguida contra J.L.H.C. CONSTANTE DE OCHO (08) FOLIOS, acta de intervención de moneda N: 08/05 constante de ocho (08) folios inculpado J.L.H.C. cantidad intervenida quinientos sesenta y un mil (561000) EUROS, comunicación de la secretaria de estado de economía secretaria de la comisión de prevención de blanqueo de capitales e infracciones monetarias N° 18463, del 28 de diciembre de 2005 de seis (06) folios, diez letras de cambio a nombre de J.L.H.C. a la orden de multiplaza paraíso; no constando en actas ningún documento o prueba que demuestre la licitud de la moneda extranjera movilizada por el hoy imputado, teniendo en cuenta que éste manifestó en la audiencia para oír al imputado que no tenía ningún tipo de inmueble y que él se dedicaba al comercia, por lo que se cumple así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, desechándose los argumentos de la defensa sobre la inexistencia de fundados indicios de convicción en contra de su defendido.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

(negrillas de la Corte).

Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado por el Juzgado A quo es considerado como delito grave.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito mas grave, es el de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y penado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual contempla una pena de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo, a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal al dictar la Sentencia N° 293 del 24-8-2004, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, en la cual se indica:

...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

Quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

...Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado J.L.H.C., por la comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Y así se decide.

En cuanto al alegato de la defensa que su defendido nunca fue informado sobre la investigación llevada en su contra y nunca fue citado para que asistiera al Ministerio Público con su abogado de confianza, por lo cual solicita la nulidad absoluta de la orden de aprehensión y de las actuaciones subsiguientes, esta Alzada advierte que la defensa se refiere a la imputación fiscal; siendo ello así, se debe trae a colación la sentencia N° 1406 de la Sala Constitucional de fecha 03/11/2009, exp. 09-0268, la cual asentó, entre otras cosas:

...En este sentido, se verificó, una vez a.e.c.d. acta de presentación de imputada, que - tal y como lo dejó establecido el a-quo constitucional- el acto de imputación efectivamente fue satisfecho en la audiencia de presentación celebrada el 24 de noviembre de 2007, siendo que, en dicha audiencia, el representante del Ministerio Público comunicó expresa y detalladamente a la ciudadana M.A.E.M., los hechos que dieron origen a la causa penal seguida en su contra, otorgando a tales hechos la correspondiente precalificación jurídica (lesiones culposas genéricas), todo ello en presencia de su defensa y del Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así las cosas, la imputación efectuada por el representante fiscal, durante la celebración del acto de presentación, en el cual se le informó a la hoy accionante de los hechos objeto del proceso penal instaurado en su contra, surtió en el presente caso, los mismo efectos procesales que el de una imputación formal efectuada en la sede del Ministerio Público, toda vez que la misma constituyó, a criterio de esta Sala, un acto de procedimiento susceptible de señalar a la accionante como autora o partícipe del delito de lesiones culposas genéricas, como en efecto, ocurrió en el presente caso, y en el cual tuvo la oportunidad de ejercer los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...

Como se aprecia de la jurisprudencia anteriormente trascrita, el Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado lo informa de los hechos por los cuales se le investiga, cumpliendo así con la imputación, lo cual no cercena derechos o garantías constitucionales, razón por la que se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa del imputado de autos. Y así se decide.

Igualmente la defensa alegó en su escrito de apelación, que la decisión recurrida se encuentra inmotivada y, en relación a este punto este Superior Tribunal trae a colación la sentencia N° 499 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/04/2005, en la que entre otras cosas se asentó:

“...En todo caso, debe recordarse, a estos efectos, que la Sala ha establecido que, en virtud de la etapa del proceso en la cual es dictada, no es exigible, respecto de la decisión por la cual se decrete, en la audiencia de presentación del imputado, la medida cautelar de coerción personal, una motivación que se desarrolle con la exhaustividad que es característica de otras decisiones. Así, en su fallo n.° 2799, de 14 de noviembre de 2002, esta Sala estableció lo siguiente: “...Si bien es cierto que el referido pronunciamiento judicial debía ser motivado y que tales motivaciones no están expresadas en el objetado auto que dictó el Juez de Control, como culminación de la antedicha audiencia, no lo es menos que tal fundamentación se encuentra suficientemente desarrollada en el auto de imposición de medida de coerción personal que, el 16 de abril de 2002, produjo el legitimado pasivo, conforme lo exigía el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, el Juez de Control sí expresó una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral...”

Revisada la decisión recurrida y vista la jurisprudencia antes trascrita, se aprecia que la misma se encuentra motivada, ya que el Juez a quo dejó asentado en su decisión los datos del imputado J.L.H.C., los hechos que se le atribuyeron, así como la calificación jurídica de los mismos, la indicación de las razones por las cuales estimó que concurrían los presupuestos a los que se refiere el artículo 251 del texto adjetivo penal y, por último citó las disposiciones legales aplicables, razones por las cuales se desecha el alegato de la defensa.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 29/03/2011, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado J.L.H.C., por la comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal.

  2. - Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la orden de aprehensión y los actos subsiguientes a la misma, interpuesta por la defensa del imputado J.L.H.C., ello por presentarse los vicios de nulidad previstos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

Causa N° WP01-R-2011-000195

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