Decisión nº 1025 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Duaca, quince (15) de Mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: 1150-2012

VISTOS.-----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 22/03/2012 los ciudadanos J.L. LADINO Y M.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.620.311 y V-9.624.447, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado R.R.R., Inpreabogado Nº 90.064, presentaron escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (1) hijo, para la fecha mayor de edad. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 02/04/2012 y en día 26/04/2012 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a cargo de la abogada M.J.F.G., competente para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------

UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos J.L. LADINO Y M.M.A., por ante la Junta Comunal de la Parroquia San M.d.M.U.d.E.L., en fecha treinta (30) de Marzo de 1988, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 17, folio 29 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, ahora Registro Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara.

Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°

El Juez,

Abg. L.R.A.P.

El Secretario,

Abg. R.A.V.Q.

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