Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 9 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Estimación E Intimación Honorarios Profesionales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH02-X-2009-000068
Demandante: J.L.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.264.785.
Demandado: Empresa Anaco Motors C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 25, Tomo A-13, de fecha 4 de octubre de 1983.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales (Recusación).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Recusación en un juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales incoara el ciudadano J.L.L.G. contra la Empresa Anaco Motors C.A.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Incompetente para conocer la Recusación en un juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales incoara el ciudadano J.L.L.G. contra la Empresa Anaco Motors C.A.
En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. M.M. y R.S.. La Secretaria,
Abog. M.T.Z..
Laz